La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Recorrección Segunda Prueba

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Recorrección Segunda Prueba"— Transcripción de la presentación:

1 Recorrección Segunda Prueba
Escuela Sindical - Noviembre 2017

2 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
¿Cuándo se puede presentar el proyecto de contrato colectivo? Como es el único sindicato en la empresa (por lo que no existe otro instrumento colectivo vigente), puede presentar su proyecto de contrato colectivo en cualquier momento. OJO! No confundirse con desde cuándo se puede negociar en la empresa → diferencias según el tamaño de la empresa. No había instrumento colectivo, por lo que no aplican los plazos de 60 a 45 días antes del vencimiento del instrumento colectivo vigente.

3 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
¿Pueden sumarse otros trabajadores no sindicalizados al proceso de negociación? ¿Cómo se efectúa dicha incorporación? Si quieren sumar trabajadores al proceso de negociación, éstos deben afiliarse al sindicato dentro de los 5 días siguientes a la presentación del contrato colectivo (recordar que ya no existen los adherentes a la NC). OJO! Los trabajadores se deben afiliar al sindicato.

4 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
¿Podría el sindicato negociar no regladamente? ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre la negociación colectiva reglada y no reglada? Los sindicatos SIEMPRE pueden negociar sin sujetarse a las reglas del Código del Trabajo. Las diferencias fundamentales entre NC reglada y no reglada son: - No hay derecho a fuero de negociación. - No hay derecho a huelga reglada. - No rigen normas de NC reglada (como los plazos, piso de la negociación, extensión de beneficios, etc.)

5 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
OJO! El derecho a huelga existe independientemente de la NC reglada. La NC no reglada se puede realizar en empresas del sector privado (todo el Código del Trabajo regula el trabajo en el sector privado), por lo que no hay que confundirse con lo que sucede en las huelgas del sector público. Ya no existe diferencia entre contrato y convenio colectivo → INSTRUMENTOS COLECTIVOS. Se puede negociar no regladamente independiente de si es la primera negociación del sindicato o no.

6 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
Respecto al Acuerdo de Extensión de Beneficios. ¿Qué efectos tiene que en la respuesta al proyecto de contrato colectivo el empleador ofrezca un reajuste de las remuneraciones conforme a IPC? El efecto es que el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a IPC, sin necesidad de que el sindicato esté de acuerdo, y siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo. OJO! Esta es una forma de extender los beneficios unilateralmente.

7 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
¿Cómo se realiza la extensión de beneficios de un contrato colectivo? La extensión de beneficios debe ser acordada entre el sindicato y el empleador, a través de un Acuerdo de Extensión de Beneficios (es decir, es una materia de negociación). Elementos relevantes: La extensión es sólo para trabajadores sin afiliación sindical, quienes para obtener el beneficio deben aceptar la extensión, y obligarse a pagar todo o parte de la cuota sindical, según lo establezca el Acuerdo (es decir, esto se NEGOCIA). La extensión del contrato colectivo puede ser general o parcial; y puede incluir a todos o parte de los trabajadores sin afiliación sindical. En este sentido, el Acuerdo debe fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios.

8 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
OJO! La extensión es un punto a negociar, no es una simple autorización del sindicato (ya que se debe acordar qué porcentaje de la cuota se va a cobrar, qué cláusulas se van a extender y a quiénes) → varios pusieron que el trabajador debía pagar el 100% o el 75% de la cuota, pero eso no es así, sino que el porcentaje se determina en la negociación. Recordar que ya no es una facultad unilateral del empleador.

9 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
Avanzado el proceso de negociación colectiva, y estando en período de huelga, el Sindicato N° 1 llega a un punto muerto en la negociación. En esta situación, ¿la ley contempla alguna opción para terminar el proceso de negociación? ¿Cómo funciona? La ley contempla que en cualquier etapa de la NC (incluyendo la huelga), el sindicato puede suscribir el piso de la negociación (anteriormente conocido como contrato colectivo forzado). OJO! Muchos hablaron de la mediación obligatoria ante la Inspección, otras vías de mediación, la votación de la huelga, etc., pero la pregunta se situaba en que ya estaban en huelga.

10 Caso 1: Negociación colectiva (NC) y extensión de beneficios
¿Cuál es el piso de la negociación? - Hay contrato colectivo anterior: se entiende incorporado a la negociación, aun cuando el empleador no lo haya puesto en su respuesta al proyecto. Está compuesto por idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, sin incluir: Reajustabilidad pactada Incrementos reales pactados Pactos sobre condiciones especiales de trabajo Beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. Acuerdo de extensión de beneficios - No hay contrato colectivo anterior: no podrá contender beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado el empleador a los trabajadores que represente el sindicato.

11 Caso 2: Huelga ¿Cuándo debe ser convocada la votación para la huelga? ¿Existen trabajadores que deban ser excluidos del quórum de votación? ¿Cuándo debe hacerse efectiva en caso de ser aprobada? Como hay contrato colectivo vigente, la huelga debe ser convocada al menos 5 días antes del término de su vigencia. Deben ser excluidos del quórum los trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o quienes se encuentren fuera del lugar habitual del trabajo por requerimientos de la empresa. Se debe hacer efectiva a partir del inicio de la jornada de trabajo del quinto día contado después del día de su aprobación.

12 Caso 2: Huelga OJO! Tener en consideración desde qué hito se cuenta cada plazo. Distinguir convocatoria de votación  la convocatoria se hace a lo menos 5 días antes del término de la vigencia del contrato colectivo; la votación se debe realizar dentro de los últimos 5 días de vigencia del contrato colectivo. Cuando hablamos de excluir del quórum, nos referimos a que esos trabajadores no deben contabilizarse dentro del total, a efectos de determinar el porcentaje de aprobación de la huelga.

13 Caso 2: Huelga ¿Se puede trabajar en otro lugar durante el período de huelga? Sí, ya que el contrato de trabajo se encuentra suspendido, por lo que el trabajador no tiene la obligación de trabajar, mientras que el empleador no tiene la obligación de remunerar. OJO! - Muchos lo relacionaron con la pérdida de fuerza de la huelga. En este sentido, la ley da esta opción, pero en concreto es parte de su labor como dirigentes mantener a los socios participando de la negociación colectiva.

14 Caso 2: Huelga ¿Desde cuándo se pueden reincorporar individualmente los trabajadores en huelga de una mediana empresa? En el caso de las medianas y grandes empresas, los trabajadores se pueden reincorporar desde el día 16 si la última oferta del empleador contiene: Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del IPC del período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del instrumento. b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del IPC. En caso contrario, se pueden reincorporar desde el día 30.

15 Caso 2: Huelga OJO! Varios se confundieron con los plazos de la legislación anterior. Muchos señalaron que la reincorporación era al final de la negociación colectiva. La reincorporación de más de la mitad de los trabajadores no finaliza la NC.

16 Caso 2: Huelga ¿Es legal el reemplazo interno de trabajadores por parte de Sondecartón? El reemplazo del trabajador en huelga (tanto interno como externo) está prohibido, constituyendo además una práctica desleal. Sin embargo, el empleador tiene la facultad de modificar los horarios o turnos de trabajo de un trabajador no involucrado en la huelga, como además puede realizar las adecuaciones necesarias con el fin de asegurar su derecho a trabajar. OJO! Adecuaciones necesarias Sólo respecto a las funciones establecidas en los contratos individuales. Sólo con el objetivo de asegurar el derecho a trabajar de las personas no involucradas en la huelga.

17 Caso 2: Huelga Considerando que Sondecartón S.A. es una prestadora de servicios para Municipalidades y Empresas privadas ¿Pueden las Municipalidades y Empresas tomar acciones para evitar verse afectados por la huelga? La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga. OJO! - No confundir reemplazar con contratar. La huelga es en la empresa contratista, por lo que la principal no reemplaza trabajadores, sino que contrata el servicio a otra empresa o a los trabajadores directamente.

18 Caso 2: Huelga De contratar las Municipalidades o las empresas a otros trabajadores ¿existiría una práctica desleal? La empresa principal no puede contratar directa o indirectamente a los trabajadores en huelga de la contratista, ya que constituye una práctica desleal. Por lo tanto, puede contratar trabajadores no involucrados en el proceso de negociación colectiva, ya que esto no constituye una práctica desleal. OJO! No confundir reemplazar con contratar. La práctica antisindical es de la empresa principal hacia la contratista.

19 Repaso: Unidad económica, o cuándo o dos más empresas serán consideradas un sólo empleador
Artículo 3 inciso 4° CdT: Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

20 Repaso: Unidad económica
Dirección laboral común: Elemento principal, y debe atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad. Condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común: Elemento indiciario y no taxativo. el juez podría tener a la vista éstos u otros para generar la convicción. Elementos

21 Repaso: Unidad económica
Artículo 3 inciso 6°: Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. Efectos

22 Repaso: Unidad económica
Efectos en la sindicación y en la negociación colectiva Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán: 1. Constituir uno mas sindicatos que los agrupen Mantener los existentes. En relación a la negociación colectiva podrán: 1. Negociar con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador O bien con cada una de ellas por separado. El conjunto de empresas que han sido declaradas empleador único se encuentran obligadas a negociar con los sindicatos interempresas, en la medida que los socios de estas organizaciones sean exclusivamente trabajadores de algunas o de la totalidad de las empresas respecto de las que ha recaído dicha declaración judicial.

23 Repaso: Unidad económica
¿Ante quién se solicita? Artículo 3 inciso 7: Se resuelve ante el Juez del trabajo, previo informe de la Dirección del trabajo. Informe de la DT goza de presunción legal de veracidad. ¿Cuándo se puede solicitar? Artículo 507 inciso 2: Por regla general en cualquier momento, salvo durante el periodo de negociación colectiva. Si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse mientras se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia.

24 Caso 3: Unidad económica
¿Existe un período no apto para demandar la unidad económica? ¿Qué sucede si en un procedimiento judicial activo se cumple la época para iniciar el procedimiento de negociación colectiva? De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva; si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse mientras se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

25 Caso 3: Unidad económica
¿Cuándo existe una “unidad económica” de empresas? Lo esencial para que varias empresas constituyan una unidad económica es la existencia de una dirección laboral común, es decir, que el ejercicio del poder de dirección y mando se concentren en esta unidad, de forma que en la práctica se confundan los empleadores. Existen elementos indiciarios: similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten las empresas; o la existencia entre ellas de un controlador común. Estos elementos son ejemplos de la existencia de una dirección laboral común.

26 Caso 3: Unidad económica
¿Qué se necesita probar para que Zapaventas S.A y Zapatuyas S.A. sean declaradas como una unidad económica? Hay que acreditar la existencia de dirección laboral común, mediante elementos tales como órdenes conjuntas, organización de los medios personales en forma conjunta, centralización de recursos humanos, confusión de las labores entre los trabajadores de distinta empresas y su desempeño sujeto a control común, dependencia funcional entre trabajadores de distintas empresas, dependencia productiva entre las empresas.

27 Caso 3: Unidad económica
Frente a una sentencia favorable de Unidad Económica, ¿podría el Sindicato afiliar a trabajadores de ZapaVentas S.A.? Uno de los efectos de la declaración de unidad económica es que las empresas declaradas se consideran como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, lo que da paso a que los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador puedan constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes.

28 Caso 3: Unidad económica
Frente a una sentencia favorable de Unidad Económica, ¿podrían los Trabajadores cuyos contratos de trabajo son suscritos por Zapaventas formar parte del proceso de negociación colectiva que negocia el contrato colectivo suscrito por el sindicato con Zapatuyas S.A. con anterioridad? Pueden negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas.

29 Caso 3: Unidad económica
Si tras una sentencia favorable de unidad económica que involucra a ZapaVentas S.A. y ZapaTuyas S.A. se creará artificialmente la empresa “Zapa- Retail y Exportaciones S.A.”, ¿podrían los trabajadores de esta última negociar colectivamente por medio del Sindicato ZapaTuyas “Sin Patrón”? ¿Por qué? No, debido a que la sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas debe señalar las empresas que serán consideradas un solo empleador, por lo que las empresas no incluidas en la sentencia no pueden ser consideradas dentro de la unidad económica (art. 507 CT). Sin embargo, ésta negociación no se encuentra prohibida por la ley, por lo que dependerá de la fuerza que tenga el sindicato para forzar la negociación.

30 Pregunta Bonus Teniendo presente el mercado laboral cambiante y las reestructuraciones de las empresas, ¿qué efectos tiene que los trabajadores legalmente sólo pueden negociar con la empresa en que laboran?¿Qué caminos cree podrían pensarse desde el mundo sindical frente a los constantes cambios de las empresas? La negociación a nivel de empresa afecta la libertad sindical, dado que en términos prácticos –con fines tributarios o laborales–, las empresas se atomizan o distribuyen sus patrimonios al interior de grupos o de razones sociales que intervienen en distintas etapas del ciclo productivo, lo cual tiene como consecuencia que la negociación en la unidad particularmente considerada es completamente precaria, dado los posibles beneficios a obtener y la viabilidad de los mecanismos de presión al interior de la cadena productiva. Uno de los caminos del sindicalismo es generar estrategias en torno a mecanismos de presión que involucren a las distintas partes del ciclo productivo, la negociación ramal, etcétera. Ejemplos de lo anterior seria la negociación de acuerdos marcos que se han dado en el sector del cobre.


Descargar ppt "Recorrección Segunda Prueba"

Presentaciones similares


Anuncios Google