La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Derechos reales DE LAS COSAS.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Derechos reales DE LAS COSAS."— Transcripción de la presentación:

1 Derechos reales DE LAS COSAS

2 COSA( RES ) COSA CORPORAL, FÍSICAMENTE DELIMITADA Y JURIÍDICAMENTE INDEPENDIENTE. TODO LO QUE PUEDE SER OBJETO DE DERECHO.

3 DERECHO REAL DERECHO SOBRE UNA COSA (RES) RES IN PATRIMONIUM
RES IN COMMERCIUM Y RES EXTRA COMMERCIUM RES EXTRA PATRIMONIUM

4 CLASIFICACION Y SUBCLASIFICACIÓN
RES IN PATRIMONIUM RES IN COMMERCIUM Y RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI COSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLES COSAS CORPORALES E INCORPORALES COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES COSAS PRINCIIPALES Y ACCESESORIAS COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES RES EXTRA COMMERCIUM RES EXTRA PATRIMONIUM POR RAZONES DE DERECHO DIVINO DERECHO HUMANO SACRAE RELIGIOSAE SACTAE COMMUNES PUBLICAE

5 RES EXTRA PATRIMONIUM RES EXTRA COMMERCIUM O RES HUMANI IURIS RES DIVINI IURIS

6 FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES:
DE DERECHO HUMANO RES PUBLICAE RES COMMUNES DE DERECHO DIVINO RES SANCTAE RES RELIGIOSAE RES SACRAE

7 USO COMUN A TODOS LOS HOMBRES
Las cosas de todos, como el aire, agua y el mar.

8 PERTENECE AL PUEBLO ROMANO COMO ENTE JURÍDICO
Cosas de uso o servicio público y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles y plazas.

9 SAGRADAS: OBJETOS CONSAGRADOS AL CULTO RELIGIOSO
TEMPLOS

10 CULTO DOMÉSTICO, SEPULCROS
COSAS A LAS QUE LA RELIGIÓN HABRÍA DADO UN ESPECIAL SIGNIFICADO, ESPECIALMENTE AL REPOSO DE LOS MUERTOS. COMO SEPULCROS Y CEMENTERIOS.

11 ENCOMENDADAS A LA PROTECCIÓN DE ALGUNA DIVINIDAD
Cosas santas que pertenecen a la ciudad como sus puertas o murallas.

12 RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI COSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLES
COSAS CORPORALES E INCORPORALES COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES PRINCIPALES Y ACCESORIAS COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES IN COMMERCIUM

13 RES MANCIPI ≠ RES NEC MANCIPI:
Res Mancipi: Cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio. Res Nec Mancipi: Cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo que era la traditio.

14 COSAS INMUEBLES ≠ COSAS MUEBLES
Cosas inmuebles o inmóviles, llamados clásicamente res fundi, praedium, ager, eran simplemente los bienes raíces y sus construcciones (aedes, villae), en cuanto suelo que no podía desplazarse de un sitio a otro. cosas muebles o móviles, eran aquellas que podían desplazarse de un lugar a otro. En tal categoría entraban aquellos seres vivos que se movían por sí solos (semovientes), y las cosas inanimadas.

15 COSAS CORPORALES ≠ INCORPORALES
Corporales. aquellas que podían ser tocadas (sunt quae tangit possunt), como un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata y otras innumerables cosas. Cosas incorporales las que no podían ser tocadas (sunt quae tangit non possunt) y cuya existencia arrancaba del derecho, como una herencia, un usufructo, las obligaciones de cualquier modo contraídas. Contándose también dentro de ellas las servidumbres rústicas y urbanas.

16 COSAS DIVISIBLES ≠ INDIVISIBLES
Cosas divisibles: son divisibles aquellas cosas que podían dividirse conservando un valor proporcional al que tenía el todo, como por ejemplo las tierras. Cosas indivisibles: son aquellas que por el hecho de dividirlas se destruyen.

17 PRINCIPALES ≠ ACCESORIAS
Cosas principales: eran aquellas que individualmente cumplían la función a que estaba destinado el todo. Cosas accesorias: eran las cosas que auxiliaban la función a que estaba dirigido el todo, o que aumentaban su valor. Por ejemplo los adornos son accesorios respecto de los objetos en lo que se ponen. Respecto de esta distinción se aplicaba la regla conforme a la cual “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

18 COSAS FUNGIBLES ≠ NO FUNGIBLES
Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género y cantidad, vale decir, aquellas que se pesan, cuentan, o miden (quae pondere numero mensurave sunt).Vgr. un esclavo, vino, trigo, dinero. Cosas no fungibles: son aquellas que se identifican por su individualidad, y por ende, no pueden ser substituidas, unas por otras. V.gr. el esclavo Pánfilo, cuadro. En la medida en que en un negocio jurídico se identifique una cosa por su género,número, peso o medida, se dice que es una cosa genérica, y si se la identifica por su individualidad, se dice que es una cosa específica. La voluntad de las partes puede hacer que se considere como específica una cosa que naturalmente es fungible, por ejemplo, el dinero contenido dentro de cierto cofre.

19 COSAS CONSUMIBLES ≠ NO CONSUMIBLES
Cosas Consumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruía. Las cosas pueden ser física o jurídicamente consumibles. Las física o materialmente consumibles son aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruye y en consecuencia, las vuelve ineptas para un nuevo uso, tales como los alimentos. Las cosas son jurídicamente consumibles cuando están destinada de un modo permanente a su enajenación, de tal manera que su uso las hace salir del patrimonio de quien las tenía, tales como el dinero. Cosas Inconsumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza no las destruía material ni jurídicamente y, por lo tanto, podían ser usadas de nuevo.


Descargar ppt "Derechos reales DE LAS COSAS."

Presentaciones similares


Anuncios Google