REFORMA LABORAL: APLICACIÓN PRÁCTICA.

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Transcripción de la presentación:

REFORMA LABORAL: APLICACIÓN PRÁCTICA

FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Se declara que es inconstitucional la Titularidad Sindical para negociar colectivamente y se iguala al sindicato con los grupos negociadores Se establece que el derecho a negociar es de los trabajadores y se ejerce colectivamente a través de los sindicatos y de otras agrupaciones que se creen para ese fin. Se declara inconstitucional la extensión automática de los beneficios del contrato colectivo al trabajador que, posteriormente, se afilia al sindicato. Se establece que es constitucional el que se deba acordar con el sindicato la extensión de beneficios a trabajadores no afiliados Se establece que es constitucional la negociación con sindicato interempresa, sin titularidad sindical, y en la medida que sólo negocien los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato y no se trate de una negociación ramal en la práctica.

VETO PRESIDENCIAL Elimina el quorum especial para que el sindicato obligue a negociar colectivamente, por lo tanto la norma queda como es hoy, es decir, con 8 trabajadores ya obliga aunque se trate de una PYME No elimina este requisito respecto de los sindicatos interempresa Elimina tres de los cinco pactos de adaptabilidad sobre jornadas excepcionales, banco de horas y horas extraordinarias

CÓMO QUEDA LA REFORMA Titularidad sindical Se eliminan todos los artículos relacionados con esta prerrogativa. El fallo eliminó el art. 303 inciso 1 y 3 En concreto, hoy no puede existir titularidad sindical y los grupos negociadores tendrían las mismas competencias para negociar con el empleador. Sin embargo, como se habían eliminado los grupos negociadores, éstos quedan desregulados, lo que puede generar una inesperada judicialización. Dictamen 13 de marzo

CÓMO QUEDA LA REFORMA Huelga sin reemplazo Se mantiene la imposibilidad de reemplazar por trabajadores externos o internos, pero con posibilidad de hacer “adecuaciones necesarias” con trabajadores internos. Servicios mínimos Se mantiene la posibilidad de acordar con los sindicatos la conformación de equipos de emergencia y la prestación de servicios mínimos para enfrentar la huelga Piso de la Negociación colectiva Se establece que en la negociación colectiva el empleador no puede ofrecer menos que los beneficios establecidos en el instrumento colectivo vigente

La negociación de los Sindicatos Interempresa Es Obligatoria CÓMO QUEDA LA REFORMA La negociación de los Sindicatos Interempresa Es Obligatoria Requisitos: Sólo negocian cuando el sindicato agrupa a trabajadores del mismo rubro Tiene el quorum mínimo que señala el artículo 227 dentro de la empresa en que está negociando Sólo negocia por los trabajadores que representa En el caso de las Micro y Pequeñas empresas es “Voluntaria”

La negociación de los trabajadores contratados por obra o faena CÓMO QUEDA LA REFORMA La negociación de los trabajadores contratados por obra o faena Se mantiene como obligatoria tanto con sindicatos de empresa como interempresa, sin titularidad sindical, con las siguientes características: Sólo negocian cuando la obra o faena determinada tiene una duración superior a doce meses (Dictamen de 9 de marzo) No tienen fuero de la negociación colectiva Veto no eliminó quorum mínimo para la negociación del sindicato interempresa, por lo que se mantiene exigencia de mínimo 8 trabajadores que representen, a lo menos, el 50% de los trabajadores de la empresa en micro y pequeñas empresas.