La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Derecho Romano I Prof. Marisela Bermúdez Integrantes: Cegarra Maria A. Cortes Juan Rodríguez.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Derecho Romano I Prof. Marisela Bermúdez Integrantes: Cegarra Maria A. Cortes Juan Rodríguez."— Transcripción de la presentación:

1 República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Derecho Romano I Prof. Marisela Bermúdez Integrantes: Cegarra Maria A. Cortes Juan Rodríguez Lilia Rodríguez Tony Urdaneta Betxy Barinas, Junio 2014

2  “Es todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable en tanto o en cuanto presenta una utilidad estimable en dinero”.  Según Bonfante: “Cosa (res) en sentido correcto y específico, es decir, desde el punto de vista de los derechos reales, es una parte limitada del mundo exterior que en la conciencia social está aislada y concebida como una unidad económica independiente” 1959, p.237.

3  Res extra-commercium: cosas que no eran propiedad de nadie en general, se clasifican en :  Cosas Divinas  Cosas Humanas  Res intra-commercium: cosas susceptibles de apropiación particular y que forman parte del patrimonio de los particulares.  Res mancipi  Res nec mancipi

4  Cosas Divinas: denominadas Res divini Iuris, son aquellas consagradas a los dioses y a la autoridad pontificia. Se subclasifica a su vez en res sacrae, res religiosae y res sanctae: Res Sacrae: son las cosas consagradas al culto, comprende los templos y donaciones hechas a la divinidad. Res Religiosae: son aquellas cosas consagradas a los dioses manes (antepasados), lugares en los cuales se hubiera recogido las cenizas de un muerto. Res Sanctae: eran cosas santas como muros, puertas de las ciudades.

5  Cosas Humanas: se denominan Res Humana Iuris, son aquellas que por una causa de interés general se consideran fuera del comercio. Se subclasifica a su vez en res comunes, cosas públicae y res universitates: Res Comunes: cosas no suceptibles de apropiación individual ni de apreciación económica, son del libre uso de los hombres: aire, agua, mar, costas del mar… Res Publicae: cosas suceptibles por sí mismas más de apropiación y de gestión económica, pero reservadas por el derecho positivo para fines de utilidad pública: los rios y sus orillas, los puertos y las vías públicas. Res Universitates: cosas destinadas al uso público como: Stadium, Theatrum, Plazas Públicas.

6  Res mancipi: las cosas mancipables se transmitían por medio de la venta solemne de la mancipatio. Los fundos itálicos y las fincas enclavadas en Roma.  Res nec mancipi: Cosas corporales tales como los animales domésticos, muebles, objetos inanimados, joyas, entre otros que podían ser transmitidos por la tradición. Se sub-clasifica en: Fungibles e Infungibles Consumibles e inconsumibles Principales y accesorias Divisibles e indivisibles Corporales e incorporales

7  Son aquellos que crean una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. Significa que no existe un intermediario entre el titular y la cosa; que por ser un derecho sobre la misma confieren a su titular un poder directo sobre ella, sin que interfiera ninguna persona entre el titular y el objeto

8  Son derechos relativos, significa que corresponden de manera especial a las personas obligadas a respetar ese derecho (deudor).  Son de carácter personal y no se pueden ejercer contra cualquier persona, sino contra aquella o aquellas que aparecen como obligadas en la relación jurídica.  Como decía Ulpiano: contra aquel que se nos obligó o bien por un contrato o bien por un delito.

9  Propiedad  Posesión

10  El señorío o facultad que tiene una persona de usar (utendi), disfrutar (fruendi), abusar (abutendi) y vindicar (vindicandi) una cosa, con las limitaciones impuestas por la Ley o la voluntad de las partes.

11  Es el Derecho Real Por excelencia.  Es ilimitada  Tiene una virtud absorbente  Es inmune  Es perpetua e irrevocable  Es un Derecho Absoluto  Es un Derecho Exclusivo

12  Usar (Utendi)  Disfrutar (Fruendi)  Abusar (Adutendi)  Disponer (Disponendi)  Reivindicar (Vindicandi)

13  Modos Originarios  Modos Derivativos

14  Propiedad Quiritaria  Propiedad Bonitaria  Propiedad Provincial  Propiedad Peregrina  Ager Publicus

15  En esta materia habían tres instituciones:  Revinticatio: esta acción permite al propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor, para lograr la restitución o pago de su valor; contra el tenedor a nombre de otro, contra el que dejo de poseer dolorosamente y contra el “Rictus Possesor” o poseedor ficticio. Solo puede tener como objeto cosas susceptibles de propiedad privada.  Acción negatoria: esta acción consiste en que el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno sobre su propiedad

16  En esta materia habían tres instituciones:  Acción Publiciana: puede ser ejercida por el propietario bonitario que adquiere una res mancipi por tradición y no ha cumplido el plazo de ususcapir, se ejerce contra cualquier tercero poseedor o contra el mismo propietario quirirtario que se hubiese posesionado de la cosa.  Acción negatoria: esta acción consiste en que el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno sobre su propiedad, pero el mismo debe probar en juicio que es propietario.

17  Es el hecho de tener en su poder un cosa corporal, refiriéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario. La situación del que posee sin ser propietario termino por ser protegida y de su posesión nacían para el ventajas ya sancionadas por el derecho.

18  Para poseer se requiere: “el hecho y la intención”. Se posee Corpore y Ánimo.  Corpore: es el elemento material y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder.  Ánimo: es el elemento intencional y es la voluntad en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa; es lo que llamaban el animus domini.  Aquellos que representan a un tercero no poseen: colono, usufructuario, depositario, comodatario, pues representan la posesión de otro.

19  Para Savigny, el fundamento del Derecho es el mantenimiento de la Paz Pública, evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos, por ello se otorgan interdictos a favor del mantenimiento del estado posasorio, hasta que el Tribunal, planteada la controversia, reconozca al titular, no de la posesión sino del “Dominiun”.

20  Es una decisión de un Magistrado que restituye a un propietario que es despojado de su propiedad por un tercero. La protección de los interdictos es la única ventaja que procura la posesión de mala fe; pero el Derecho Civil, concede además a la posesión de buena fe efectos muy importantes. El poseedor de buena fe adquiere los frutos de la cosa que posee, mientras dura su buena fe.


Descargar ppt "República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Derecho Romano I Prof. Marisela Bermúdez Integrantes: Cegarra Maria A. Cortes Juan Rodríguez."

Presentaciones similares


Anuncios Google