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Bienes.

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Presentación del tema: "Bienes."— Transcripción de la presentación:

1 Bienes

2 Cosa. Sentido Vulgar. Es todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos ya sea corporal o espiritual, real o abstracto. Sentido Filosófico. Es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de un juicio, por lo que cosa es tanto lo ideal como lo material.

3 Cosa. En Derecho. Es lo antitético de la persona, es decir la persona como titular del Derecho y la cosa como objeto del Derecho. El concepto derecho de cosa no comprende todas las cosas existentes, sino únicamente aquellas que están a nuestro alcance, que pueden llegar a formar parte de las relaciones jurídicas.

4 Bienes. Bienes. Etimológicamente viene de Bonus. Cuando se habla de Bien hablamos de todas las cosas susceptibles de apropiación individual o colectiva (Art. 938 C. C. Estado. De Puebla ). Para el Derecho Civil solo son Bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación individual o particular y colectiva; los Bienes Fiscales son los únicos de propiedad pública que estén en el comercio.

5 Bienes. Planiol en su tratado elemental de Derecho Civil de los Bienes, manifiesta por Bien todo lo que es un elemento de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad.

6 Diferencia entre Cosa y Bien.
La diferencia estriba en que el término cosa es el género y su diferencia específica es Bien, esto es, el concepto de Cosa es amplio (Latu Censo) y el concepto Bien es restringido (Estricto Censo). Es decir, todos los bienes son Cosas pero no todas las Cosas son Bienes.

7 Clasificación de Cosas (Art. 939).
Dentro del Comercio. Bienes. Fuera del Comercio. Por su Naturaleza. Por Disposición de la Ley. Fuera de nuestro alcance (astros, estrellas, etc). No permiten apropiación exclusiva (aire, luz solar, etc). Por necesidad de aprovechamiento social (carreteras, servicios públicos). Por ser perniciosas a la sociedad (drogas, enervantes).

8 Clasificación de los Bienes.
Por su existencia real o posible. Presentes. Futuros. Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el momento, ejemplo: pluma, ropa. Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los frutos, las cosechas.

9 Clasificación de los Bienes.
Presentes. Futuros.

10 Clasificación de los Bienes.
Por su duración. Consumibles. No Consumibles. Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea que se consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:alimentos (Art. 983). No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La propiedad y desmembraciones de la propiedad.

11 Clasificación de los Bienes.
Consumibles. No Consumibles.

12 Clasificación de los Bienes.
Por su corporeidad. Corpóreos. Incorpóreos. Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo conocimiento directo es a través de nuestros sentidos. Incorpóreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si pueden constituir una relación jurídica.

13 Clasificación de los Bienes.
Corpóreos. Incorpóreos.

14 Clasificación de los Bienes.
Por su movilidad. Muebles. Inmuebles. Por su naturaleza. Por el objeto al cual se aplican. Por anticipación. Por su incorporación Por su destino agrícola o industrial. Muebles propiamente dichos. Semovientes.

15 Clasificación de los Bienes.
Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza. Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno, una pluma. Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismo, ejemplo: animales.

16 Clasificación de los Bienes.
Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con un bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946). Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, o en el caso del usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al terminar el usufructo.

17 Clasificación de los Bienes.
Semovientes. Propiamente dichos. Por anticipación.

18 Clasificación de los Bienes.
Inmuebles. Aquellos que no están sujetos a traslado, los inmovibles Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido provocados por fenómenos naturales, ejemplo: tierras, feudos. Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc. Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles que por destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola (Art. 955).

19 Clasificación de los Bienes.
Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanecer en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad, ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art. 954). Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.

20 Clasificación de los Bienes.
Por incorporación. Por su naturaleza. Por su destino agrícola o industrial. Por el destino permanente.

21 Clasificación de los Bienes.
Por su divisibilidad. Divisibles. Indivisibles. Cómoda división (dinero, herencia). No cómoda división (un carro, una casa). Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la forma de la cosa. Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir, ejemplo una pintura, un diamante.

22 Clasificación de los Bienes.
Divisible no cómoda división. Divisible cómoda división. Indivisible.

23 Clasificación de los Bienes.
Por su certidumbre. Ciertos o determinados (determinado en especie). Inciertos o indeterminados (determinados en género y cantidad). Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una relación jurídica están señalados, precisados ejemplo:Juan me debe un carro marca Ford modelo 2003. Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se han determinado individualmente en su especie pero que pueden determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su género y cantidad, ejemplo: Debo un carro último modelo.

24 Clasificación de los Bienes.
Por su utilidad. Fungibles. No fungibles o específicos. Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los casos determinados por un número, medida o peso (Art. 981). No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón de su especificación en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra de arte (Art. 982).

25 Clasificación de los Bienes.
No fungible. Fungible.

26 Clasificación de los Bienes.
Por su sumisión a juicio. Litigiosos. No litigiosos. Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial, están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su destino, ejemplo: una propiedad en juicio. No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de que podemos disponer libremente.

27 Clasificación de los Bienes.
Por su contenido. Simples. Compuestos. Universales. De hecho. De derecho. Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo. Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una casa, un automóvil.

28 Clasificación de los Bienes.
Por su contenido. Simples. Compuestos. Universales. De hecho. De derecho. Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un todo.

29 Clasificación de los Bienes.
Simples. Compuestos.

30 Clasificación de los Bienes.
Por la intensidad en que intervienen en la relación jurídica. Principales. Accesorios. Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio. Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un automóvil.

31 Clasificación de los Bienes.
                                                       Principales. Accesorios.

32 Clasificación de los Bienes.
Por su licitud. Lícitos. Ilícitos. Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular que están dentro del comercio. Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del comercio, ejemplo: drogas, monumentos.

33 Clasificación de los Bienes.
Ilícitos. Lícitos.

34 Clasificación de los Bienes.
Por su apropiabilidad. Apropiables. No apropiables (res comunes). Apropiados. Vacantes. Por su pertenencia. Por su dueño. Propios. Ajenos. Res nullius. Res derelicte. Tesoros. Bienes mostrencos.

35 Clasificación de los Bienes.
Por su dueño. De propiedad pública. De propiedad privada. De uso común o administrativo. Propios o fiscales. De uso general. De uso no general.

36 Clasificación de los Bienes.
Apropiables. Aquellos bienes susceptibles de formar parte de un patrimonio Apropiados y propios. Aquellos bienes que son de nuestro exclusivo patrimonio. Apropiados y ajenos. Aquellos bienes ajenos a nuestro patrimonio. Apropiados por su dueño y de propiedad privada. Aquellos bienes que se encuentran dentro del comercio, son bienes apropiados por su dueño. Apropiados por su dueño y de propiedad pública. Aquellos bienes propiedad de un municipio, de un estado o de la federación, pueden ser apropiados de propiedad privada.

37 Clasificación de los Bienes.
De uso común o administrativo. Son aquellos bienes que cualquier persona puede utilizar o hacer uso de ellos Propios o Fiscales. Son aquellos que están destinados a llevar dinero a las arcas de la federación, estado o municipio, ejemplo: los impuestos, derechos y aprovechamientos.

38 Clasificación de los Bienes.
Vacantes. Son aquellos susceptibles de apropiación y que no forman parte de un patrimonio. Res Nullìus. Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonio exclusivo de una persona, pero se encuentran en posibilidades de ingresar en cualquier momento, ejemplo: los animales salvajes. Res Derelicta. Son aquellos bienes que anteriormente han formado parte de un patrimonio pero que por razón de haberse perdido o extraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no pertenecen a ningún patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se encuentran formando parte de un patrimonio.

39 Clasificación de los Bienes.
Res Comunes. Son los bienes que por estar designados a un uso común no pertenecen en forma exclusiva a ningún patrimonio; en algunos de estos bienes existe prohibición legal para venderse, se dice que están fuera del comercio; pero sin embargo muchos de ellos cuando dejan de estar designados a ese uso común pueden ingresar a un patrimonio, ejemplo: iglesias, parques públicos.

40 TEMA II PATRIMONIO

41 CONCEPTO El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad jurídica de las persona (morales y físicas). El conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona y que son apreciables en dinero (Doctrina Francesa). Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma ; y el moral el que esta constituido por los derechos y deberes no valórables en dinero.

42 ANTECEDENTES La etimología de la palabra patrimonio proviene de origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo recibido por el padre o pater. Se dice que los romanos no tenían un teoría como hoy en día para el patrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación a generación. Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o Patrimonio no esta comprendido como un " atributo de la personalidad" solo los sui juris (al igual que las mujeres que están en esa situación) pueden poseer un patrimonio.

43 CARACTERISTICAS Solo las personas tienen patrimonio.
Toda persona tiene un patrimonio ya sea física o moral. Una persona no tiene mas que un patrimonio. El patrimonio es inseparable de la persona.

44 FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO
INTER VIVOS MORTIS CAUSA LEGADOS SUCESIONES TESTAMENTOS COMPRA VENTA DONACIONES CESION DE DERECHOS

45 INTERVIVOS MORTIS CAUSA

46 TIPOS DE PATRIMONIO Es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma valorables en dinero. PATRIMONIO ECONOMICO Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona no valorables en dinero. PATRIMONIO MORAL

47 TEORIAS ACERCA DEL PATRIMONIO
TEORIA CLASICA O “PATRIMONIO PERSONALIDAD” DOCTRINA DE AUDRY E RAUD TEORIA MODERNA O DEL PATRIMONIO AFECTACION

48 TEORIA CLASICA El patrimonio tiene los siguientes aspectos:
Objetivo como conjunto de bienes Subjetivo como posibilidad de adquirir en el futuro. El patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero y que constituye una universalidad jurídica. El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres acciones: La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que se ha empobrecido ilícitamente. La acción de petición de herencia. La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio cuando aparece.

49 TEORIA MODERNA Va en contra de no confundir al Patrimonio con la personalidad. En esta teoría los bienes y deudas están inseparablemente ligados a un fin económico. Rojina Villegas cree que el patrimonio puede adquirirse autonomía en ciertos casos entendiéndose ello no naturalmente, en relación con la persona. El Código Civil del Edo de Puebla parece inclinarse a la postura de la teoría clásica.

50 COMPOSICION DEL PATRIMONIO
EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR: UN PASIVO UN ACTIVO DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN DINERO TAMBIEN LLAMADOS PATRIMONIALES DCHOS REALES DCHOS PERSONALES


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