Mónica Pizarro Díaz Vacaciones Enero 2017.

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Transcripción de la presentación:

Mónica Pizarro Díaz Vacaciones Enero 2017

Agenda 1 Definición y Requisitos 2 Remuneración Vacacional 3 Oportunidad y Duración 4 Vacaciones Truncas 5 Fiscalización de SUNAFIL 6 Prácticas de Mercado Empresarial

Definición y Requisitos 1 Definición y Requisitos

Definición Derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a sus ocupaciones personales o a la distracción. Estos requisitos son: Cumplir una jornada ordinaria mínima de 04 horas. Contar con un año continuo de labor (Artículo 10º de la Ley). Haber cumplido con un determinado número de días efectivos de labor durante dicha actividad.

Año Continuo de Labor Para la determinación de su cumplimiento, existen algunas consideraciones a tomar en cuenta para el cómputo de denominado año continuo de labor; así, de ello: El trabajador debe cumplir un año completo de servicios. Se computa desde la fecha de ingreso al servicio del empleador. O desde la fecha en que el empleador determine, si compensa el tiempo de servicios prestados hasta dicha oportunidad, a razón de dozavos y treintavos o ambos de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión, según corresponda.

Días Efectivos de Trabajo Se condideran días efectivos de trabajo: La jornada ordinaria mínima de 4 horas. La jornada cumplida en día de descanso, cualquiera que sea el número de horas laborado. Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en un día. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos y solamente los primeros 60 días dentro de cada año de servicios. El descanso previo y posterior al parto. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo, o decisión del empleador. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Remuneración Vacacional 2 Remuneración Vacacional

Base de cálculo La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma

Oportunidad del Pago La remuneración vacacional debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso, sin embargo ésta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde dicho descanso, de tal modo que el pago adelantado de la remuneración vacacional no tendrá incidencia alguna en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones correspondientes por dicha remuneración a la Oficina de Normalización Previsional, Seguro de Vida, ESSALUD, etc., las cuales se cancelarán en la fecha habitual del mes del descanso.

Efectos del Aumento Remunerativo El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se hayan producido durante el goce vacacional. Si el trabajador acordó la reducción del descanso recibirá antes de que inicie éste, además el monto correspondiente a los días de descanso, el monto de compensación extraordinaria. El empleador esta obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente.

Intereses por Remuneración Vacacional Impaga 18 April 2018 Intereses por Remuneración Vacacional Impaga Cuando el vínculo laboral se encuentra vigente, el pago de la remuneración vacacional adeudada generará intereses, a partir del día siguiente en que ocurrió el incumplimiento, sólo si desde la indicada fecha y hasta la oportunidad en que se hace. efectivo el pago, no se produjo incremento de remuneración. De haber ocurrido incremento de remuneración, entonces no procede el pago de intereses. Si se ha producido el cese, el pago de la remuneración vacacional adeudada se efectúa con la remuneración vigente a la fecha de éste más los intereses legales que se generen a partir del día siguiente del mismo, y hasta el día de su pago efectivo. De no haber ocurrido incremento de remuneraciones desde el vencimiento de la oportunidad del goce del descanso vacacional hasta la del cese del trabajador, entonces procederá el pago de intereses desde el día siguiente en que ocurrió dicho Incumplimiento. Acuerdo N° 3 de Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral – Trujillo 1999

Oportunidad y Duración 3 Oportunidad y Duración

Oportunidad del Descanso La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. En este punto, es necesario tener presente que: Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual sucesivo a aquel en que alcanzó el derecho al goce de dicho descanso. Será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses del trabajador; a falta de acuerdo, las vacaciones serán decididas por el empleador en uso de su facultad directriz La madre gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal. Tal voluntad debe ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendarios al inicio del goce vacacional

Fraccionamiento del descanso vacacional

Fraccionamiento de Vacaciones Es excepcional Fraccionamiento de Vacaciones Se entiende que el trabajador ha adquirido el derecjho al descanso En periodos no menores a 7 días naturales Se requiere la solicitud escrita del trabajador Se debe registrar el descanso en el mismo mes en que se produce. La planilla y el registro de control de asistencia deben coincidir.

Preguntas ¿Es posible fraccionar las vacaciones en periodos menores a 7 días? ¿Es posible compensar con vacaciones días no laborables decretados por el gobierno? ¿Qué pasa si el trabajador está enfermo y el empleador quiere darle vacaciones para que se recupere? ¿Qué ocurre cuando el trabajador incurre en otra causal de suspensión de la relación laboral durante el descanso vacacional?

Acumulación de descanso vacacional

Acumulación de Vacaciones Después de un año continuo de servicios, se debe gozar mínimo de 7 días de descanso Acumulación de Vacaciones Acumular hasta dos descansos consecutivos El descanso vacacional no se reduce, sino que se difiere parcialmente Se requiere la solicitud escrita del trabajador No se genera indemnización de ningún tipo a favor del trabajador (hasta 23 días). Posterirmente, el trabajador tendrá derecho durante el año siguiente a gozar de un descanso vacacional más prolongado (de hasta 53 días). No procede sobre vacaciones vencidas.

Reducción de remuneraciones

Reducción de Vacaciones Debe abonarse la compensación Reducción de Vacaciones Hasta 15 días Ingresos del trabajador en el mes de la reducción El acuerdo debe constar por escrito 15 días de remuneración por trabajo realizado 15 días de remuneración vacacional. 15 días de compensación vacacional.

Efectos de la falta de descanso físico Vacacional

Uso de Vacaciones Vencidas La falta de descanso vacacional en su debida oportunidad (esto es, dentro del año siguiente al que se gana el derecho a gozar de vacaciones físicas) no origina en el trabajador un derecho de acumulación de dichos periodos para su posterior goce, ni la reducción o la venta de vacaciones; por el contrario, al considerar como irrecuperable la oportunidad del descanso vacacional, y con ello la producción de un daño, se le reconoce como toda reparación una indemnización por el derecho adquirido y no gozado, excluyendo así cualquier posibilidad de un posterior descanso físico por los periodos vencidos.

Indemnización Vacacional El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente). A lo antes descrito se suele denominar la “triple vacacional”. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación.

Triple Vacacional - Ejemplo Remuneración N° 1: Por el trabajo realizado La trabajadora A, con una remuneración de S/. 2100, debió salir de vacaciones durante 30 días correspondientes a su primer año de labores (del 04/01/2015 al 03/01/2016), y el plazo que tuvo la empresa para otorgarle dicho descanso vacacional fue de un año (desde el 04/01/2016 hasta el 03/01/2017). Sin embargo, la trabajadora no disfrutó de sus vacaciones durante el año en el que debió hacer uso de su descanso vacacional y acudió a su centro de trabajo a realizar sus labores ordinarias. Por dicho trabajo realizado percibió su remuneración mensual con normalidad. A esto se refiere esta primera remuneración (por el trabajo realizado), la cual se pagó mensualmente durante el periodo en el que debió gozar de sus vacaciones (S/. 2100).

Triple Vacacional - Ejemplo Remuneración N° 2: Por el descanso vacacional adquirido y no gozado El plazo que tuvo la empresa para otorgarle dicho descanso vacacional fue de un año (desde el 04/01/2016 hasta el 03/01/2017). Sin embargo, la empresa incumplió con dicho plazo y le otorgará el descanso vacacional en el mes de Abril 2017 con su correspondiente remuneración. A esto se refiere la segunda remuneración (remuneración vacacional), cuyo monto será pagado a fines del mes de Marzo 2017 (porque la trabajadora hará uso de su descanso vacacional en Abril 2017), y su cálculo será realizado teniendo en cuenta la remuneración vigente en Marzo 2017.

Triple Vacacional - Ejemplo Remuneración N° 3: Una indemnización por no haber gozado del descanso en forma oportuna Esta tercera ''remuneración'' se refiere a una indemnización que la empresa se encuentra obligada a pagarle a la trabajadora por no haberle otorgado su descanso vacacional oportunamente. Así lo confirma la Casación N° 2170-2003-Lima, la cual establece que la razón del pago de dicha indemnización es reparar el agotamiento del trabajador por laborar efectivamente dos años consecutivos y no gozar de un descanso (vacacional). Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa pagará dicha indemnización junto con la remuneración vacacional a fines de Marzo 2017, su importe se debe calcular considerando también la remuneración vigente en Marzo 2017, al igual que con la remuneración vacacional (S/. 2100).

Caso Especial de los Gerentes Casación N° 965-2001 - Los gerentes tienen la facultad de decidir si hacen o no uso del descanso vacacional, a diferencia de un trabajador que no ocupa este cargo. En consecuencia, este personal no puede beneficiarse económicamente con el pago de la indemnización vacacional por el cargo que desempeña. Casación N°2306-2004 -Estos trabajadores son considerados como imprescindibles por la organización, de modo tal que el empleador puede obligarlos expresa o tácitamente a no hacer uso de sus vacaciones. -No se excluirá de esta indemnización a los gerentes solo por su condición de tal, sino solo cuando estos hayan decidido no usar sus vacaciones. Casación Nº 2943-2015 -Esta exclusión no procederá si queda demostrado que no hubiere sido el propio gerente o representante de la empresa demandante quien decidió o rachazó el disfrute vacacional. -Según la sentencia, en este caso no pudo acreditarse que fuera el propio trabajador quien decidiera no hacer uso de vacaciones.

4 Vacaciones Truncas

Definición Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador

Caso • Fecha de ingreso : 01/06/2012 • Fecha de cese : 31/07/2013 • Motivo de cese : Renuncia • Tiempo efectivo de labor : 1 año y 2 meses • Remuneración al cese : S/. 1,800.00

Fiscalización SUNAFIL en el ámbito Vacaciones 5 Fiscalización SUNAFIL en el ámbito Vacaciones

Infracciones Descripción Infracción Administrativa Obligación de otorgar vacaciones Infracción muy grave Numeral 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional. Registro del descanso vacacional en planillas Pago de la remuneración vacacional Pago de la indemnización por falta de goce oportuno del descanso vacacional

Sanciones Microempresa Gravedad de la Infracción Número de Trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Grave 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy grave 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 Pequeña Empresa Gravedad de la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más 1.85 2.25 5.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 Muy Grave 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 No MYPE Gravedad de la infracción Número de Trabajadores Afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más Leves 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 3.00 7.50 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 22.00 27.00 45.00 60.00 80.00 100.0 0

Reducción de la Multa En virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, si la multa fuera interpuesta entre el 12 de julio de 2014 y el 12 de julio de 2017, el monto a imponerse no será mayor al 35% de la multa que resulte aplicable, a menos que se trate de un acto de reincidencia, entendiendo por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera infracción. La mayoría de las infracciones sobre descanso vacacional son insubsanables.

Constancia de Actuación Inspectiva de Investigación

Prácticas de Mercado Empresarial 6 Prácticas de Mercado Empresarial

Pagar o no pagar la indemnización vacacional (periodos vencidos). Contabilizar las vacaciones en días hábiles o días calendario. Descuento de días de vacaciones por días de permiso (menores a 7 días). Registro de vacaciones en fecha distinta de de su uso real. Pago adelantado de vacaciones sin descanso. Vacaciones colectivas

GRACIAS