Régimen jurídico de las ETT

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Transcripción de la presentación:

Régimen jurídico de las ETT Alberto Castilla de la Calle Álvaro García González

Concepto “Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados” Artículo 1 LETT (Ley 14/1994)

Antecedentes (I) Las ETT estuvieron prohibidas en España como consecuencia de las disposiciones sobre monopolio publico de empleo y de la interdicción general de cesión de trabajadores. Atentado contra los derechos fundamentales de los trabajadores Tráfico ilegal de mano de obra

Antecedentes (II) Punto de inflexión con la ratificación del convenio 96 de la OIT Se considera que las ETT pueden canalizar un volumen muy importante de empleo, favoreciendo la diversificación profesional y una formación polivalente. A partir de los años 70, se abrió paso una política de reglamentación de las mismas donde se le permite ciertos cauces de actuación en el mercado de trabajo. España permanece al margen en un principio, viéndose forzada a su regularización por las exigencias del mercado único europeo. Este proceso cristaliza con la entrada en vigor de la Ley 14/1994.

Objeto (I) Intermediación entre el trabajador que presta sus servicios y la empresa que los recibe (cesión de trabajadores), constituyendo una relación triangular.   Cedente: Empresa de trabajo temporal Cesionario: La empresas denominada usuaria La singularidad de las ETT radica en el desarrollo coetáneo de operaciones de reclutamiento y de selección de personal, facilitando a la empresa cliente ambos servicios a la vez, y permaneciendo además en la posición de empresario respecto al trabajador cedido.

Objeto (II) Contrato de puesta a disposición ETT Contrato de trabajo Empresa usuaria Contrato de trabajo Poder de dirección Trabajador

Régimen jurídico Relaciones de las ETT con las empresas clientes (contrato de puesta a disposición) Relaciones de trabajo dentro de las ETT i) Derechos y deberes de la ETT ii) Derechos y deberes de la empresa usuaria

Autorización administrativa (I) Corresponde al órgano competente de la CCAA donde se ubiquen los centros de trabajo, o bien la Dirección General de Empleo si estos se ubican en más de una comunidad Autorización única y válida en todo el territorio nacional (arts. 2.1-4 y DT LETT

Autorización administrativa (II) Prestación de una importante garantía financiera , junto con otras condiciones de solvencia y funcionamiento adecuado. Se constituye para responder de deudas salariales, de deudas para indemnizaciones a trabajadores, y deudas a la Seguridad Social. PRIMER EJERCICIO -Veinticinco veces el SMI en cómputo anual (aprox. 18.000 €) SUCESIVOS EJERCICIOS - 10 % de la masa salarial (*) del ejercicio inmediato anterior, manteniendo el importe mínimo del primer año de actividad

Autorización administrativa (III) Otros requisitos Dedicación exclusiva a la actividad constitutiva, sin perjuicio de poder actuar como agencia de colocación Disposición de una estructura organizativa suficiente Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (art.2.1 de la LETT) Destino del 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos (art. 12.2 LETT) Facilitación de información a la autoridad laboral de los contratos de puesta a disposición (art.5.1 LETT) Necesaria inscripción de la autorización en el Registro de ETT de la Administración competente (art. 12-13 RETT)

Contrato de puesta a disposición (I) La relación existente entre las ETT y las empresas clientes se formaliza a través de un contrato de naturaleza mercantil constituyente de una cesión de los llamados “trabajadores en misión” Debe celebrarse por escrito conteniendo la información reglamentariamente prevista (identificación de la ETT y de la empresa usuaria, riesgos profesionales del puesto de trabajo (…) (art.15 RETT) Solo puede concertarse para satisfacer “necesidades temporales” de fuerza de trabajo en la empresa usuaria

Contrato de puesta a disposición (II) Duración: no puede exceder de los límites previstos en los arts. 11-15 ET para esos supuestos de contratación temporal. Esto constituye un derecho indisponible por la autonomía colectiva (STS del 3 de junio de 1996) Pautas de funcionamiento “Si a la finalización del plazo de puesta a disposición, el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuario se le considerará vinculada a la misma por un contrato indefinido” (art. 7.2 LETT) “Será nula la clausula de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador cedido a la finalización de dicho contrato de puesta a disposición” (art. 7.2 LETT) Libertad de contratación

Contratos de puesta a disposición (III) Supuestos de exclusión Sustitución de trabajadores en huelga en la empresa usuaria. Cobertura por trabajadores en misión de puestos de trabajo amortizados en los últimos doce meses mediante resoluciones o despidos por causas económicas. Contrato de puesta a disposición para ceder trabajadores a otras ETT Realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosas para la seguridad y salud en el trabajo (Ejemplo: obras de construcción; minería a cielo abierto y de interior; fabricación, manipulación y utilización de explosivos) (RD 216/1999)

Relaciones de trabajo en las ETT (I) Derechos y deberes de la empresa de trabajo temporal ETT- Empresario (art. 1.2 ET): dicha empresa asume las obligaciones del contrato (remuneración, cotizaciones sociales.

Relaciones de trabajo en las ETT (II) Derechos de la ETT (art. 10 LETT) Puede contratar a los futuros trabajadores bien con carácter indefinido, bien con carácter temporal (más frecuentemente utilizado); la duración de este ha de coincidir con la fijada en el contrato de puesta a disposición. Capacidad para celebrar un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes siempre que estén plenamente determinados en el momento de la firma y respondan a un supuesto de contratación eventual.

Relaciones de trabajo en las ETT (III) Deberes de las ETT (art. 11-12 LETT) Formalizar el contrato mediante vía escrita. Cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados Destino anual del 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados sin perjuicio de la obligación de cotización por formación profesional. Asegurar la existencia de formación teórica y práctica en materia de riesgos laborales por parte de los trabajadores con carácter previo a la contratación. Asumir los gastos derivados del proceso de selección, formación o contratación siendo nula toda clausula que obligue al trabajador a pagar a la ETT cualquier importe de esta naturaleza. Fijación de las mismas condiciones a los trabajadores que corresponderían de haber sido contratados por la empresa usuaria.

Relaciones de trabajo en las ETT (IV) Derechos de la empresa usuaria (art. 15.2 LETT) Si la empresa usuaria considera que el trabajador en misión ha incumplido sus obligaciones laborales, “lo pondrá en conocimiento de la ETT, a fin de que por esta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes.

Relaciones de trabajo en las ETT (V) Deberes de la empresa usuaria (art.15-16 LETT) Asunción de las facultades de dirección y control de la actividad laboral durante el tiempo de prestación de servicios de los trabajadores en el ámbito de la empresa usuaria Deber de información al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto así como las medidas de protección y prevención contra los mismos. Deber de protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social, en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional en el centro de trabajo. Responsabilidad subsidiaria de las obligaciones salariales y de la Seguridad Social contraídas con el trabajador así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo. Informar a los trabajadores cedidos por ETT sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceso a puestos permanentes que a los trabajadores contratados de manera directa.

Relevancia de las ETT en el mercado laboral Las empresas de trabajo temporal que más facturan en España http://www.eleconomista.es/ranking-empresas/noticias/8375009/05/17/Las-empresas-de-trabajo-temporal-que-mas-facturan-en-Espana.html La cesión de trabajadores a través de ETT crece ya a un ritmo del 25% https://www.elconfidencial.com/economia/2017-03-01/ett-empleo-seguridad-social-industria-hosteleria-afiliados-cotizantes-contratos-temporales_1340472/