Modificaciones Laborales, Tributarias y Administrativas

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Modificaciones Laborales, Tributarias y Administrativas Empresarial Desayuno “Analizando el paquete legislativo del ejecutivo” © Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates Alonso Calderón Juárez Dery Salas Dávila José Carlos Vargas Soncco Bruno Cáceres Salas

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

¿Qué de nuevo trae el D. Leg. 1246? Inscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad Inscripción de convenios de modalidades formativas laborales Modificación de requisitos para contratación de personal extranjero

Inscripción de contratos sujetos a modalidad

Contratación de Personal Extranjero

Convenios De Modalidades Formativas O Prácticas Profesionales

¿Qué modificaciones trae el D. Leg. 1310? Se busca el uso de los avances tecnológicos con el afán de simplificar los tramites administrativos laborales Sustitución de la firma manual por las siguientes opciones: firma digital, firma electrónica y micro formas. Implementación de Medios Virtuales para la entrega de boletas y constancias de pago Presentación de documentos en versión digitalizada del original “Obligación de conservar los documentos y constancias de pago de obligaciones laborales económicas hasta cinco (5) años.” En caso de la ONP, se podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999, previa digitalización o entregarla físicamente a la entidad.

(Artículo 141-A del Código Civil) Sustitución de firma ológrafa en documentos laborales (Contratos, boletas de pago, certificados) A partir del D. Leg. 1310, la firma de las partes puede sustituirse por: (Artículo 141-A del Código Civil) Firma Digital Firma Electrónica (Ley 27269) (D. Leg. 681) Microformas Regulación anterior del artículo 1 del D.S. N° 009-2011-TR que fijaba reglas para la utilización de firmas digitales. Vigencia del Informe N° 065-2013-MTPE/2/14.1 que determina la posibilidad de usar una firma digitalizada conforme determina el artículo 141-A del Código Civil El actual D. Leg. 1310, establece que el empleador es quien elige que método de firma utilizar. A tomar en cuenta:

Entrega de boletas o constancias de pago En el caso de constancias de pago (Liquidación de CTS, Liquidación de participación de utilidades) la norma establece que se da por escrito En el caso de las boletas de pago se regía por el D. S. N° 001-98-TR, que comprendía dos métodos de entrega: Entrega física de la boleta con una copia al empleador Uso de medios electrónicos previo cumplimiento de tres requisitos: i) Acuerdo con el trabajador; ii) deje constancia de recepción; iii) se garantice su debida recepción al empleador. El D. Leg. 1310, da la facultad de sustituir la entrega de boletas y constancias de pago cuando los pagos se realicen a través de entidades financieras. Para ello se debe cumplir dos requisitos: Garantizar la constancia de emisión por parte del empleador Que el trabajador pueda acceder a tal documento en forma adecuada y razonable Cumplido tales requisitos, no se requiere la firma del trabajador. Antes y después

Obligación de custodiar documentos laborales Artículo 5 de la Ley de racionalización del Sistema Tributario Nacional Art. 21 del Decreto Supremo N° 001-98-TR Paquete simplificador Art. 3 del D. Leg. 1310 Todas las normas antes señaladas, disponían que los empleadores están obligados a conservar documentos laborales, hasta (5) cinco años. ¿Novedad? La norma establece la obligación legal, de que las instancias administrativas, judiciales e inspectivas observen dicho plazo. Respecto de la custodia de planillas, ¿Qué tienen en común tales normas?

ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Exámenes médico ocupacionales MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Decreto Supremo 016-2016-TR) Antes: Los exámenes médicos ocupacionales se practican al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral con una validez de (2) años. Modificación: Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada (2) años, contados desde el inicio de la relación o desde el último examen vigente. Dicha modificación uniformiza la ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo y su reglamento, dada la incongruencia normativa que imperaba. De esta forma, solo será necesario practicar un examen médico ocupacional al inicio de la relación laboral cuando el trabajador realiza una actividad de alto riesgo. Guarda uniformidad con las resoluciones del INDECOPI tramitadas ante las comisiones para la eliminación de barreras burocráticas (0329-2015/CEB-INDECOPI)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2016-TR Modifican R RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2016-TR Modifican R.M Nº 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica Obligación de declarar en el T-Registro Modalidad del Teletrabajo Mixta Aplicada La existencia de Comité de Seguridad y Salud en el trabajo(20 a más trabajadores) Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (-20 trabajadores) Esta información es susceptible de fiscalización por parte de la Autoridad de Trabajo, el incumplimiento constituye INFRACCIÓN GRAVE, según el Reglamento de la Ley General de Inspección al Trabajo La implementación de ésta norma tiene carácter orientador por la SUNAFIL hasta el 01 de abril de 2017

Lo anecdótico: Actualización de las actividades de riesgo Mediante D.S Nº 043-2016-SA de fecha 29 de diciembre de 2016, se amplió el listado de actividades de riesgo, a fin de que estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Mediante D.S Nº 002-2017-SA de fecha 18 de enero de 2017, se derogó la norma que ampliaba la lista de actividades de riesgo. El D.S Nº 043-2016-SA iba a entrar en vigencia el día 01 de febrero de 2017 e incluía 214 nuevas actividades de riesgo. La norma hubiese permitido que aproximadamente 500 mil nuevos trabajadores tengan esta protección social. La lista no se ha modificado en más de 20 años.

ASPECTO PÚBLICO

Decreto Legislativo N° 1337 Delimitación de la facultad interventora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por afectaciones al principio de probidad. Decreto Legislativo N° 1295 - Inhabilitación del servidor civil para prestar servicios por cinco años Prohibición de prestar servicios al Estado por la comisión de delitos de corrupción. Publicidad de las sanciones contra servidores civiles.

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