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CURSO DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

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Presentación del tema: "CURSO DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

2 UNIDAD 3: CONTRATOS INTERNACIONALES: LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL
Al finalizar esta unidad, el alumno: Entiende el concepto de contrato Conoce las características y cláusulas principales de los contratos internacionales y en particular de la compraventa internacional. Conoce la regulación internacional aplicable a los contratos de compra venta internacional.

3 Sesión 17: Derecho de los contratos Requisitos de validez
Principios aplicables Elementos del contrato

4 Derecho de los Contratos

5 Hecho Jurídico y Acto Jurídico
Los hechos pueden ser humanos o naturales Además pueden ser hechos simples o hechos jurídicos Hechos simples: No tienen relevancia para el derecho: Un atardecer, escribir un poema, salir a correr Hechos jurídicos: Tiene relevancia par el Derecho (producen alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones): la muerte de una persona, la promulgación de una ley, un golpe de estado, el matrimonio, etc. Cuando los hechos jurídicos son producto de la manifestación de voluntad de una persona, entonces se trata de Acto Jurídico.

6 En consecuencia el CONTRATO es un ACTO JURIDICO
CONTRATOS ¿QUE ES UN ACTO JURIDICO? Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico ¿QUE ES UN CONTRATO? Art.1351 del Código Civil.- “ El contrato es el acuerdo* de dos o más partes para, crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial». * Acuerdo de voluntades: Cuando las partes intervinientes en un contrato manifiestan su conformidad a las condiciones y términos del mismo. En consecuencia el CONTRATO es un ACTO JURIDICO

7 REQUISITOS DEL CONTRATO
El Art.140 del Código Civil señala que son requisitos de validez del Acto Jurídico, y en consecuencia son requisitos de validez del contrato: Tiene que existir un Agente capaz, Su Objeto debe física y jurídicamente posible Debe tener Fin lícito Debe cumplir con la Forma establecida por la ley bajo sanción de nulidad.

8 REQUISITOS DEL CONTRATO
1.-AGENTE CAPAZ: Es el sujeto de derecho, con capacidad de goce y de ejercicio que puede expresar válidamente su voluntad (*1). Existe la incapacidad absoluta y la incapacidad relativa (*2), Art 43y 44 del Cod. Civil. Los incapaces pueden celebrar contratos por medio de representantes (los padres, el Tutor, el Curador).

9 REQUISITOS DEL CONTRATO
(*1) Capacidad de goce (capacidad de derecho o capacidad genérica). Es inherente a la personalidad y se adquiere plenamente con el nacimiento y termina con la muerte. No obstante el concebido es sujeto de derechos también. Capacidad de ejercicio: es la aptitud reconocida por la ley a la persona natural para ejercitar por si misma sus derechos. Según el Art. 42 del CC se adquiere a los 18 años de edad. Debe entenderse que a esa edad la persona puede tomar decisiones libremente, orientadas al adecuado ejercicio de sus derechos y manejo responsable de su patrimonio, habiendo adquirido desarrollo psicológico, poder de reflexión y sentido de responsabilidad para ejercer por si mismo y sin necesidad de asistencia los derechos de que es capaz desde su nacimiento.

10 REQUISITOS DEL CONTRATO
(*2) Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.(*) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

11 REQUISITOS DEL CONTRATO
2.-OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE: Otro de los requisitos para la validez del acto jurídico es el objeto física y jurídicamente posible, además debe ser determinable. Es Jurídicamente posible cuando el objeto del acto no está opuesto a la moral, al orden público y a las buenas costumbres, ni es, en general, repudiado por el derecho mismo, entendido este último como ordenamiento jurídico. (No se daría si por ejemplo queremos celebrar contratos que ya no existen en las legislaciones).

12 REQUISITOS DEL CONTRATO
Sería físicamente imposible si nos comprometemos a tocar las estrellas con las manos. Además en la compraventa el bien debe existir, o tener la posibilidad fáctica de existir (bienes futuros). Ej: sobre un terreno en que aún no se a construido un departamento y cuya propiedad se transfiere mediante acto jurídico (contrato de compra venta) tiene posibilidad de existir a fin de que quien adquiere el derecho de propiedad sobre ella pueda usarlo, disfrutarlo, disponer de él. Sería indeterminable cuando no podemos individualizar el objeto sea por sus caracteres naturales o por sus caracteres adquiridos. Por ejemplo si compro un caballo, sin designar el # con el que ha sido inscrito el animal en el registro genealógico será un objeto indeterminable y el AJ será nulo.

13 REQUISITOS DEL CONTRATO
3.-FIN LÍCITO: Consiste en el propósito de la manifestación de voluntad de producir efectos jurídicos amparados por el ordenamiento jurídico. La ilicitud se expresa, en que no se podrá crear, modificar o extinguir derechos que no estén comprendidos en la ley, o se pretenda contrariar la ley o las buenas costumbres.

14 REQUISITOS DEL CONTRATO
4.-Formalidad del contrato: Cuando la ley no establezca una forma especifica para celebrar un AJ, las partes interesadas pueden utilizar la forma que crean conveniente. Si la ley señala una forma pero no sanciona con nulidad su omisión, solo constituirá un medio de prueba de la existencia del acto.

15 PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LOS CONTRATOS
1.-La autonomía de la voluntad: Las partes en forma voluntaria se asocian de acuerdo a sus intereses o suscriben los contratos siempre que no contravengan la normas de orden público. Se podrá realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros. Libertad Contractual: Art «Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato Excepciones: Art 1355 del Código Civil “La Ley por consideraciones de interés social puede imponer o establecer limitaciones al contenido de los contratos”.

16 PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LOS CONTRATOS
2.-Principio de Buena fe: Art del Código Civil.- «Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes». La buena fe es la conducta de sinceridad, honradez y confianza que debe existir en los contratos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

17 PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LOS CONTRATOS
3.-La obligatoriedad del contrato: La voluntad declarada en el contrato tiene un fin. Es el cumplimiento de la obligación que nace del acto jurídico. “El contrato es ley para las partes” dándole así todos los caracteres de obligatoriedad. Art del Código Civil “Los contratos son obligatorios en cuanto a lo que se expresado en ellos”.

18 PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LOS CONTRATOS
La obligatoriedad de los contratos tiene limitaciones: a)- Que se circunscribe a lo que hayan pactado las partes. b).-Que al interpretarse el acuerdo debe aplicarse las reglas de la buena fe. c).-La imprevisión: que significa la presencia de fenómenos no estimados en la celebración del contrato (presencia de hechos nuevos no previstos al celebrarse el contrato). d).-No se puede exigir al otro contratante, el cumplimiento de la prestación, si es que no se ha cumplido la propia.

19 VALOR PATRIMONIAL DEL CONTRATO
En principio todo contrato tiene un contenido patrimonial. Ejemplo: La compraventa determina el cambio de valores de los patrimonios de las partes.

20 ELEMENTOS DEL CONTRATO
Además de los requisitos del Acto Jurídico enumerados en el Art. 140 del Código Civil, la doctrina contempla 3 elementos: a) Elementos esenciales: b) Elementos naturales c) Elementos accidentales:

21 ELEMENTOS DEL CONTRATO
a) Elementos esenciales: - Corresponden a la naturaleza propia del AJ. Por ejemplo: No se podrá concebir una compraventa sin la presencia del precio, que necesariamente debe de ser en dinero. Si en cambio se entrega otro bien, ya no se tratará de una compraventa sino de contrato de permuta. Por ejemplo: En una compraventa, son elementos esenciales: la entrega del bien mueble vendido (traspaso de su propiedad) y su pago en dinero.

22 ELEMENTOS DEL CONTRATO
b) Elementos Naturales: Aquellos elementos que sin ser esenciales, tradicionalmente se han vinculado a determinado tipo de contrato, razón por la cual la Ley prevé la posibilidad que se incluyan. Por ejemplo el saneamiento por evicción o el saneamiento por vicios ocultos, es inherente a la naturaleza de las transferencias del derecho de propiedad OJO: Los elementos naturales, no son requisito indispensable para que produzca el Acto Jurídico.

23 ELEMENTOS DEL CONTRATO
c) Elementos accidentales: Constituyen elementos ajenos al Acto Jurídico, pero que las partes pueden introducirlos de acuerdo a sus necesidades. Sin estos elementos el Acto jurídico resulta poco práctico, se dificulta su ejecución. Los elementos accidentales son: La condición El plazo El modo

24 INCUMPLIMENTO DEL CONTRATO
Ante un incumplimiento de las prestaciones que forman parte del contrato, las partes pueden optar por la: Rescisión: Deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Resolución: Deja sin efecto un contrato válido por causal que ocurre después de su celebración.

25 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA En EL PERU

26 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
Articulo 1529º.- Definición Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero. Ejemplo de regulación especifica de este contrato típico: Articulo 1530º.- Gastos de entrega y transporte Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto. Elementos Principales del Contrato de Compraventa: Obligación de transferir propiedad Bien determinado o determinable Precio

27 El Bien materia de la Compra Venta
Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación (venta) no este prohibida por la ley. Si el bien había perecido cuando se hizo la venta, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja proporcional. En la venta de un bien futuro, el contrato esta sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

28 El Precio de la compra venta
La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes. Es valida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente. Es valida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y día. En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.

29 Obligaciones del comprador (1)
Pagar el precio: El comprador esta obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador. Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.

30 Obligaciones del comprador (2)
En la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si este no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho. El comprador esta obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, o en el que señalen los usos. A falta de plazo convenido o de usos diversos, el comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato.

31 Obligaciones del vendedor
Transferir de la propiedad del bien. El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios. El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto. El bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto. A falta de estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinación. Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.

32 Evaluación y Conclusiones
¿Qué es un Acto Jurídico? ¿Qué es un Contrato? ¿Cuáles son los requisitos de validez de los contratos? ¿Cuáles son los principios que gobiernan los contratos? ¿Cómo se define el contrato de compraventa en el Perú?


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