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Publicada porSamuel Vargas Ávila Modificado hace 6 años
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(1632 – 1694) Filosofía del Derecho II Licda. María José de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
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Titular de la primera cátedra de derecho natural, U
Titular de la primera cátedra de derecho natural, U. de Heidelberg, Primer tratado sistemático y orgánico de derecho natural como ciencia autónoma. Contribuyó a implantar el racionalismo en el derecho. Sistematizador y vulgarizador de doctrina moderna del derecho natural. Establece principios y sistemática que seguirán los códigos civiles. Influyó (vía John Wyse y Samuel Adams) como fundamento doctrinal de exigencias políticas de la independencia de EE.UU.
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Ciencia del derecho natural
Tarea fundamental: crear ciencia propia del DN, distinta de otras. Construir sistema completo de principios, normas y conclusiones del DN. Autonomía del DN frente a teología, no meramente científica, sino en principios. DN ciencia empírico-deductiva: Punto de partida empírico: Imbecillitas: debilidad del hombre en soledad. Socialitas: posibilidad de ser social, que remedia natural indigencia. Razón deduce: adecuado o contrario a DN según favorezca o perjudique la socialitas.
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Teoría de los entes morales
Distinción entre ciencias físicas y morales. Plantea teoría para delimitar el objeto y poder aplicar método de las ciencias físicas. Entes físicos: Su actuar se determina por causalidad y necesidad. Ajenos en sí a una valoración ética. Entes morales: “ciertos modos, añadidos por los seres inteligentes a las cosas naturales o a los movimientos físicos, con el fin de dirigir y moderar la libertad de los actos voluntarios de los hombres” Primer autor de modos: Dios; también cualquier ser inteligente. “Modo”: modificación de una sustancia (metafísica racionalista). Todo estado moral del hombre supone una relación con otro y, por eso, se da en ellos un derecho o una obligación. Su actuar se determina por libertad y voluntad. Libertad vinculada moralmente a normas o leyes. Valorables en términos de moralidad.
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Concepción voluntarista
Ley es mandato de un superior. Ley natural, mandato de Dios. Niega objetivismo moral: no hay cosas malas o buenas per se, sino que Dios lo ha determinado así por mandato libre una vez determinado, lo es inmutablemente. No existe rectitud de acciones anterior al mandato de una voluntad. Punto de partida no es naturaleza metafísica sino histórica.
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Fundamentos de ley natural
Características de la esencia del hombre: Dignidad: alma inmortal y cualidades superiores. Malicia: sobre todo las pasiones. Diversidad: exige regla para que vida social no sea caos. Debilidad o indigencia (imbecillitas): necesitado, dependiente de los demás. Estado de naturaleza: Puro y simple: hombre aislado, independiente, disfruta de libertad natural. No se ha dado nunca. Limitado: sociedad aislada, sin relación a otros grupos. Rige ley natural. Situación de paz poco segura.
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Preceptos y deberes del DN
“Ley fundamental”: “Cada uno está obligado a formar y mantener, en cuanto depende de él, una sociedad pacífica con todos los otros, conforme a la constitución y al fin de todo el género humano sin excepción.” Deberes Respecto de uno mismo Respecto de los demás hombres Absolutos (obligan en cualquier estado) Condicionales: Obligan sólo a quien se halla en determinado estado o sometido a una institución humana preestablecida. Se basan en palabra, propiedad y gobierno o autoridad humana. Se basan en constitución universal del género humano. Ley positiva se basa en interés particular o voluntad del legislador, pero sólo obliga si deriva de alguna ley natural.
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Deberes del DN: del hombre respecto a sí mismo
Conservarse a sí mismo. Mejorarse en lo posible. Cuidado del alma. Conocerse a sí mismo. Conocer obligaciones para con Dios y los demás. Cuidado del cuerpo.
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Deberes del DN: del hombre respecto a los otros hombres
Absolutos: No hacer daño a nadie. Reparar daño causado. Tratar a los demás como naturalmente iguales Guardar fidelidad a la palabra dada. Libertad en promesas y convenciones: Las que benefician a todo el género humano instituciones sociales, de donde derivan los DEBERES NATURALES CONDICIONALES. Las que benefician sólo a algunas personas. Condicionales: Sobre el uso de la palabra: verdad, mentira, juramento. Sobre las cosas: propiedad, modos de adquisición, testamentos, posesión de buena fe. Precio de las cosas: contratos, obligaciones. Matrimonio, poder paterno y doméstico. Estados, soberanía, formas de gobierno, leyes, poderes del Estado, derecho internacional.
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