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Publicada porSTEFANIA1990 C Modificado hace 5 años
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CÓDIGOS DE SALUD Technical University of Machala Academic Unit of Chemical Sciences and health School of Medical Science BIOETICA STUDENT: SONIA CUJILEMA SANCHEZ GRACE ZAPATA JHOMER TEACHER: DR. ALVARADO JOSÉ SEMESTER: 7TO SEMESTER “B”
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Qué el Código de la Salud aprobado en 1971, contiene disposiciones desactualizadas en relación a los avances en salud pública, en derechos humanos, en ciencia y tecnología, a la situación de salud y enfermedad de la población, entre otros. Que el actual Código de la Salud ha experimentado múltiples reformas parciales que lo han convertido en un cuerpo legal disperso y desintegrado;
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética CAPÍTULO I: DE LOS SERVICIOS DE SALUD Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento. Regulará los procesos de licenciamiento y acreditación. Regulará y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 183.- El contrato de prestación de servicios de medicina prepagada debe ser aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Es obligación de las empresas de medicina prepagada obtener dicha aprobación y hacerla constar en el contrato respectivo.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 186.- Es obligación de todos los servicios de salud que tengan salas de emergencia, recibir y atender a los pacientes en estado de emergencia. Se prohíbe exigir al paciente o a las personas relacionadas un pago, compromiso económico o trámite administrativo, como condición previa a que la persona sea recibida, atendida y estabilizada en su salud.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética CAPITULO II DE LAS MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS Art. 190.- La autoridad sanitaria nacional promoverá e impulsará el intercambio de conocimientos entre los distintos agentes de las medicinas tradicionales, fomentará procesos de investigación de sus recursos diagnósticos y terapéuticos en el marco de los principios establecidos en esta Ley, protegiendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 192.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas alternativas en el marco de la atención integral de salud Las medicinas alternativas deben ser ejercidas por profesionales de la salud con títulos reconocidos y certificados por el CONESUP y registrados ante la autoridad sanitaria nacional Las terapias alternativas requieren para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética CAPITULO III DE LAS PROFESIONES DE SALUD, AFINES Y SU EJERCICIO Art. 193. Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel está dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con: la salud individual y salud colectiva y al control de sus factores condicionantes.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 202. Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de: a) Inobservancia, en el cumplimiento de las normas; b) Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia; c) Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible; y, d) Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética CAPITULO IV DE LA CAPACITACIÓN SANITARIA Art. 205.- Créase la carrera sanitaria para los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, basada en el criterio de clasificación por niveles de formación y estructura ocupacional, con el propósito de establecer sus obligaciones y derechos, así como los incentivos que permitan garantizar : la equidad, calidad en la atención y el servicio, la asignación adecuada y suficiente de recursos humanos en las distintas zonas del país.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética La autoridad sanitaria nacional promoverá y desarrollará, dentro de la carrera sanitaria, un plan nacional de educación permanente con enfoque de género y pluricultural, para mejorar la: productividad, calidad del desempeño laboral y promoción de sus recursos humanos.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 206.- La autoridad sanitaria nacional establecerá planes de capacitación y evaluación permanente de los profesionales y recursos humanos en salud e implementará promociones e incentivos.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SALUD, GENÉTICA Y SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD CAPITULO I DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SALUD Art. 207.- La investigación científica en salud, así como el uso y desarrollo de la biotecnología, se realizará orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeción a principios bioéticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de género, incorporando las medicinas tradicionales y alternativas.
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Universidad Técnica de Machala/Unidad Académica de Ciencias Químicas y de la Salud/Escuela de Ciencias / Bioética Art. 208.-, La investigación científica tecnológica en salud será regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los organismos competentes con sujeción a principios bioéticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando la confidencialidad.
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