CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (Art. 77 Parte educativa)

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (Art. 77 Parte educativa)

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES ARTÍCULO. 77 La educación constituye una función suprema y primera Responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Educación Regular II. El Estado y la sociedad tiene tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende: Alternativa y Especial Educación Superior de Formación Profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos de formación sobre la base de armonía y coordinación

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Fiscales, . Art. 77 III). El sistema educativo esta compuesto por las instituciones educativas Privadas Convenio

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 78. - Unitaria, - Universal, - Democrática, - Participativa, - Comunitaria, - Descolonizadora y de calidad. La educación es - Intra-cultural, - Intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. II. La educación es

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES III). El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora, revolucionaria, crítica y solidaria. . IV). El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 80. I). La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que Vincule la teoría con la práctica productiva. A la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por Ley. .

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES II). La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y el entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado. . AYOREO MOXEÑO TOROMONA ARAONA

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 81. I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. II. La Educación Fiscal es Gratuita en todos sus Niveles hasta el Superior. III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito. Art. 82 I). El Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, Mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley. III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas. .

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES ART. 83 Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidos por ley Art. 84. El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 85. El estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talento extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial. . Art. 86. En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática.

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa. . Art. 87. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 88. Se reconoce y se respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por ley. II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.

CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES ART. 89. El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley. . El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y Tecnológica en los niveles medio y superior; previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley. II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.

!MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN¡