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Jeremy Bentham (1748 – 1832) Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho I Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan.

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1 Jeremy Bentham (1748 – 1832) Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho I Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

2 Aspectos generales Elaboró la más amplia teoría de codificación.
A pesar de que en Inglaterra no se codificó. También era inglés Thomas Hobbes, más importante teórico de omnipotencia del legislador. Su pensamiento influyó a nivel mundial, menos en Inglaterra. Su influencia era continental: francesa, Ilustración. También Beccaria: Soberanía de la ley, subordinación del juez a ella, utilitarismo. Apoyó la Revolución Francesa, aunque cambió su postura luego del regicidio y la República.

3 Aspectos generales Aunque ilustrado, se opuso al iusnaturalismo por ser a la vez empirista. Sin embargo, comparte idea de ética objetiva de la cual pueden derivarse leyes racionales válidas para todos. Su base no es naturaleza, sino hecho empírico de que todos persiguen su propia utilidad. Misántropo, con escasa experiencia de la vida real. Abandonó la práctica forense.

4 Desarrollo de ideas sobre codificación
1º: Reforma y reorganización sistemática del Derecho inglés en sus distintas ramas. Crítica al common law en polémica con Blackstone. 2º: Una especie de Digesto del Derecho inglés, exponiendo sistemáticamente sus reglas constituyentes y principios fundamentales. 3º (desde 1811): reforma radical, completa codificación (Civil, Penal, Constitucional). Codificación que proyectó no era sólo para Inglaterra, sino todo el mundo civilizado. Se puso en contacto con gobernantes de varios países. Su proyecto de Código Constitucional recoge principios que inspiran Constituciones democrático-liberales del s. XIX. Fundador del radicalismo democrático del s. XIX.

5 Bentham y guatemala Bentham fue amigo de José Cecilio del Valle, quien tuvo influencia del pensamiento utilitarista. Se ha publicado y estudiado la correspondencia entre Bentham y del Valle. En la biblioteca de del Valle en la UFM se conservan varios libros que le envió Bentham. Entre ellos se descubrió una traducción del Código Constitucional al español, del cual no se conocen otros ejemplares. También intercambió correspondencia con José María Álvarez, a quien obsequió un pedazo de su cabello.

6 Crítica al common law Falta de certeza.
Aunque juez está vinculado al precedente razonable, la razonabilidad es una valoración arbitraria. Retroactividad. No se basa en principio de utilidad. Juez debe resolver todo, pero no está capacitado específicamente en todos los ámbitos. No sujeto a control popular.

7 Codificación Debe hacerlo un individuo, no una comisión.
Desconfía de jueces y abogados. Sólo individuo puede producir código con características deseables. Gobierno debe encargar redacción al ganador de un concurso público, no remunerado. Puede ser extranjero, pues está libre de prejuicios locales.

8 Requisitos del Código Utilitarismo: Mayor felicidad para el mayor número. Plenitud: No dejar nada al uso, costumbre, ley extranjera, derecho natural o de gentes. Si no está en código, no es ley. Redacción clara y precisa para que puedan conocerlo todos. Justificación que la acompañe (exposición de motivos), que facilite su comprensión, aplicación y enseñanza.

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