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Dirección General de Asuntos Jurídicos MARCO COMPETENCIAL EN EL AMBITO DE LA LEY DE PRESTACIONES SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL N°

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Presentación del tema: "Dirección General de Asuntos Jurídicos MARCO COMPETENCIAL EN EL AMBITO DE LA LEY DE PRESTACIONES SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL N°"— Transcripción de la presentación:

1 Dirección General de Asuntos Jurídicos MARCO COMPETENCIAL EN EL AMBITO DE LA LEY DE PRESTACIONES SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL N° 475

2 Art. 272 La Autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva Art. 272 La Autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva La Autonomía en la Constitución Política del Estado.

3 La Facultad Legislativa y Reglamentaría buscan ambas normar una competencia o atribución, por ello es muchas veces difícil diferenciarlas. No obstante, siempre debe entenderse que entre ambas establecen la totalidad de lo normado en una materia, siendo por tanto una complemento de la otra. No es adecuado normar toda una materia mediante Ley, y en ningún caso se puede normar una materia por reglamentos. La Facultad Legislativa y Reglamentaría buscan ambas normar una competencia o atribución, por ello es muchas veces difícil diferenciarlas. No obstante, siempre debe entenderse que entre ambas establecen la totalidad de lo normado en una materia, siendo por tanto una complemento de la otra. No es adecuado normar toda una materia mediante Ley, y en ningún caso se puede normar una materia por reglamentos. Interrelación de las facultades Legislativa y Reglamentaría

4 Al respecto, existen algunos criterios básicos que nos deben apoyar al determinar que será legislado y que será reglamentado Legislar Determina derechos y deberes. Que es lo se debe hacer que no sea modificable. Reglamentar Los mecanismos de cómo llevar adelante la ejecución. Lo que se debe modificar según los contextos.

5 Es la distribución competencial que hizo la Constitución Política del Estado a partir de su artículo 298, la CPE es la única norma capaz de otorgar la facultad legislativa. Es la distribución competencial que hizo la Constitución Política del Estado a partir de su artículo 298, la CPE es la única norma capaz de otorgar la facultad legislativa. ASIGNACION COMPETENCIAL

6 ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, están reservadas para el nivel central del Estado. PRIVATIVAS LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRALDEPARTAMENTALMUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL

7 DISTRIBUCIÓN Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. Trans - Deleg LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRALDEPARTAMENTALMUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Trans - Deleg LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRALDEPARTAMENTALMUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA DISTRIBUCIÓN Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

8 DISTRIBUCIÓN Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS CONCURRENTES Las competencias concurrentes aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRALDEPARTAMENTALMUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL

9 DISTRIBUCIÓN Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS Las competencias compartidas son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las eta’s. Básica Desarrollo LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRALDEPARTAMENTALMUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL

10 Se otorga la posibilidad que el nivel central ingrese de manera simultánea con las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva….: (…) 2 “La participación del nivel central en el ejercicio simultáneo con las entidades territoriales no implique un desplazamiento de la participación de las entidades territoriales autónomas y concentración de facultades para el nivel central” Sentencia Constitucional 2055/2012, 16 de octubre de 2012

11 “Artículo 36. (…) II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley”. Artículo 298. (…) II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 17.Políticas del sistema de educación y salud. Constitución Política del Estado DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

12 Artículo 299. (…) II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) 2.Gestión del sistema de salud y educación. (…) Las competencias concurrentes Legislación Ley 475 Reglamentación Decreto Supremo (Reglamento a la Ley 475) Norma dictada por el órgano ejecutivo departamental Norma dictada por el órgano ejecutivo Municipal

13 Ley 475, 30 de diciembre de 2013 LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 1 Objeto -Establecer y regular la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el seguro Social Obligatorio de Corto Plazo. - Establecer las bases para la universalización de la atención integral de salud. Artículo 6 (…) - “El Ministerio de Salud, reglamentará a través de norma específica las prestaciones a ser otorgadas, los costos, las exclusiones, la modalidad de pago y la ampliación de las prestaciones, beneficiarias y beneficiarios en el marco de la atención integral y protección financiera de salud”.

14 Artículo 11°.- (Fondo Compensatorio Nacional de Salud).  Al final de cada gestión, en caso de existir saldos en el Fondo Compensatorio Nacional de Salud — COMSALUD, los recursos serán reasignados al mismo para la siguiente gestión o podrán ser utilizados de acuerdo a priorización y reglamentación del Ministerio de Salud y Deportes, para:  Ampliación de Prestaciones.  Ampliación de Beneficiarias y Beneficiarios.  Ampliación o creación de programas especiales en salud. Artículo 12°.- (Ampliación o inclusión de fuentes de financiamiento, beneficiarias, beneficiarios y prestaciones). El Ministerio de Salud y Deportes, y las entidades territoriales autónomas, a través del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud, podrán acordar el incremento de los porcentajes de las fuentes de financiamiento asignados a las Cuentas Municipales de Salud y al Fondo Compensatorio Nacional de Salud - COMSALUD, o la inclusión de otras adicionales destinadas a la ampliación de las prestaciones, de beneficiarias y beneficiarios de acuerdo a priorización del sector y disponibilidad financiera. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud, refrendará y aprobará a través de Decreto Supremo las ampliaciones que sean concertadas.

15  Artículo 13°.- (Creación de items adicionales para personal de salud). Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán destinar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos que les sean asignados, a la creación de items adicionales para personal de salud de los establecimientos de salud de su ámbito territorial, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a normativa vigente.  Artículo 14°.- (Financiamiento de prestaciones extraordinarias de salud). Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y atribuciones autonómicas en salud, podrán asignar recursos adicionales provenientes de impuestos, regalías o de sus propios recursos, diferentes a los señalados en los Artículos 10 y 11 de la presente Ley, para el financiamiento de prestaciones extraordinarias o programas especiales para las poblaciones más vulnerables, de acuerdo a normativa vigente, dentro de su ámbito territorial, que no estén establecidas en el marco de la presente Ley, previa coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes. Entidades Territoriales Autónomas

16 Tiene por objeto reglamentar la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia. REGLAMENTO A LA LEY N° 475.LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

17 El Consejo Social Municipal o Consejo Social Departamental de Salud como representante en salud de las organizaciones sociales matrices en el territorio autónomo municipal o departamental, articulado a la instancia de participación y control social, es el encargado de promover e implementar procesos de gestión participativa de la salud que competan a la Ley Nº 475. Decreto Supremo Nº 29601, 11 de junio de 2008 Consejo Social Municipal o Consejo Social Departamental de Salud

18 GRACIAS ….


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