ACTO COOPERATIVO UN CONCEPTO JURÍDICO

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Transcripción de la presentación:

ACTO COOPERATIVO UN CONCEPTO JURÍDICO Dra. Graciela Fernández ACTO COOPERATIVO UN CONCEPTO JURÍDICO ¿Es útil, es justo? ¿Conduce a la consagración de soluciones para los conflictos y problemas de los sujetos destinatarios de la normativa?

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Es el resultado de una elaboración doctrinaria latinoamericana iniciada por el autor Mexicano Antonio Salinas Puente en 1954. Recogido por primera vez en la Ley brasileña Nº 5764 del año 1971.

DESARROLLO DEL CONCEPTO ACTO COOPERATIVO Una categoría de Actos Jurídicos de especial perfil y diferente a los clásicos actos civiles y de comercio. Actos que se regularán única y exclusivamente por el derecho y la legislación cooperativa y que se conformarían con los realizados entre las cooperativas y los asociados y por las cooperativas entre sí, en cumplimiento de sus respectivos objetos o actividades sociales.

ELEMENTOS DISTINTIVOS 1. Necesidades individuales comunes 2. Propósito de obrar conjuntamente 3. Solidaridad 4. Servicios sin finalidad de lucro 5. Bienestar general Su función económica –> es la ayuda mutua. Su finalidad –> es la satisfacción de las necesidades individuales comunes.

OBJETO y CAUSA “Todo acto cooperativo esta dirigido al cumplimiento de su objeto social y la consecución de los fines institucionales” “La entidad cooperativa no es más que una prolongación de sus asociados, los que se unen para procurar en común lo que en forma individual no pueden alcanzar, desde el punto de vista económico se da un solo sujeto en la relación cooperativa asociado y desde el punto de vista jurídico será la realización de un acto cooperativo y no una transacción u operación de cambio”

CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DEL ACTO COOPERATIVO 1. Son negocios jurídicos específicos sometidos al derecho cooperativo 2. El socio adquiere en virtud de esa relación asociativa un conjunto de derechos y obligaciones 3. el acto cooperativo fundamental, es el propio acto constitutivo el que sanciona el estatuto.

CONCEPTO “Son actos cooperativos los realizados entre cooperativas y sus socios, por estas y los socias de sus cooperativas o por las cooperativas entre si cuando estuvieses asociadas bajo cualquier forma o vinculadas por pertenencia a otra de grado superior en cumplimiento de su objeto social” Notas esenciales que le son comunes: a) Intervención de socio y Cooperativa b) Objeto del acto idéntico al objeto de la cooperativa c) Espíritu de servicio

ACTO COOPERATIVO: * Piedra Angular del Derecho Cooperativo * Reconocimiento Legal de la figura jurídica

INTERCOOPERACIÓN, NOS HACE FALTA

ACTO COOPERATIVO DESDE UNA MIRADA ESTRATÉGICA 1. La cooperación entre cooperativas es un elemento fundamental para alcanzar las metas propuestas por la Década de las Cooperativas de la ACI: a. Ser un líder reconocido en la construcción de la sostenibilidad económica, social y ambiental. b. Ser el modelo más relevante para resolver las necesidades de la gente. c. Ser el modelo empresarial que garantiza una mayor equidad, transparencia y justicia social.

2. El principio de cooperación entre cooperativas (Principio 6 - Cooperación entre Cooperativas: “Las cooperativas sirven a sus miembros si trabajan en conjunto mediante estructuras locales, nacionales e internacionales. Deben aventurarse a tener negocios compartidos”) es una seña de identidad del movimiento que se traduce con mayor fuerza en la práctica en la medida que exista un reconocimiento específico a esta relación: el Acto Cooperativo.

Este conjunto de iniciativas sienta las bases del sistema económico Intercooperativo, cuya visión a largo plazo debe ser consolidar un espacio de Intercooperación que pueda abarcar desde el consumo y el financiamiento hasta la producción, transformación y distribución de los bienes y servicios requeridos por los miembros cooperativos a escala local, nacional e internacional.

LAS COOPERATIVAS DEBERÁN COOPERAR ENTRE SÍ Ante una visión tan ambiciosa, Cooperativa de las Américas, teniendo presente las dificultades a que se verán sometidas las Cooperativas puntualiza que: LAS COOPERATIVAS DEBERÁN COOPERAR ENTRE SÍ “ Cerrando Brechas hacia la visión 2020”

ECONOMÍA, PODER y DESARROLLO: EL ROL DE LAS COOPERATIVAS * Cambio de visibilidad * Nivel de representación, con fuerte influencia Económica, Social y Mundial * Confianza mutuamente, en los intereses de todos nosotros * Liderazgo para llegar con COHESIÓN CONSTRUIR UN MOVIMIENTO EN CONJUNTO CON COOPERATIVAS EN CRECIMIENTO “EL 10% DEL EMPLEO MUNDIAL ES EMPLEO GENERADO POR COOPERATIVAS” - “ACTOR RELEVANTE PARA EL DEBATE DEL FUTURO MUNDIAL DEL TRABAJO”

PROYECTO COOPERATIVO MIRANDO AL FUTURO SOBRE LA BASE DE: * Descubrir la razón de ser la COOPERACION. * PROPUESTAS ECONÓMICAS eficientes que lleven a un tipo de Economía que permita un BIENESTAR. * CONFIANZA lo que nos dará garantías para generar desarrollo futuro. * PROTAGONISTAS de nuestra propia satisfacción y de nuestro propio progreso * CONVIVENCIA ENRIQUECEDORA

¡GRACIAS!