Convenio Colectivo de Trabajo y cálculo salarial

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Transcripción de la presentación:

Convenio Colectivo de Trabajo y cálculo salarial SICA Convenio Colectivo de Trabajo y cálculo salarial

¿PARA QUÉ SIRVE? En el Convenio Colectivo de Trabajo es donde el trabajador de la Industria Cinematográfica puede encontrar todos sus DERECHOS y DEBERES, bajo contrato. Sancionado en 1975, hoy en día sigue vigente en gran parte. CCT 235-75

Contrato por tiempo determinado Art. 16 – Tiene un modelo de contrato tipo en donde se establece: Quién contrata Para qué proyecto Cuál es el salario del empleado total y semanal por el proyecto Cuál es la fecha de inicio Si el proyecto se extiende más de 1 semana se paga un 50% extra las semanas adicionales. Contrato por tiempo determinado

Contrato por tiempo determinado La empresa retiene al empleado los aportes correspondientes a Jubilación y Obra social y luego los deposita en SICA. La empresa debe liquidar SAC y VAC si corresponde. La empresa debe entregar un Certificado de Trabajo con total percibido por el empleado. Contrato por tiempo determinado

Contrato por tiempo determinado Para filmaciones dentro de un radio de 30km fuera de C.A.B.A. se puede citar en locación. Si no hay medios de transportes el empleador debe facilitarlos. Si el trabajo se realiza a mayor distancia que esos 30 km. deberá habilitar vehículos adecuados, con servicio de ida y vuelta, desde el lugar de citación a convenir. El horario deberá computarse, en tal caso, desde la hora de citación y presentación, hasta el regreso del mismo al lugar de que se trate. Contrato por tiempo determinado

Discriminación de categorias laborales y de tareas Art. 25: La composición de los equipos indicados en el presente Convenio será obligatoria. No obstante ello el Sindicato, a pedido del Productor que lo requiera podrá considerar reducciones en los equipos, en mérito a causa fehacientemente verificada. En ningún caso podrá producirse reducción de equipos, recargando las tareas específicas de ninguno de sus miembros. Art. 26: composición de distintos equipos de trabajo: cortometrajes, animaciones, documentales, largometrajes, publicidades. Art. 27: descripción de las distintas tareas Discriminación de categorias laborales y de tareas

Jornadas de trabajo y descanso Art. 32. La jornada es de 8hs 45minutos de lunes a viernes. El horario nocturno estará comprendido entre las 21.00 y 6.00 horas. Durante ese lapso se computará una (1) hora por cada 50 minutos trabajados. Por lo tanto, el personal trabajará 7.00 horas. Art. 36. — Las horas de trabajo efectivo diario establecidas en el Art. 32, no serán disminuidas por el tiempo insumido en el traslado, siempre que éste no supere, ida y vuelta, las cuatro (4) horas, las cuales en tal caso se abonarán como horas extras si se excediera la jornada legal de trabajo. Art. 37. El personal tiene 1 hora de almuerzo/cena Jornadas de trabajo y descanso

Descanso y horas extraordinaras Art. 41. — El período de descanso mínimo entre dos jornadas de trabajo consecutivas, no podrá ser inferior a 12 horas. Art. 42. – Régimen de licencias (nacimientos, matrimonios, exámenes, duelo) Art. 46. — Los empleadores podrán solicitar a los trabajadores la prolongación extraordinaria de la jornada de trabajo, según las normas legales vigentes al respecto, y sin que ello implique la obligación de realizarlas. Descanso y horas extraordinaras

Traslado de lugar de trabajo. Art. 54. — El tiempo empleado en viajes, dentro de la jornada normal de trabajo, será computado como integrante de la misma. Art. 55. — Todo trabajador que inicie sus tareas en un lugar determinado y que por razones de trabajo deba trasladarse a otro lugar, siguiendo órdenes de la empresa o su representante, debe volver al finalizar su trabajo al lugar de origen, yen consecuencia deberá abonársele el excedente en horas que resultare, en caso de haberlo. Art. 56. — A los trabajadores que por necesidades de la empresa deban trasladarse a una distancia mayor a 30 km. a contar del km. 0 de la Capital Federal, la empresa deberá pagarle además de los gastos de traslado, el alojamiento si no retorna en el día, desayuno, almuerzo, merienda y cena cuando corresponda, en hoteles y restaurantes de buena categoría, conforme a las condiciones del lugar, en habitación con baño privado. Traslado de lugar de trabajo.

Art. 77. — Cuando el personal deba realizar horas extraordinarias, se le abonarán los gastos de desayuno, almuerzo y cena Art. 79. — El personal de filmación que comience el trabajo de la semana con horario diurno y durante la misma el horario se altere pasando a ser total o parcialmente nocturno, las horas que se trabajasen después de la cero hora del día sábado deberán pagarse con un incremento del 50%, aún cuando no se hayan completado las horas semanales correspondientes. Compensaciones