Immanuel Kant Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo.

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Transcripción de la presentación:

Immanuel Kant Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Idealismo trascendental o crítico Punto de partida: crítica del pensamiento humano. Crítica de la razón especulativa y práctica, y su modo de conocer. Reacción ante escepticismo que conlleva empirismo de Hume. Dos hechos se imponen por sí mismos a toda conciencia racional: Especulativo: hay conocimientos verdaderos (ciencia). Práctico: hay obligaciones morales (moral). ¿Cómo son posibles tales hechos?

Teoría del conocimiento teorético ¿Qué podemos conocer? Conocimiento teorético = datos de experiencia (diversos, dispersos) + actividad de la razón. Medios: Formas de intuición sensible (espacio, tiempo). Categorías o formas del intelecto (a priori, no provenientes de experiencia). Razón dotada de elementos a priori tiene intervención creadora en el conocimiento: no conocemos la cosa en sí (noumenon incognoscible), sino como nos aparece recreada por nuestro entendimiento (phaenomenon). P.e., tiempo y espacio son formas a priori: cosas no tienen tiempo y espacio, sino que entendimiento las ve temporal y espacialmente.

Teoría moral ¿Qué debemos hacer? Descubrir principios a priori de la razón práctica para guiar la acción. Centro no es el bien, sino el deber: Antes: acción buena o mala según se ordene o no a un bien  criterio fuera del sujeto. Kant: el deber es criterio a priori, independiente de experiencia, interno al sujeto. Deber: ley a priori de la razón (autónoma, no proviene de legislador, ni siquiera Dios), que se impone por sí misma a todo ser racional.

Teoría moral ¿Qué debemos hacer? Moralidad del acto no puede fundarse en su objeto (materia), sino en su intención (forma). Reside en motivo de la acción. Forma a priori del obrar humano es el sentido de obligación, el deber  acción es moral si se mueve sólo por el deber. Imperativo categórico: deber por el deber, distinto al imperativo hipotético de moral heterónoma. Traducción en la conciencia de la ley del deber. Absoluto, vale por sí mismo.

Máximas de la acción Reglas subjetivas de la acción, dictadas por razón práctica a cada sujeto: Primera ley del obrar moral: “Obra siempre según una máxima que puedas erigir en ley universal”. De ella se deducen: “Obra siempre…” “…como si la máxima de tu acción tuviera que ser erigida en ley universal de la naturaleza”. “…de tal manera que trates lo humano, en ti o en otro, como un fin y jamás como un medio”. “…como si tú fueras al mismo tiempo legislador y súbdito en la república de las voluntades libres y racionales”.

Distinción entre moral y derecho Criterio distintivo es el motivo de la acción: Norma moral: convierte una acción en deber, y hace de este deber el motivo del obrar. Moralidad  conformidad entre móvil de obrar e idea del deber impuesto por la ley. Autónoma, pues motivo de obrar siempre es interno, aunque prescriba acciones externas. Norma jurídica: consiente otro motivo de obrar que la idea misma de deber. Legalidad o ilegalidad  mera coincidencia o no con la ley. Heterónoma, y versa necesariamente sobre acciones externas. Criterio de distinción no es la coacción, aunque señala que derecho es coactivo y moral no.

¿Separación entre moral y derecho? Según cómo se entienda separación: Si se trata de dos normativas diferentes (lo moral y lo jurídico pueden ser dos aspectos distintos de la misma norma): Kant sostiene separación: moral es leyes internas, derecho leyes externas. Si deber moral no recae sobre ley jurídica: En Kant hay distinción, no separación: ley jurídica debe ser cumplida por imperativo categórico interno, moral. Deberes distintos por motivo de su cumplimiento, pero confluyen.

Metafísica del derecho Para Kant, metafísica es análisis de conocimiento racional puro, a priori, sin agregados empíricos. Derecho como ciencia: conjunto de leyes susceptibles de plasmarse en legislación exterior. Ciencia del derecho positivo: cuando legislación existe. Jurisprudencia: cuando se conoce el derecho para aplicarlo en la práctica. Ciencia del derecho: cuando no se encamina a aplicación práctica. Aplicable a conocimiento sistemático de teoría del derecho natural, aun cuando jurista debe formular en ella los principios inmutables de toda legislación positiva.

Metafísica del derecho Para Kant, sólo derecho positivo es derecho realmente existente. El derecho natural: No es existente, ni aplicable en la práctica (no es objeto de jurisprudencia). Es el conjunto de principios inmutables de toda legislación positiva, principios a priori. Se transforma DN en filosofía del Derecho.

Metafísica del derecho Derecho como realidad: Es “el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio del uno puede conciliarse con el arbitrio del otro, según una ley general de libertad”. Su objeto es sólo la relación externa y práctica entre personas, en tanto sus acciones pueden tener influjo mediato o inmediato entre sí. Relación entre arbitrios, no entre arbitrio y deseo (como sería en caso de beneficencia o clemencia). No se tiene en cuenta el fin que cada uno persigue, sino sólo la forma de la relación recíproca y la conciliación de acciones. Derecho es formal por su esencia: no prescribe lo que debe hacerse, sino cómo debe hacerse.

Metafísica del derecho Principio general del derecho (principio formal a priori): “Una acción es conforme a derecho (justa) cuando, según ella o según su máxima, la libertad de arbitrio de cada uno puede conciliarse con la libertad de todos, según una ley general”. Si el derecho es norma de libertad, lleva unida la coacción sobre el que viola la libertad. Al reprimir lo que se opone a la libertad, la coacción favorece la libertad.

Derecho natural en Kant Según Kant, el derecho y las leyes naturales son conocidos a priori: son reglas formales sin contenido específico. Son leyes racionales, de la razón, no leyes en el mismo sentido que las positivas, las cuales son leyes de contenido. Kant no es positivista en cuanto no niega fundamento racional al derecho positivo. Tampoco es iusnaturalista en sentido tradicional: fundamenta el derecho positivo en presupuestos racionales distintos  objetivismo jurídico.