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(1632 – 1694) Filosofía del Derecho II Licda. María José de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.

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1 (1632 – 1694) Filosofía del Derecho II Licda. María José de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

2 Titular de la primera cátedra de derecho natural, U
Titular de la primera cátedra de derecho natural, U. de Heidelberg, Primer tratado sistemático y orgánico de derecho natural como ciencia autónoma. Contribuyó a implantar el racionalismo en el derecho. Sistematizador y vulgarizador de doctrina moderna del derecho natural. Establece principios y sistemática que seguirán los códigos civiles. Influyó (vía John Wyse y Samuel Adams) como fundamento doctrinal de exigencias políticas de la independencia de EE.UU.

3 Ciencia del derecho natural
Tarea fundamental: crear ciencia propia del DN, distinta de otras. Construir sistema completo de principios, normas y conclusiones del DN. Autonomía del DN frente a teología, no meramente científica, sino en principios. DN ciencia empírico-deductiva: Punto de partida empírico: Imbecillitas: debilidad del hombre en soledad. Socialitas: posibilidad de ser social, que remedia natural indigencia. Razón deduce:  adecuado o contrario a DN según favorezca o perjudique la socialitas.

4 Teoría de los entes morales
Distinción entre ciencias físicas y morales. Plantea teoría para delimitar el objeto y poder aplicar método de las ciencias físicas. Entes físicos: Su actuar se determina por causalidad y necesidad. Ajenos en sí a una valoración ética. Entes morales: “ciertos modos, añadidos por los seres inteligentes a las cosas naturales o a los movimientos físicos, con el fin de dirigir y moderar la libertad de los actos voluntarios de los hombres” Primer autor de modos: Dios; también cualquier ser inteligente. “Modo”: modificación de una sustancia (metafísica racionalista). Todo estado moral del hombre supone una relación con otro y, por eso, se da en ellos un derecho o una obligación. Su actuar se determina por libertad y voluntad. Libertad vinculada moralmente a normas o leyes. Valorables en términos de moralidad.

5 Concepción voluntarista
Ley es mandato de un superior. Ley natural, mandato de Dios. Niega objetivismo moral: no hay cosas malas o buenas per se, sino que Dios lo ha determinado así por mandato libre  una vez determinado, lo es inmutablemente. No existe rectitud de acciones anterior al mandato de una voluntad. Punto de partida no es naturaleza metafísica sino histórica.

6 Fundamentos de ley natural
Características de la esencia del hombre: Dignidad: alma inmortal y cualidades superiores. Malicia: sobre todo las pasiones. Diversidad: exige regla para que vida social no sea caos. Debilidad o indigencia (imbecillitas): necesitado, dependiente de los demás. Estado de naturaleza: Puro y simple: hombre aislado, independiente, disfruta de libertad natural. No se ha dado nunca. Limitado: sociedad aislada, sin relación a otros grupos. Rige ley natural. Situación de paz poco segura.

7 Preceptos y deberes del DN
“Ley fundamental”: “Cada uno está obligado a formar y mantener, en cuanto depende de él, una sociedad pacífica con todos los otros, conforme a la constitución y al fin de todo el género humano sin excepción.” Deberes Respecto de uno mismo Respecto de los demás hombres Absolutos (obligan en cualquier estado) Condicionales: Obligan sólo a quien se halla en determinado estado o sometido a una institución humana preestablecida. Se basan en palabra, propiedad y gobierno o autoridad humana. Se basan en constitución universal del género humano. Ley positiva se basa en interés particular o voluntad del legislador, pero sólo obliga si deriva de alguna ley natural.

8 Deberes del DN: del hombre respecto a sí mismo
Conservarse a sí mismo. Mejorarse en lo posible. Cuidado del alma. Conocerse a sí mismo. Conocer obligaciones para con Dios y los demás. Cuidado del cuerpo.

9 Deberes del DN: del hombre respecto a los otros hombres
Absolutos: No hacer daño a nadie. Reparar daño causado. Tratar a los demás como naturalmente iguales Guardar fidelidad a la palabra dada. Libertad en promesas y convenciones: Las que benefician a todo el género humano  instituciones sociales, de donde derivan los DEBERES NATURALES CONDICIONALES. Las que benefician sólo a algunas personas. Condicionales: Sobre el uso de la palabra: verdad, mentira, juramento. Sobre las cosas: propiedad, modos de adquisición, testamentos, posesión de buena fe. Precio de las cosas: contratos, obligaciones. Matrimonio, poder paterno y doméstico. Estados, soberanía, formas de gobierno, leyes, poderes del Estado, derecho internacional.

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