Informe Comisión Jurídica Nacional CDN 02 de agosto 2013

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Transcripción de la presentación:

Informe Comisión Jurídica Nacional CDN 02 de agosto 2013 Encargada de la Comisión Mirtha Inostroza Igaiman

¿Cómo se debe distribuir la jornada ordinaria? ARTICULO 15. La jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.

¿Puede contratarse personal con jornada parcial? Podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la E A, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Los funcionarios de la Categoría D,E y F ; su contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a 22 horas semanales. El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

¿Puede el empleador alterar o reducir la jornada de trabajo? La ley en su artículo 12, fija la dotación mediante una proposición que debe formular la E A ,al correspondiente Servicio de Salud, que debe ser acordada antes del 30 de noviembre del año correspondiente. La jornada de trabajo del personal , queda determinada en la proposición de la dotación La ley en su artículo 10,señala que la dotación es el número total de horas semanales de trabajo del personal, que cada E A requiere para su funcionamiento, de lo que se deriva que el personal que forma parte de la dotación sólo puede ver alterada o reducida su jornada de trabajo cuando la E A respectiva tenga que fijar la dotación adecuada de cada año antes del 30 de noviembre del año precedente.

¿Cuándo procede considerar la jornada ordinaria como extraordinaria? Cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido.

¿Cuándo procede considerar la jornada ordinaria como extraordinaria? A continuación de la jornada ordinaria, de noche o en día sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descansos complementarios (igual al tiempo trabajado más un aumento de 25%) Si no es posible la compensación , por razones de servicios serán compensados con un recargo en las remuneraciones (25% del valor de la hora de trabajo)

¿Cuándo procede considerar la jornada ordinaria como extraordinaria? Los trabajos nocturnos o en día sábado, domingo y festivo deben ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de 50%, Si no es posible la compensación en razón al número de empleados se les abonará su remuneraciones con un recargo del 50% sobre la hora ordinaria de trabajo. Trabajo nocturno es el que se realiza entre las 21:00 horas de un día y las 7:00 horas del día siguiente.

Tratándose de trabajadores de urgencias se deben pagar horas extras por el trabajo en fines de semana? Jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, debe cumplirse precisamente los días sábados, domingo, festivos, o en horario nocturno, no tienen derecho al recargo legal de las horas extraordinarias, porque no se trata en su caso de labores extraordinarias, sino que del régimen ordinario de trabajo de este personal, contratado justamente bajo tal modalidad de distribución de jornada.

¿Cómo se determina el valor de la jornada extraordinaria? En el evento de que por razones de servicio se paguen las horas extraordinarias, esto es, que no se compensen con descansos complementarios, deben distinguirse las horas extraordinarias que han sido realizadas a continuación de la jornada ordinaria de las que fueron efectuadas de noche o en días sábados, domingo y festivos. En caso de tratarse horas laboradas a continuación de la jornada ordinaria deberán calcularse con un recargo del 25%, en tanto que las trabajadas en horario nocturno (entre las 21 horas de un día y las 7 horas del día siguiente) o en días sábado, domingo y festivos, el recargo debe ser del 50%. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo, entre otros en dictamen 0271/0012 de 20.01.2000.

¿Cómo se determina el valor de la jornada extraordinaria? En el inciso 3° del artículo 15 de la ley 19.378, para determinar el valor de las horas extraordinarias deben considerarse en la base de cálculo el SB +AAPSM El SB, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tiene derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado y la AAPSM que es un incremento del SB a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación, serán los estipendios a considerar en la base de cálculo del beneficio.

¿Cómo se determina el valor de la jornada extraordinaria? Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 65 de la ley 18.883, el valor de la hora extraordinaria se determina recargando en un 25% el valor de la hora diaria de trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga de dividir por 190 el SB+AAPM

Algunos dictámenes ORD Nº 5091/109 DT. Se ajusta a derecho la distribución de la jornada de trabajo establecida por la Corporación Municipal de Chonchi, para su personal de salud primaria municipal, de 8 a 13 horas y de 14 a 17, 48 horas DICT.73979 CGR Sobre facultad del Municipio para modificar la jornada laboral de funcionaria de atención primaria de salud regida por ley 19378.

Algunos dictámenes DICT.55858 CGR, Turnos Rotativos, regulares y permanentes, es habitual implica que es el modo habitual de realizar las funciones en forma ordinaria es en horario diurno, nocturno y en sábado, domingo y festivos, pasando todos los días del año a ser hábiles, dado que los servidores deben trabajar indistintamente en algunas oportunidades de día, en otras de noche y en cualquier día del año, según las exigencias de las labores que se desarrollen. Para los Feriados y permisos se considera la unidad día indistintamente del número de horas que deban trabajar FIN

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