La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CÓDIGOS DE SALUD Technical University of Machala Academic Unit of Chemical Sciences and health School of Medical Science BIOETICA STUDENT: SONIA CUJILEMA.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CÓDIGOS DE SALUD Technical University of Machala Academic Unit of Chemical Sciences and health School of Medical Science BIOETICA STUDENT: SONIA CUJILEMA."— Transcripción de la presentación:

1 CÓDIGOS DE SALUD Technical University of Machala Academic Unit of Chemical Sciences and health School of Medical Science BIOETICA STUDENT: SONIA CUJILEMA SANCHEZ GRACE ZAPATA JHOMER TEACHER:  DR. ALVARADO JOSÉ SEMESTER:  7TO SEMESTER “B”

2 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética

3 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética  Qué el Código de la Salud aprobado en 1971, contiene disposiciones desactualizadas en relación a los avances en salud pública, en derechos humanos, en ciencia y tecnología, a la situación de salud y enfermedad de la población, entre otros.  Que el actual Código de la Salud ha experimentado múltiples reformas parciales que lo han convertido en un cuerpo legal disperso y desintegrado;

4 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética CAPÍTULO I: DE LOS SERVICIOS DE SALUD Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento. Regulará los procesos de licenciamiento y acreditación. Regulará y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad.

5 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 183.- El contrato de prestación de servicios de medicina prepagada debe ser aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Es obligación de las empresas de medicina prepagada obtener dicha aprobación y hacerla constar en el contrato respectivo.

6 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 186.- Es obligación de todos los servicios de salud que tengan salas de emergencia, recibir y atender a los pacientes en estado de emergencia. Se prohíbe exigir al paciente o a las personas relacionadas un pago, compromiso económico o trámite administrativo, como condición previa a que la persona sea recibida, atendida y estabilizada en su salud.

7 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética CAPITULO II DE LAS MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS Art. 190.- La autoridad sanitaria nacional promoverá e impulsará el intercambio de conocimientos entre los distintos agentes de las medicinas tradicionales, fomentará procesos de investigación de sus recursos diagnósticos y terapéuticos en el marco de los principios establecidos en esta Ley, protegiendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.

8 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 192.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas alternativas en el marco de la atención integral de salud Las medicinas alternativas deben ser ejercidas por profesionales de la salud con títulos reconocidos y certificados por el CONESUP y registrados ante la autoridad sanitaria nacional Las terapias alternativas requieren para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional.

9 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética CAPITULO III DE LAS PROFESIONES DE SALUD, AFINES Y SU EJERCICIO Art. 193. Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel está dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con: la salud individual y salud colectiva y al control de sus factores condicionantes.

10 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 202. Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de: a) Inobservancia, en el cumplimiento de las normas; b) Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia; c) Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible; y, d) Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.

11 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética CAPITULO IV DE LA CAPACITACIÓN SANITARIA Art. 205.- Créase la carrera sanitaria para los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, basada en el criterio de clasificación por niveles de formación y estructura ocupacional, con el propósito de establecer sus obligaciones y derechos, así como los incentivos que permitan garantizar : la equidad, calidad en la atención y el servicio, la asignación adecuada y suficiente de recursos humanos en las distintas zonas del país.

12 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética La autoridad sanitaria nacional promoverá y desarrollará, dentro de la carrera sanitaria, un plan nacional de educación permanente con enfoque de género y pluricultural, para mejorar la: productividad, calidad del desempeño laboral y promoción de sus recursos humanos.

13 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 206.- La autoridad sanitaria nacional establecerá planes de capacitación y evaluación permanente de los profesionales y recursos humanos en salud e implementará promociones e incentivos.

14 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SALUD, GENÉTICA Y SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD CAPITULO I DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SALUD Art. 207.- La investigación científica en salud, así como el uso y desarrollo de la biotecnología, se realizará orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeción a principios bioéticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de género, incorporando las medicinas tradicionales y alternativas.

15 Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 208.-, La investigación científica tecnológica en salud será regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los organismos competentes con sujeción a principios bioéticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando la confidencialidad.


Descargar ppt "CÓDIGOS DE SALUD Technical University of Machala Academic Unit of Chemical Sciences and health School of Medical Science BIOETICA STUDENT: SONIA CUJILEMA."

Presentaciones similares


Anuncios Google