La Escolástica y el Derecho Natural

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Transcripción de la presentación:

La Escolástica y el Derecho Natural UFM – Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Escolástica incipiente (fin S. XI, S. XII) Teología empieza a convertirse en ciencia sistemática  Escolástica incipiente. Pedro Abelardo: Primero en usar ius positivum en contraposición a ius naturale. D. Natural: aquello que la razón –que por naturaleza está en todos los hombres– persuade que debe hacerse; por ello, permanece en todos. Dos preceptos de la ley natural: Amar a Dios y al prójimo. Se formulan en la regla áurea.

Auge de la Escolástica (S. XIII) Se va perfilando completa teoría del d. natural; culminará en S. Tomás de Aquino: Clarificación de conceptos. Perfila terminología. Establecen fundamentos de teoría completa. Tres grupos de maestros, U. de París: Maestros seculares. Escuela franciscana. Escuela dominica.

Maestros seculares Guillermo de Auxerre: Ius naturale: diversos tipos de leyes que rigen el universo, en tres sentidos: Universalísimo: orden o concordia de todas las cosas. Más universal: común a todos los animales. Especial: lo que dicta la razón, propio de la criatura racional. Distingue ratio naturalis y ratio deliberata: d. natural conjunto de principios prácticos per se nota, evidentes (sin deliberación) o conclusiones inmediatas de principios evidentes (con poca deliberación).

Maestros seculares Felipe el Canciller: Distingue dos factores convergentes en el derecho natural: Elemento racional  dictado de la razón. Elemento natural  escrito en la razón. Establece tres planos: Natura ut natura: disposición o tendencia al fin. P.e., impulso a unión estable entre hombre y mujer para procrear y educar hijos, no precisando cantidad de parejas. Natura ut ratio: naturaleza racional en cuanto racional. P.e., comporta la monogamia. Ratio ut ratio: lo puramente racional. P.e., no establecer mera unión de hecho sino vínculo jurídico  el matrimonio.

Escrito anónimo Precisiones de interés- ¿Es la ley natural un acto o un hábito? En doctrina anterior, se entendía como potencia o hábito. Autor anónimo: ley natural es acto de razón y a la vez hábito de la voluntad que facilita el cumplimiento de la ley. Distinción entre ley natural y conciencia: L.N.: dictado sobre el modo y el orden de la vida impreso en el hombre. C.: aceptación o toma de conciencia de la ley natural.

Maestros franciscanos Alejandro de Hales: Ley natural es triple: Leyes físicas: de lo insensible e irracional. Leyes instintivas: de lo irracional sensible. Ley de la criatura racional. Irracionales cumplen ley sine iudicio, mientas los racionales cum iudicio, mediante razón y libre arbitrio. Ley natural: regla innata de la conducta humana por la cual se ordena al bien. No quita libertad, sino es regla u orden de la libertad. Tres leyes naturales en el hombre: Sujetas al libre arbitrio, como las leyes instintivas. No sujetas al libre arbitrio, como las leyes físico-biológicas y tendencias necesarias, como tendencia a la felicidad. Ley misma del libre arbitrio  ley natural en sentido estricto.

Maestros franciscanos Alejandro de Hales (cont.): Ley natural y ley eterna son dos modos de ser de la misma ley: l.e. ejemplar increado, l.n. impresión de l.e. en el alma. Ley natural es hábito de razón y de voluntad, no se trata de sindéresis o conciencia. Delebilidad de la ley natural: No puede borrarse del alma en cuanto a su esencia, pero sí en cuanto a sus efectos.  Ejemplo del eclipse. Mutabilidad de la ley natural: Inmutable en cuanto a la medida o razón de sus preceptos y sanciones, puede cambiar en cuanto a la observancia de todas sus sanciones. Derecho natural y derecho positivo: Ley natural sanciona algunas cosas como debidas, otras útiles, otras convenientes. D. positivo no puede cambiar las debidas; las demás puede acomodarlas a las circunstancias concretas de la vida social.

Maestros dominicos: S. Alberto Magno Critica diversas clases de derecho natural: sólo existe uno, el propio del hombre. D. natural es derecho de la razón, en cuanto la naturaleza es razón. Procede de naturaleza específica del hombre en cuanto tal, es decir, de la razón. No en su aspecto ontológico, sino dinámico y moral, o sea, principio de las acciones humanas. Se limita a las reglas primeras de suyo evidentes. No le pertenecen las reglas conocidas discursivamente, que ya no son naturales sino puestas por el hombre.