¿CÓMO SE INTERPRETA UN CONTRATO?

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El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en el y según el principio de la buena fe. INTERPRETACIÓN OBJETIVA Las clausulas.
Transcripción de la presentación:

¿CÓMO SE INTERPRETA UN CONTRATO?

Interpretación literal y el principio de buena fe Artículo 168.- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. DOS MANDATOS: 1º Materia interpretativa que se va a interpretar. 2º Se establece la manera de hacerlo. Interpretación basada en el significado expreso de las palabras del texto y sus conexiones sintácticas. En ocasiones la voluntad real de las partes, no coincide con la literalidad del contrato, pero sólo cuando este artículo sea insuficiente para establecer el real contenido del contrato. Ninguna interpretación dada a un contrato debe ir en contra de su literalidad.

Interpretación literal y el principio de buena fe Artículo 169.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. UNIDAD: EXISTE UNA CLÁSULA IMPRECISA LA CUAL ES ACLARADA Y PRECISADA POR UNA SEGUNDA CLÁUSULA, SE COMPLEMENTAN. DAR CLARIDAD A UNA CLÁUSULA A TRAVÉS DE OTRAS CLÁUSULAS. INTÉRPRETE DEBE CONSIDERAR: CLÁSULA APARENTEMENTE CLARA: DEBE SER VISTA COMO CONFORMANTE DEL UNITARIO CONJUNTO QUE FORMA EL CONTRATO. CLÁSULA APARENTEMENTE DUDOSA, CONTRSTADA CON LAS RESTANTES CLÁSULAS A FIN DE ELIMINAR DUDA, EVITANDO QUE UNA CLÁUSULA PUEDA SER INTERPRETADA DE MANERA INDEPENDIENTE.

Interpretación finalista Artículo 170.- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. Se aplica luego de haberse agotado otros criterios hermenéuticos de interpretación subjetiva, subsisten significados plurívocos sobre el sentido de las expresiones utilizadas por las partes en el contrato, las cuales deben adecuarse a lo señalado por la naturaleza y objeto del acto. Dar relieve a la función económica social del tipo de acto jurídico de que se trate y al destino económico del bien materia del acto.

CONTRATO DE COMPRAVENTA Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

SEPARACIÓN DEL CONTRATO Sistemas SEPARACIÓN DEL CONTRATO UNIDAD DEL CONTRATO Transferencia de propiedad de bien mueble Artículo 947.-  La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. Transferencia de propiedad de bien inmueble Artículo 949.-  La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

La compraventa constituye sólo un título, y este es insuficiente por sí sólo para convertir al comprador en propietario. Se requiere la concurrencia de un modo válido de adquisición, que puede consistir en la tradición o en la inscripción registral, según la naturaleza de la cosa vendida.

EL BIEN MATERIA DE LA VENTA Artículo 1532.- Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley. BIENES CORPORALES BIENES INCORPORALES UN SOLO BIEN O VARIOS BIENES BIEN QUE ES DE PROPIEDAD O NO DEL VENDEDOR

Requisitos legales del bien objeto de la compraventa EXISTENCIA DEL BIEN Posibilidad de admitir la venta de bienes que aún no teniendo existencia actual se espera que esxita en el futuro