Algunas Anotaciones Jurisprudenciales sobre el Juicio Oral y Público CONFERENCIA SOBRE “EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, INCIDENCIA Y NOVEDADES” Dr. Ricardo Colmenares Olívar Profesor Titular e Investigador PPI II de L.U.Z. Asociación Civil Profesionales Exitosos (ASOPREX)
“Buscadme de juez al peor de ellos, pero que me juzgue en público” Conde De Mirabeau (1789-1799)
Los juicios más inicuos de la Historia Sir. Thomas More 1478 – 1535 Juana de Arcos (1412-1431) Sin asistencia: Defendis Plebis Proceso Monofásico: Solo ante Pilato No se permitió Apelación ante Gobernador/Emperador No proporcionalidad del hecho: Pena de Muerte inmediata
Tratados de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948): Artículo 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, …para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Artículo 11 “1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a …juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Tratados de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (23-03-1976): Artículo 14: “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada…” Convención Americana sobre Derechos Humanos (22-11-1969): Artículo 8: Garantías Judiciales. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Necesidad de un cambio de Paradigma: Se deroga el SISTEMA INQUISITIVO existente (C.E.C.) y se instituye un Proceso Penal Acusatorio (Sistema GARANTISTA): S.I. el proceso estaba en manos de una sola persona (el juez): iniciaba el proceso, investigaba, conducía el debate y sentenciaba. Existía el secreto sumarial Era un sistema escrito Propio de los países autoritarios En el S.A. las funciones de las partes están claramente separadas. Es un proceso oral, público y con participación ciudadana
NORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL PROCESO PENAL EN VENEZUELA Art. 26 de la CRBV: “…El Estado garantizará una justicia..expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Art. 257 de la CRBV: “…Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. EL PROCESO PENAL DEBE SER: Expedito, oral y público, sin dilaciones indebidas. Naturaleza del Proceso Penal Acusatorio: “La naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.” (Sentencia Nº 568 de Sala de Casación Penal, de fecha 18/12/2006)
FASE DE JUICIO DEL PROCESO PENAL Sentencia Nº 67 de Sala de Casación Penal, de fecha 03/02/2000: “Constituye un requisito procesal impretermitible para los jueces que han de conocer la causa, en cualquiera de sus grados, promover y presenciar el debate oral, garantía fundamental del fallo. En este sentido, el acto de informes, que otrora, en el viejo sistema de enjuiciamiento, tendía a ofrecer que las partes fueran oídas en la etapa final del juicio y a obtener la declaración solemne del juzgador, con el "Vistos", de que se encontraba en condiciones de dictar sentencia, fue sustituído, en el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público, de máxima garantía en el establecimiento de la verdad, que constituye para las partes, oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formar criterio y, mediante la estructura lógica de la sentencia, establecer la calificación jurídica aplicable”. TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL T. MIXTO
Principios y Garantías que rigen en el juicio Oral y Público LA VERDAD
Principio de Inmediación Artículo 16 COPP: Presencia ininterrumpida de los jueces Artículo 332 COPP: “…y de las partes” Motivo de nulidad Garantiza identidad física del o los juzgadores (juez profesional y/o escabinos) EXCEPCIONES: El acusado puede retirarse con permiso del juez, a sala contigua El defensor lo representa Si está en libertad y no comparece, puede ser compelido por mandato Ver Sentencias: Sala Penal, N°297 del 12-06-2007; Sala Constitucional, N° 2550, del 8-11-2004.
Principio de Inmediación Casación Penal, Sentencia N° 056, de fecha 19-02-2009: “…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…”
Principio de Oralidad Artículo 15 COPP: “El juicio oral tendrá lugar en forma pública” EXCEPCIONES: Art. 333 COPP 1) Afecte el pudor o la vida privada de alguna persona 2) Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres; 3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, 4) Declare un menor de edad Artículo 304 COPP: Reserva de actas para terceros.
Principio de Oralidad Constituye una garantía de la legalidad: acerca al ciudadano común al sistema de administración de justicia y da confianza en ella Representa un control democrático de la actuación judicial. Sala Constitucional, sentencia N° 2489 del 18-12-2006: “…Por proceso público, debe entenderse aquel en el que la ejecución o práctica de las pruebas o actos se realiza mediante la posibilidad de permitirle el acceso físico a los recintos de la audiencias, no sólo a las partes (imputado, defensa, fiscal del Ministerio Público, víctima y querellante), sino a todas las personas que tenga interés en presenciar dicha audiencia, y, salvo justificadas excepciones, al público en general…”
Principios de Concentración y Continuidad Artículo 17 COPP: Actos procesales en el menor número de audiencias y tiempo posibles Evitar las dilaciones, suspensiones Sala Constitucional, sentencia N° 559 del 22-04-2005: “…En tal sentido, debe indicarse que el juez como director del proceso, puede tomar las medidas necesarias a los efectos de la correcta prosecución del mismo, puesto que este no es un mero espectador ante un debate en el cual se compromete una de las funciones primordiales del estado como lo es la jurisdiccional…”
Principio de Oralidad Artículo 14 COPP Lo que se diga, se escuche y se aprecie en la audiencia Importancia de la técnica del manejo de escena Cursos de oratoria y teatro Casación Penal, Sentencia N° 457 del 22-11-2004: “…La oralidad es un principio fundamental en el desarrollo del proceso que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde al juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad…”
Intervención de la Víctima dentro del Proceso Penal Quiénes son? Artículo 119 COPP Sentencia Nº A-041 de Sala de Casación Penal, del 27/04/2006: “…aquella persona que por una acción delincuencial ha sido lesionada física, psíquica o económicamente y participa en un proceso contra el presunto autor de los hechos, para lograr atenuar o reparar el daño sufrido”. Artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006): Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Cambio de paradigma: En el Sistema Inquisitivo: víctima marginal
Artículo 23 del COPP Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de: acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
Presentando querella Acusatoria Autónoma (Acusador Secundario) Adhiriéndose a la Acusación del Fiscal Sentencia Nº 418 de Sala de Casación Penal, del 26/07/2007: Interrogar al imputado (artículo 347 ibídem) Interrogar a los expertos y testigos (artículos 354 y 355 eiusdem) Solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas cuando tribunal de juicio observe la posibilidad de una nueva calificación jurídica (artículo 350 ibídem) Ejercer el recurso de revocación durante las audiencia (artículo 445 eiusdem) Participar en la discusión final y cierre del debate del juicio oral (artículo 360 ibídem).
La (s) Víctima (s) Hoy es un protagonista central del conflicto social: Forma parte de la solución del conflicto “… observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos…”. (Sala Constitucional: Sentencia N° 188, del 8-03-2005). Sufre 2 procesos de Victimización: La lesión del hecho en sí: psicológica, personal y social El sometimiento a un proceso Jueces y fiscales: Comprensión para ellos y reconocer sus derechos Declaración sobre Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, ONU.
Ley De Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales Gaceta Oficial Nº 38.536 del 4-10-2006 Objetivo: Proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. Artículo 3: Se pueden dictar todo tipo de medidas (informales, administrativas y judiciales), que pueden ser intraproceso y extraproceso. Se establece un procedimiento para la aplicación de las medidas (artículos 29 y ss)
De los Auxiliares de las Partes Asistentes no profesionales (artículo 147 COPP) Cumplen tareas accesorias. Asisten a actos sin intervención Consultores Técnicos (artículo 148 COPP) Asisten a las partes en aspectos técnico-científicos Puede presenciar las experticias que soliciten las partes Sentencia N° 286, Sala Constitucional del 4-03-2004: En caso de experticia contable de la Superintendencia de Bancos, donde se impidió la intervención del consultor técnico de la defensa: Existen 2 clases de expertos: adscritos a los órganos de investigación y otros no (Consultores técnicos)
De los Auxiliares de las Partes Los C.T. deben juramentarse ante el juez de control Son una manifestación del derecho a la defensa de las partes Constituyen un auxilio especializado para las partes Diferencia con el delegado de la parte del CPC
MUCHAS GRACIAS…! Ricardo Colmenares Olívar rcolme@hotmail.com 0424-6342986