LAS COSAS Universidad Francisco Marroquín Derecho Romano II Dra. María Luisa Beltranena de Padilla Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Br. Andrés Alberto.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
Advertisements

Estudio De Los Bienes Dentro Del Derecho.
Bienes.
Derechos reales DE LAS COSAS.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Derecho Romano Temas: * Derechos Reales Pretorianos
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
LA PROPIEDAD.
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
DERECHO CIVIL III (REALES)
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
Bienes consumibles y no consumibles
Los bienes en el derecho civil
DERECHO CIVIL III (REALES)
PROFESOR MARCO V. ALVARADO QUESADA
Las cosas: ideas generales
Tema 2:.- EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-PRIVADA 1. Principales clasificaciones de cosas: Introducción. 2. Cosas consideradas en sí mismas: Corporales.
República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Derecho Romano I Prof. Marisela Bermúdez Integrantes: Cegarra Maria A. Cortes Juan Rodríguez.
LOS SISTEMAS MATERIALES Y LA ENERGÍA. La Materia es todo aquello que tiene masa y ocupa un lugar en el espacio. Las transformaciones de la Energía tienen.
CONTRATO AGRARIO. Contrato Civil Que es? Código Civil, Arto.2435 Es un acuerdo entre dos o mas personas para constituir, regular o aclarar entre las mismas.
CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna.
El Mercado Adm. William Fernando León Cante. I. Definición  Desde el punto de vista económico es definido como un lugar físico donde se reúnen oferentes.
TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL
Derecho Real de Condominio
El patrimonio empresarial.
Unidad 2 Equipo 2 Kristal Sánchez Ana Mora
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
Immanuel Kant Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo.
DERECHO AGRARIO.
Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales
Los derechos reales en general
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
Enfoque económico de los derechos de propiedad
Propiedad Intelectual
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Las generaciones de derechos humanos
Thomas Hobbes ( ) Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan.
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
TEMA 4 LAS COSAS Y LOS BIENES.
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTORES: ALVARADO JORGE CHECA NADIA MARIN NICOLE.
Obligaciones de derecho estricto y de buena fe ATENDIENDO AL VINCULO CONTRAIDO Obligaciones civiles y naturales Obligaciones del derecho civil y del derecho.
Hechos y actos Jurídicos Abg. Karen González Orrego
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Christian Thomasius Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.
Unidad VI: Técnica jurídica.
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
USUCAPIÓN Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Derecho Romano II Dra. María Luisa Beltranena de Padilla Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.
UNIDAD 6: La prescripción (cáns ) Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... Es un modo de adquirir un derecho subjetivo.
DERECHO REALES SOBRE LA COSA AJENA. Implica que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro. Se clasifican en: Derechos reales.
Empresario y empresa Derecho Empresarial VII Ciclo.
DR EN DERECHO HECTOR MARTINIANO APARICIO GONZALEZ PRESENTA
INTRODUCCIÓN: Composición de la MATERIA
Principales Sistemas Registrales
PROFESOR MARCO V. ALVARADO QUESADA
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.
Principales Sistemas Registrales
SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO
El Patrimonio concepto
PRESUPEUSTO GANERAL DEL ESTADO El PGE es el instrumento para la determinación y gestión de ingresos gastos del estado E incluye todos los ingresos y egresos.
T14. Los negocios jurídicos sobre la empresa (II)
ARISTÓTELES ( a.C.) CRÍTICA A LA TEORÍA DE LAS IDEAS Innecesaria duplicación de entidades (ppio. de economía) Dificultades para explicar la relación.
CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.
Bienes y Sucesiones Usufructo, Uso, Habitación & Servidumbre Profesora: Fabiola Contreras Ramírez.
UNIDAD 6: La prescripción (cáns ) Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... Es un modo de adquirir un derecho subjetivo.
Transcripción de la presentación:

LAS COSAS Universidad Francisco Marroquín Derecho Romano II Dra. María Luisa Beltranena de Padilla Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Br. Andrés Alberto Calderón

Concepto Todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. Referido a objetos materiales o corpóreos. Gayo introduce la distinción entre res corporales (tangibles) y res incorporales (intangibles).

Clasificación de las cosas Res in patrimonio, res extra patrimonium: según esté o no en el patrimonio de una persona. Res in commercio, res extra commercium: según sea o no susceptible de negocio jurídico patrimonial. Res nullius, res derelicta, son comerciables pero sin dueño.

Res extra commercium Lo son por prescripción de la norma divina o positiva. Res divini iuris: Res sacrae: destinadas a dioses superiores (templos, aras, bosques sagrados) mediante acto solemne de consagración. Res religiosae: destinadas a dioses manes (sepulcros), mediante la inhumación. Res sanctae: colocadas bajo protección de los dioses (puertas y muros de la ciudad). Res communes omnium: por derecho natural pertenecen a todos: aire, agua corriente, mar. Cualquiera puede usarlas sin lesionar igual derecho ajeno. Res publicae: pertenecen al populus. Análogo a las res universitatis (perteneciente al municipio o colonia): Res publico usui destinatae: vías públicas, puentes, foros, plazas, teatros, termas, etc. Son extra commercium. Res in pecunia o in patrimonio populi: son in commercio, pueden adquirirse por particulares.

Clasificación de las cosas Res mancipi, res nec mancipi: Mancipi: cosas más necesarias al grupo familiar (fundos, casas, esclavos, animales, servidumbres de paso y acueducto). Se transmiten por mancipatio e in iure cessio. Nec mancipi: se transmiten mediante simple traditio. Res mobiles, res inmobiles: surge bajo sistema de formas públicas y solemnes para enajenación de inmuebles. Sustituye en cierta forma la de mancipi – nec mancipi.

Clasificación de las cosas Cosas consumibles: su destino lleva aparejada Destrucción: física (alimentos) o económica (dinero). Transformación: materia prima para elaborar nuevo tipo: lana  vestido. Inconsumibles las susceptibles de uso repetido, aunque se deterioren. Para justinianeos, son también consumibles las res quae usu minuntur (p.e., la ropa).

Clasificación de las cosas Cosas fungibles: pueden sustituirse por otras de la misma categoría (alimentos, vino, dinero). Cosas no fungibles: se aprecian por sus características individuales (cuadro de arte, fundo, esclavo). Fungibilidad o no, es importante no para derechos reales sino para obligaciones: es condición objetiva, pero su determinación es subjetiva: Vendo 10 cántaros de aceite (obligación genérica). Vendo tal o cual cántaro de aceite (obligación específica).

Clasificación de las cosas Cosas divisibles: sin merma de su valor o utilidad, pueden fraccionarse en otras (finca). División por partes ideales o intelectuales (copropiedad) no implica fraccionamiento de la cosa sino del derecho. Algunas cosas incorporales no admiten tal división (p.e., servidumbres prediales). Cosas indivisibles: no admiten fraccionamiento sin sufrir daño o menoscabo (animal, pintura, piedra preciosa por su tamaño).

Clasificación de las cosas Cosas simples: cosa unitaria, percibida como singularidad. Cosas compuestas: unión física y coherente de cosas simples, consideradas jurídicamente bajo un solo nombre en concepto de unidad. No pierde su individualidad aunque se renueven todas sus partes constitutivas. Universalidades de cosas: no unidas materialmente, pero consideradas jurídicamente como entidades objetivas.

Clasificación de las cosas De dos cosas unidas para un mismo fin: Cosa principal: determina por sí sola la función del todo. Cosa accesoria: sin ser absorbida por la principal, contribuye a facilitar dicha función: marco de cuadro, vaina de espada. Parte de cosa: elemento integrador de la cosa, contribuye de modo necesario y no accidental a su perfección: tapa de pozo, vela de barco, teja de edificio, palo de viña.

Frutos Por su clase: Por su estado: Naturales: productos que suministran las cosas sin disminuir su esencia: productos de las plantas, leña, lana, leche, crías. Civiles: rendimientos o réditos que se obtienen por concesión a otro de una cosa: rentas de alquileres, intereses de dinero prestado. Por su estado: Pendientes: aún adheridos a cosa matriz. Separados: por cualquier causa. Percibidos (percepti): recogidos. Percipiendi: debieron percibirse y no se hizo por falta de diligencia. Exstantes: en patrimonio del que los recoge. Consumpti: consumidos.