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Christian Thomasius Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.

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Presentación del tema: "Christian Thomasius Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro."— Transcripción de la presentación:

1 Christian Thomasius Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

2 Leipzig, 1655 – 1728. Influido por Grocio y Puffendorf. Primer representante de la Ilustración alemana. Voluntarista. Obra más representatvia: Fundamenta iuris naturae et gentium ex sensu communi deducta, in quibus ubique secernuntur principia honesti, iusti ac decori.

3 Punto más típico de su doctrina: distinción y separación entre moral y derecho.
Concretamente, tres esferas de actuación del hombre, fundada cada una en principios y preceptos fundamentales propios, constituyendo así tres órdenes tanto distintos como separados: Moral Derecho Usos sociales

4 Moral Lo honesto. Referido a la interioridad del hombre-
Ordenado a su propia perfección. No engendra coacción por parte del Estado, por pertenecer al fuero interno que no puede ser objeto de coacción.

5 Derecho Lo justo. Caracterizado por:
Coacción Exterioridad: se limita a actos externos. Alteridad: se refiere siempre a dos o más sujetos. No se entiende como una parte, aunque específica, de la moral, ni se le enlaza objetivamente con ella.

6 Usos sociales Lo decoroso o socialmente conveniente.
También referido a relaciones de alteridad. Pero no a obligaciones de justicia. Por tanto, tampoco es coactivo.

7 Tipos de leyes Al enunciar la coacción como elemento característico del derecho, distingue: Leyes en sentido amplio: todo tipo de leyes, incluso aquellas que son consejos por carecer de imperium (capacidad de mandato coactivo). Leyes en sentido estricto: imperativas en sentido estricto, sólo éstas son leyes jurídicas.

8 Derecho natural y positivo
Ley natural y divina carece de coacción: más que ley, es consejo. Derecho (jurídico) es sólo el humano positivo. Derecho natural es Derecho pues regula lo justo, pero le falta la coacción.

9 Christian Wolff Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

10 Breslau (actual Polonia), 1679 – 1754.
Matemático y filósofo, el más eminente alemán entre Leibniz y Kant. Con mayor rigor aplicó método científico al DN y la ética. Racionalismo extremado y rigidez conceptual. Obras, sobresalen: Ius naturae methodo scientifica pertractatum Institutiones iuris naturae et gentium

11 Plantea sistema de DN rigurosamente elaborado:
Intelectualista. Esencia del hombre da razón suficiente de la LN  deja de lado teoría de la participación y enlace con Dios. Puesto que Dios existe, entonces es autor de la LN, pero aunque no existiese Dios, la LN existiría. Plantea sistema de DN rigurosamente elaborado: Serie ininterrumpida de silogismos. Método deductivo a partir de axiomas o definiciones. Cada norma  certidumbre matemática Conjunto de normas  coherencia de sistema cerrado

12 DN no es LN sino derechos subjetivos naturales: facultas agendi.
Entiende derecho como facultad de hacer actos necesarios para cumplir con obligación prescrita por ley. Distingue categorías de obligaciones y derechos: Originarios o innatos: provienen de obligaciones naturales cuyo origen es la esencia del hombre. Derivados: nacidos de obligaciones que derivan de obligaciones naturales.

13 Derechos naturales son, al igual que sus obligaciones naturales:
Universales Absolutos Innatos Inmutables Coercibles Se distancia de individualismo, dando importancia a sociedades y comunidades como totalidades distintas de sus miembros.

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