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-SI NO ACIERTAS VUELVES A LA PREGUNTA ANTERIOR -SI APARECE UNA IMAGEN CLIKA AL RATON SUERTE SALIR COMENZAR

11 – ¿EN QUE FECHA SE APROBÓ LA CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO HOSPITALIZADO? El 13 de mayo de 1950 El 13 de mayo de 1952 El 13 de mayo de 1954 El 13 de mayo de 1956

12 – SEGÚN EL DECRETO 175/1989 DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA. LA MUJER TIENE DERECHO: A obtener la información de cualquier paciente. A obtener la información de los líos del medico. A obtener la información de los menús de la cafetería. A obtener la información y el asesoramiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizando la máxima rapidez y confidencialidad en todo el proceso.

13 - ¿CUAL ES LA OBLIGACIÓN DEL PACIENTE? Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias. A traer su propio tratamiento homeopático. A creer lo que le dice el celador. A no conocer al médico responsable de su diagnóstico y tratamiento hospitalario.

14 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A recibir los cuidados que necesita extra hospitalarios innecesarios. Disponer de canales privados y gratuitos. A disponer de la red de servicios adecuada a las necesidades sanitarias de la población a la que preste cobertura, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial. A disponer de la Tarjeta Individual visa oro.

A que vengan sus profesores del cole a darles clases. 15 - LOS NIÑOS, CUANDO SEAN HOSPITALIZADOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O EN LOS SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, ADEMÁS DE TODOS LOS DERECHOS GENERALES, TIENEN DERECHO A: A que vengan sus profesores del cole a darles clases. A no disponer de la Tarjeta Individual. A no estar acompañados de sus padres. A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria.

16 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A obtener la información de cualquier paciente. A conocer en todo momento al médico responsable de su diagnóstico y tratamiento hospitalario. A elegir el menú de su compañero de habitación. A no conocer al médico responsable de su diagnóstico y tratamiento hospitalario.

17 - LAS MUJERES QUE UTILIZAN LOS SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O LOS SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, ADEMÁS LOS DERECHOS GENERALES, TIENEN DERECHO A: A estar acompañada por la persona de su confianza durante el tiempo anterior al parto, durante el parto y en el periodo inmediatamente posterior al mismo. A disponer de la Tarjeta Individual visa oro. A obtener la información de los peonadas del medico. A no estar acompañada por su persona de confianza.

18 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios y a recibir respuesta de la Administración Sanitaria sobre las mismas en los términos establecidos por las disposiciones vigentes. A obtener la información de los menús de la cafetería. A formular quejas de su vecindario. A recibir respuesta de la Administración Sanitaria 100 años después.

19 - ¿CUAL ES LA OBLIGACIÓN DEL PACIENTE? A disponer de la Tarjeta Individual travel club A traer su propio tratamiento alternativo. Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y a sus acompañantes. A no colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.

A ser informado, de los chismes del hospital. 20 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A ser informado, de los chismes del hospital. A recibir la información que precise sobre su estado de salud, así como respecto a las implicaciones en el mismo de cualquier intervención o terapéutica a la que debe ser sometido. Asimismo deberá ser informado, si así lo desea, de la razón de solicitud de cualquier medida diagnóstica, terapéutica o petición de prueba complementaria y de las demoras excesivas en la espera de los mismos. A recibir los cuidados que necesita extra hospitalarios innecesarios. Disponer de canales privados y gratuitos.