Eximentes de Ilicitud Internacional

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Transcripción de la presentación:

Eximentes de Ilicitud Internacional Profesora: Gilda Cicci S. Ayudante: Miriam Gutiérrez Mayo 2008.

Eximentes de ilicitud CAUSAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD. La existencia de un comportamiento contrario a una obligación internacional, permite afirmar la existencia de un comportamiento ilícito; pero puede haber circunstancias que hagan inoperante dicha obligación por lo que no se atenúa ni agrava la responsabilidad, sino que se excluye al no existir ya dicha obligación

Hay 6 circunstancias excluyentes El consentimiento de un Estado válidamente prestado a la comisión por otro Estado de un comportamiento contrario a una obligación internacional de éste (sólo se excluye la responsabilidad al Estado al que se ha dado el consentimiento). El límite a esta causa lo da el “ius cogens”. Las contramedidas, siempre que se trate de actos que, a pesar de ser ilícitos, se consideren legítimos según el Derecho internacional. (Ej.: ruptura de las relaciones diplomáticas). 3. La fuerza mayor y el caso fortuito: casos que impiden al Estado actuar en conformidad a una obligación internacional. (Ej.: impago de una deuda externa).

Cont. Circunstancias excluyentes El peligro externo vinculado con la protección de las personas confiadas al cuidado del Estado, sean nacionales o no. Consiste en que el Estado no tenga otra alternativa que incumplir una obligación para salvar a esas personas. La condición es que el Estado no haya contribuido con su actitud a generar esa situación de peligro. El estado de necesidad. Se puede invocar estado de necesidad si el acto, inicialmente ilícito, ha sido el único medio para salvaguardar el interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente. Condición excluyente: que con ese comportamiento no se afecte de manera grave el interés del Estado con el que se tiene la obligación. Problema básico: saber si cabría el uso de fuerza y en qué medida. 6. Legítima defensa. El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ampara la respuesta armada ante una agresión en ejercicio de la legítima defensa. Condición: la legítima defensa cesa en el momento en que la Organización, en concreto el Consejo de Seguridad, se hace cargo de la situación.