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DERECHO AGRARIO
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EL MUTUO HIPOTECARIO LA PRENDA AGRARIA
CONTRATOS AGRARIOS EL MUTUO HIPOTECARIO LA PRENDA AGRARIA
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Constitución Política
Artículo 44 Se garantiza el derecho de propiedad d privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción. Artículo 108 C Se garantía la propiedad de la tierra a todos los propietario s que la trabaje n productiva a y eficientemente . La le y establecer á regulaciones particulares y excepciones, de conformidad con los fines y objetivos de la reforma agraria.
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MUTUO HIPOTECARIO Es un contrato accesorio el cual se constituye como garantía especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre los que recae son BIENES INMUEBLES, es decir terrenos o latifundios son cuales son utilizados o destinadas a la explotación rural (Agraria).
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CARACTERISTICAS DEL MUTUO HIPOTECARIO
ES UN CONTRATO REAL ES UN CONTRATO ESPECIAL ES UN CONTRATO INDIVISIBLE ES SOLEMNE. ES ONEROSO
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La Prenda
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Ley prendaria agraria Art. 1 Se establece el contrato de Prenda Agraria o Industrial, en garantía especial de préstamos de dinero, con sujeción a las disposiciones siguientes y a las que rigen la prenda, en general, en cuanto no se opongan a la presente ley.
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Características de la Prenda agrícola o Industrial
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PRENDA AGRARIA Es un contrato accesorio el cual se constituye como garantía especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre los que recae sobre aquellos muebles enunciados en la ley prendaria en su articulo 2 y los cuales son destinados a la explotación rural (Agraria).
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OBJETOS QUE PUEDEN DARSE EN PRENDA AGRARIA O INDUSTRIAL Articulo 2
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1- ANIMALES DE CUALQUIER ESPECIE Y SUS PRODUCTOS
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2- Las máquinas en general, instalaciones, herramientas, utensilios y demás cosas muebles, destinados a trabajos y explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales;
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3- Las semillas; los frutos y las cosechas de cualquier naturaleza, pendientes, en pie o separados, en estado natural o elaborados
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4- Las materias primas de toda clase, así como los productos de fábricas o industriales, manufacturados o en curso de fabricación;
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5- Las sementeras o plantaciones en cualquier estado de su desarrollo; 6- Las maderas, en pie, cortadas, labradas o elaborados; 7- Las cosechas o frutos futuros, siempre que los árboles o plantas que deban producirlos hayan de dar la cosecha o los frutos, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde la fecha del contrato en que se constituye la prenda.
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CONTISTUCION DEL CONTRATO DE PRENDA AGRICOLA
ESTE PUEDE SER EN ESCRITURA PUBLICA O PRIVADA, EN EL CASO DE MUTUO HIPOTECARIO ESTE SOLO PUEDE SER ESCRITURA PUBLICA YA QUE TIENE QUE INSCRIBIRSE EN EL CONTRATO SE ESPECIFICA DE CUANTO SERA EL MUTUO COMO ESTE SERA PAGADO, LOS INTERES QUE ESTE DEVENGARA, LA MORA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL DEUDOR
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