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REFORMA LABORAL. MÓDULO I: NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Presentación del tema: "REFORMA LABORAL. MÓDULO I: NEGOCIACIÓN COLECTIVA"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA LABORAL. MÓDULO I: NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ESCUELA SINDICAL DERECHO U.CHILE OCTUBRE 2018

2 1. INTRODUCCIÓN

3 ¿QUÉ ES UN modelo de relaciones laborales?
Reglas o normas para regular las relaciones entre los empresarios y los trabajadores en los procesos productivos. Determinan quién toma las decisiones y de qué manera en una relación de fuerza. Se funda en el reconocimiento de una desigualdad económica estructural entre empleador y trabajador, estableciendo mecanismos para compensarla.

4 ¿cuáles son sus principales características?
¿qué modelo de relaciones laborales estaba vigente en chile antes de la reforma laboral de 2017? ¿cuáles son sus principales características?

5 El plan laboral de 1979 Modelo anterior: Con el golpe de Estado en Chile de , se suspendió el Modelo del Código del Trabajo de 1931. Contexto: Se trata de un eslabón de las “siete modernizaciones” al Estado planteadas por la Dictadura cívico militar. 3. Contenido: Modifica las relaciones colectivas de trabajo mediante: DL sobre Sindicatos (3 de Julio de 1979). DL N° sobre Negociación Colectiva (6 de Julio de 1979).

6 Fundamentos del plan laboral
JOSÉ PIÑERA: “La Revolución Laboral” (Cuadro extraído de “Reforma Laboral: ¿Pone fin al Plan Laboral o lo consolida?. Fundación Sol 2015).

7 Principales regulaciones
¿Quiénes pueden negociar?: SECTOR ECONÓMICO: Puede negociar el sector privado y algunas empresas del Estado. TRABAJADOR: No pueden negociar I) Cargos directivos; II) Trabajadores con contrato de aprendizaje; III) Contratados por obra o servicios y; IV) Trabajadores de temporada. ¿En qué nivel se puede negociar?: Sólo se puede negociar a nivel empresa, quedando absolutamente prohibida la negociación en otros niveles. *OBJETIVO: Impedir la politización de la Negociación Colectiva.

8 Principales regulaciones
3. ¿Quiénes pueden liderar una negociación?: Se establece una doble titularidad para negociar colectivamente que recae en: Sindicato de Empresa. Coalición de Trabajadores: O “grupo negociador”. Es temporal, no fiscalizan el instrumento colectivo y no tienen autonomía colectiva. *Esto se permite en un marco de PARALELISMO DE ORGANIZACIONES, es decir, donde puede existir una multiplicidad de sindicatos en la misma empresa. 4. ¿Qué se puede negociar?: Sólo remuneraciones y condiciones comunes de trabajo. Se prohíbe negociar aspectos “ajenos al sindicato” o que restrinjan la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.

9 Principales regulaciones
5. ¿Qué pasos existen?: Se establece RÍGIDAMENTE los diversos momentos de la Negociación. Distingue entre procedimientos: P. Reglado (Sindicato de Empresa): Con obligación de negociar para el empleador. Derecho de huelga y fuero para el sindicato. P. No Reglado (Grupo Negociador): Sin tales garantías. Debe votarse en el momento que señala la ley. Sólo en empresas donde es posible negociar. Puede durar sólo hasta 60 días. Hay reemplazo de trabajadores desde el día 1. Los trabajadores pueden reincorporarse individualmente desde el día 15. LIMITACIONES A LA HUELGA

10 Principales regulaciones
6. Acuerdos Colectivos: Se distingue entre Contrato Colectivo, Convenio Colectivo y Fallo Arbitral según su origen, pero los efectos son los mismos: Duración: De 2 a 4 años. Aplicación: Se aplica sólo a trabajadores que formaron parte de la negociación. Incorporación al contrato individual: Sus cláusulas se aplican automáticamente, reemplazando las cláusulas del respectivo contrato individual de trabajo. Fuerza Obligatoria: Sus cláusulas no son obligatorias, pueden empeorarse mediante negociaciones individuales.

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12 Modificaciones ( ) Se realizaron pequeños cambios al Plan Laboral. No hay acercamientos al Modelo de Autonomía Colectiva que plantea la OIT y la mayor parte de las legislaciones del mundo. *¿POR QUÉ NO SE SUPERÓ EL PLAN LABORAL?: Las leyes en el ámbito del trabajo se aprueban con Quórum Simple (50+1): En el Gobierno de Lagos hubo mayoría en la Cámara de Diputados. En el primer y segundo Gobierno de Bachelet hubo mayoría en ambas Cámaras.

13 Reforma laboral en chile
Vigencia: Desde el 1 de Abril de 2017. Contenido: Modifica las reglas sobre Organizaciones Sindicales (Libro III) y Negociación Colectiva (Libro IV). Principal objetivo: “Modernizar las relaciones laborales”, para “saldar una deuda con los trabajadores” en materia de Derecho Colectivo del Trabajo. Forma: Se mantiene la esencia de la regulación anterior, la Negociación Colectiva es un PROCEDIMIENTO y no un DERECHO de libre disposición para los trabajadores.

14 1. NORMAS GENERALES

15 Normas generales: Partes
Partes (nuevo art. 303): Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas. Comité de Libertad Sindical OIT: “este principio implica realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderas y constructivas, evitar retrasos injustificados, cumplir los acuerdos pactados y aplicarlos de buena fe; a ello se puede añadir el reconocimiento de las organizaciones sindicales representativas.

16 Normas generales: ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación (nuevo art. 304): La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación. Empresas excluidas de negociar colectivamente: Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Empresas o instituciones públicas o privadas que tengan financiamiento del Estado (al menos 50% en los últimos dos años).

17 Normas generales: trabajadores impedidos
Trabajadores impedidos de negociar colectivamente (nuevo art CT): No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. Requisitos adicionales: De este impedimento debe dejarse constancia en el contrato de trabajo individual del trabajador (reclamable ante la Inspección del Trabajo). De ser incluidos en la nómina del proyecto de negociación, debe impugnarse por el empleador.

18 Normas generales: materias
Materias de negociación (nuevo art. 306 CT): Remuneraciones, otros beneficios en especie o dinero. Condiciones comunes de trabajo. Acuerdos especiales: Conciliación de trabajo con responsabilidades familiares; Planes para enfrentar desigualdad de género en la empresa; Capacitación laboral; Servicios de bienestar; Mecanismos de solución de controversias; etc. Pactos de condiciones especiales de trabajo. LÍMITE: Materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.

19 Normas generales: plazos para negociar
Plazo mínimo para negociar (nuevo art. 308 CT): Desde que una empresa inicia sus actividades, deberá transcurrir un plazo mínimo antes de que sus trabajadores puedan negociar con la empresa: Micro y pequeña empresa: 18 meses. Mediana empresa: 12 meses. Gran empresa: 6 meses. No confundir con el período para no negociar establecido por el empleador en empresas sin contrato colectivo vigente.

20 Normas generales: instrumento colectivo
Relación trabajador-contrato colectivo (nuevo art. 307 CT): Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código. Beneficios y afiliación sindical (nuevo art. 310): Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.

21 Normas generales: instrumento colectivo
Instrumento colectivo y contrato individual (nuevo art. 311 CT): Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido. Las cláusulas del instrumento colectivo, reemplazan a las del contrato individual (en lo pertinente) y solo pueden modificarse mediante otro instrumento colectivo o acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos afectos.

22 Normas generales: Fuero
Fuero en la negociación colectiva (nuevo art. 309 CT): No se puede despedir a los trabajadores con fuero sin antes contar con autorización judicial (juicio de desafuero). Aquellos trabajadores que negocien colectivamente con la empresa, gozarán de fuero desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo de trabajo. (mujer parte de la comisión negociadora sindical: 90 días). Durante la negociación: Igualmente gozarán de este fuero aquellos trabajadores que se afilien al sindicato durante la negociación, desde que se comunica al empleador de dicha afiliación. EXCEPCIÓN: Trabajadores contratados por obra o faena, cuyo contrato termina antes de la expiración dentro de este período. No requiere desafuero.

23 Normas generales: formalidades
Plazos (nuevo art. 312 CT): Los plazos de días en materia de negociación colectiva (libro IV CT), serán de días corridos (no se suspenden los días domingo o festivos). EXCEPCIÓN: plazos previstos para mediación obligatoria. Si el última día de plazo cae en día sábado, domingo o festivo, este se prorroga hasta el próximo día hábil. Ministro de fe (nuevo art. 313 CT): Para la negociación colectiva (libro IV CT), serán ministros de fe: Inspectores del Trabajo; Notarios Públicos; Oficiales del Registro Civil; otros funcionarios designados para ello por la DT y secretarios municipales, si no existen otros ministros de fe en la localidad.

24 Normas generales: negociación no reglada
Negociación no reglada (nuevo art. 314 CT): En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado. Puede abarcar todas o algunas de las materias de una negociación colectiva reglada, así como puede modificar un contrato colectivo vigente. SIN FUERO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA NI POSIBILIDAD DE REALIZAR UNA HUELGA EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO: Obligatoriamente deben acordarse mediante este tipo de negociación.

25 2. Derecho de información

26 CLASES DE Derecho de información
A) INFORMACIÓN PERIÓDICA Generalidad del estado económico de la empresa. B) INFORMACIÓN POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA Preparación general de la negociación. C) INFORMACIÓN POR CARGO O FUNCION Remuneraciones asignadas a trabajadores por cargo o función.

27 A) información PERIÓDICA en la gran empresa (315 ct)
Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas: El balance general; El estado de resultados; Los estados financieros auditados, si los tuvieren. Información de carácter público que deban poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros. ¿CUÁNDO?: Dentro de 30 días desde que estuvieren disponibles, o desde que deban ponerse a disposición de la SVS (Punto 4.).

28 A) Información periódica en la micro, pequeña y mediana empresa (318 ct)
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas: La información sobre sus ingresos y egresos que declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta. ¿CUÁNDO?: Dentro de los 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa.

29 B) INFORMACIÓN por NEGOCIACIÓN COLECTIVA en la gran y mediana empresa(316 ct)
LA EMPRESA DEBE ENTREGAR: Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al sindicato requirente(*), desagregada por haberes y señalando fecha de ingreso a la empresa y cargo desempeñado. Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente. Costos globales de mano de obra durante el periodo de duración del contrato. Información periódica que no haya sido entregada oportunamente. Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa que no sea confidencial, a juicio del empleador.

30 B) INFORMACIÓN por NEGOCIACIÓN COLECTIVA en la gran y mediana empresa(316 ct)
¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE?: Dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente. ¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?: La empresa dispondrá de 30 días para hacer entrega de la información solicitada desde su requerimiento. PLANILLA DE REMUNERACIONES: Requiere de la aceptación de los socios, sea por autorización expresa mediante estatutos o directamente al momento de requerir la información.

31 b) Información por negociación colectiva en la micro y pequeña empresa
Sus sindicatos sólo podrán solicitar, en el mismo plazo: Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al sindicato requirente, desagregada por haberes. Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente. Costos globales de mano de obra durante el periodo de duración del contrato. *GRUPO NEGOCIADOR: Podrá solicitar 1. y 2. respecto de los trabajadores que represente y previa autorización de ellos.

32 c) INFORMACIÓN POR CARGO O FUNCIÓN en la gran y mediana empresa (317 ct)
Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año calendario solicitar a las grandes empresas, información sobre: CONTENIDO: Remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa que se encuentren contenidas en el registro del Reglamento Interno. PLAZO: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya sido requerida. Si se trata de una empresa mediana, sus sindicatos podrán hacer este requerimiento sólo como información previa a la negociación.

33 INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA
Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial (319 CT): Si no se entrega la información en la forma y plazo previstos, el sindicato puede acudir a: Inspección del Trabajo: Para que requiera su entrega al empleador. Tribunales Laborales: Mediante reclamación judicial, en caso de no prosperar la gestión administrativa. El tribunal ordenará, en la primera resolución, que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal. Práctica Antisindical (403 CT): Será considerada como práctica desleal del empleador durante la negociación colectiva: C) El incumplimiento en suministrar la información señalada en los artículos 315 y siguientes, tanto en la oportunidad como en la autenticidad de la información entregada.

34 3. Instrumento colectivo y titularidad sindical

35 CONTENIDO INSTRUMENTO COLECTIVO
Artículo 321 del Código del Trabajo: Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: La determinación precisa de las partes a quienes afecte. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente. El periodo de vigencia. El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo.

36 PISO DE NEGOCIACIÓN Artículo 336 del Código del Trabajo: Los beneficios logrados en negociaciones anteriores se mantienen, debiendo mantener idénticas estipulaciones a las establecidas en el contrato colectivo vigente, salvo: Reajustabilidad pactada; Incrementos reales pactados; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo; Beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo; Acuerdo de extensión de beneficios.

37 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
El empleador y el Sindicato podrán acordar la extensión de los beneficios del contrato colectivo, bajo las siguientes reglas: Cobertura: Puede extenderse la aplicación general o parcial del contrato colectivo. Beneficiarios: Todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. Conforme a criterios objetivos y no arbitrarios. Condiciones: Para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán i) aceptar la extensión y; ii) pagar todo o parte de la cuota sindical ordinaria. Excepción: Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del IPC, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.

38 RELACION DEL CONTRATO COLECTIVO CON EL TRABAJADOR
El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

39 DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO
Los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a tres. ¿Desde cuándo rige?: Día siguiente vencimiento ccto colectivo anterior. ¿Y si no existiera contrato anterior?: Día siguiente al de su suscripción. *Caso de Huelga: Tendrán vigencia a contar de la fecha de suscripción del contrato, de constitución del compromiso o de la notificación de la resolución que ordena la reanudación de faenas, sin perjuicio de que su duración se cuente a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o del fallo arbitral anterior, o del cuadragésimo quinto día contado desde la presentación del respectivo proyecto, según corresponda.

40 Ultraactividad del instrumento colectivo
Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos. Son excepción a esta regla: Reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero. Los incrementos reales pactados. Derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

41 4. PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

42 CONTENIDOS (375 Y 376 CT) ¿EN QUÉ CONSISTEN?:
Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal: Jornada ordinaria semanal de cuatro días. Planes de igualdad de oportunidades y equidad de género: Acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares: Sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.

43 Condiciones (374 cT) Afiliación Sindical: Pueden pactarse sólo en empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, sea por una o más organizaciones sindicales. Procedimiento: Se acuerda directamente con el empleador, sin sujeción a las normas de negociación colectiva. Aprobación: Requiere que lo apruebe la mayoría absoluta del sindicato en asamblea. Duración: Máximo 3 años. Aplicación: No son obligatorios para los socios del sindicato que no quieran que se les aplique. Los no afiliados pueden solicitar que les aplique.

44 5. EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

45 generalidades Forma: Se mantiene la esencia de la regulación anterior, en tanto la Negociación Colectiva es un PROCEDIMIENTO y no un DERECHO de libre disposición para los trabajadores. Grupos Negociadores: Se desregulan, ningún artículo hace mención a ellos, pero no existe titularidad sindical. ¿Qué dijo el TC? Relevancia del principio de buena fe: Negociación, huelga y prácticas desleales. Control institucional del conflicto colectivo: Se le otorgan mayores atribuciones a la Dirección del Trabajo y a los Tribunales del Trabajo. Regulaciones especiales: Trabajadores subcontratistas, trabajadores eventuales, de temporada y de obra/faena transitoria.

46 i) Reglas generales Contenido del proyecto de contrato colectivo (328 CT): Cláusulas que se proponen: Se podrá explicar sus fundamentos y acompañar los antecedentes que le den sustento. Vigencia ofrecida (de dos a tres años); Individualización de la comisión negociadora sindical; Domicilio físico y electrónico del sindicato; Nómina de trabajadores afiliados al sindicato. Presentación y negativa del empleador a recibir (329 CT): Debe enviarse copia a la DT dentro de 5 días de su presentación. Si empleador se niega a recibir el proyecto, dentro de 3 días se debe solicitar que la DT lo notifique. Afiliación Sindical durante la Negociación (331 CT): Pueden afiliarse. Para integrar la negociación, solo hasta el día 5 de presentado el proyecto.

47 i) Reglas generales 3. Comisión Negociadora Sindical (330 CT): Mantiene normas. Si el sindicato tiene afiliación femenina, se deberá integrar al menos a una trabajadora a la comisión negociadora. Elección: Debe hacerse según los estatutos del sindicato, o mediante votación universal. B. Micro y pequeña empresa: Sustituirá a uno de los miembros de la comisión. C. Fuero: Desde 10 días antes de la presentación del proyecto, hasta 90 días después de suscrito.

48 ii) Oportunidad para presentar el proyecto y plazo de negociación
Sindicato SIN instrumento colectivo vigente (332 CT): En cualquier tiempo, respetando plazo mínimo para negociar (308 CT). Empresa puede fijar un período de 60 días en el año en que no se podrá negociar. Debe comunicarlo por medios idóneos a DT y a los trabajadores. Sindicato CON instrumento colectivo vigente (333 CT): Debe presentarse el proyecto no antes de 60 ni después de 45 días anteriores a la fecha de vencimiento del instrumento colectivo. No presentación/ Presentación tardía del proyecto (334 CT): El instrumento colectivo vigente subsiste en los contratos individuales de cada trabajador, salvo: i) Reajustabilidad de remuneraciones y beneficios; ii) Incremento real pactado; iii) Derechos y obligaciones que solo puedan ejercerse colectivamente.

49 iii) RESPUESTA DEL EMPLEADOR
Respuesta del empleador y comisión negociadora empresarial (335 CT): Debe entregarse a un integrante de la comisión negociadora sindical, y remitirse al mail del sindicato, dentro de 10 días siguientes a la presentación del proyecto (prorrogable por 10 días más de común acuerdo). Su contenido mínimo será: General: Deben responderse todas las cláusulas del proyecto. Empresa PODRÁ fundamentar su propuesta, acompañando antecedentes que la sustenten. Piso mínimo de negociación: Con instrumento colectivo vigente: Idénticas estipulaciones establecidas, excluyendo: i) Reajustabilidad pactada; ii) Incrementos reales pactados; iii) Pactos especiales de trabajo; iv) Beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo; v) Acuerdo de extensión de beneficios. Sin instrumento colectivo vigente: Respuesta del empleador, que no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica se otorgan a los trabajadores del sindicato.

50 iii) RESPUESTA DEL EMPLEADOR
2. Falta de respuesta o falta de piso de negociación (337 CT): Se sanciona como práctica desleal (406 CT). A) Llega día 20 sin respuesta: Se entiende que acepta el proyecto de contrato, salvo acuerdo de prórroga. B) Respuesta sin piso mínimo: Se entienden incorporadas las estipulaciones del piso mínimo para todos los efectos legales. 3. Registro de la respuesta: El empleador deberá remitir a la DT una copia de la respuesta dentro de 5 días desde su entrega a la comisión negociadora sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato.

51 iv) Impugnaciones y reclamaciones
Impugnaciones (339 CT): Ambas partes podrán formular reclamaciones respecto del proyecto de contrato o su respuesta, por no ajustarse a las normas de la negociación colectiva. La Empresa podrá impugnar la nómina de trabajadores del proyecto de contrato. No se podrá impugnar: Estipulaciones que limiten o restrinjan el poder de dirección y mando del empleador. Procedimiento (340 CT): No suspende el curso de la negociación. Empresa: Debe formular impugnaciones y sus antecedentes en la respuesta. Sindicato: Debe formularlas en una misma presentación ante la DT, acompañando antecedentes, dentro de 5 días de recibida la respuesta. Citación DT: Debe citar a audiencia a las partes dentro de 5 días (vía mail). Audiencia: Partes deben asistir con antecedentes necesarios. La DT las instará a llegar a acuerdo. Resolución DT: Desde la audiencia, tiene 5 días para resolver. Recurso de Reposición: Dentro de 3 días desde la resolución. DT debe resolver nuevamente, dentro de 3 días. Esta nueva resolución es reclamable mediante Juicio Monitorio dentro de 5 días.

52 v) Período de negociación
Mesa Negociadora (341 CT): Desde la respuesta de la empresa, las partes pueden reunirse todas las veces que estimen necesario, sin sujeción a ningún tipo de formalidades. Se podrá acordar rebajar el piso de negociación por condiciones económicas. Derecho a la suscripción del piso de negociación: Anterior 369 CT. En cualquier fase de la negociación, la comisión negociadora podrá ponerle término, comunicándole por escrito a la empresa la decisión de suscribir un contrato colectivo basado en el piso de negociación. Empresa no puede negarse (salvo acuerdo de rebaja). Durará 18 meses. Derecho a solicitar reunión de asistencia técnica: Solo en micro y pequeña empresa (mediana solo en primera negociación). Solicitud a DT a reunión en que informe reglas de negociación. Mediación voluntaria: Vencido el plazo de respuesta y durante todo el proceso de negociación, las partes podrán, DE COMÚN ACUERDO, solicitar la mediación de la DT (ANTES: Buenos Oficios).

53 6. Otros procedimientos de negociación colectiva

54 ¿qué ocurre con la negociación colectiva por rama?
Fue descartada de la Reforma Laboral desde el primer momento. A falta de ella, se crearon (o modificaron) reglas especiales para la Negociación Colectiva de Sindicatos Interempresa, Federaciones y Confederaciones. ¿Cuál es el peso de estas reglas? ¿Podría lograrse la Negociación por Rama al alero de la legalidad?

55 i) Negociación colectiva en el sindicato interempresa (364 CT)
Requisitos previos: Sindicatos interempresa deben agrupar a trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica. En cada empresa deben cumplir el quórum de constitución de sindicatos (227 CT). Procedimiento: Reglado (con modificaciones) o no reglado. Micro y pequeña empresa: Es voluntario negociar para la empresa, si acepta, debe responder dentro de 10 días el proyecto de contrato colectivo. Ante negativa, se puede negociar como sindicato de empresa. Mediana y gran empresa: Negociación a través de sindicato interempresa. Comisión negociadora conformada por directores y delegados sindicales de cada empresa que negocia. Podrán participar asesores de ambas partes.

56 ii) Negociación colectiva de trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria
Generalidades (365 CT): Antes tenían prohibido negociar. Ahora, pueden negociar con una o más empresas en un procedimiento no reglado o, bien, conforme a un procedimiento especial con las siguientes limitaciones: Duración de faena: Para que la empresa esté obligada a negociar, debe durar más de 12 meses. Ausencia de protección: No tienen derecho a fuero ni a huelga. Respuesta del empleador: Dentro de 5 días de presentado el proyecto. Si son dos más empresas, cada una podrá decidir si negocia en forma conjunta o separada. Mediación: Puede solicitarla cualquiera de las partes. Convenios de provisión de puestos de trabajo: Pueden suscribirse conforme a reglas de trabajadores portuarios (142 CT), los acuerdos sobre remuneraciones beneficiarán a todos los trabajadores, sin importar si integran la nómina.

57 iii) Negociación colectiva de federaciones y confederaciones
Procedimiento (408 CT): No reglado, sin las garantías que otorga el procedimiento reglado (deber de negociar, fuero, huelga, etc.). Requisitos: Solicitud escrita previa: A uno o más empleadores, o una o más asociaciones gremiales de empleadores (o a la inversa). Ellas tendrán 30 días para manifestar su decisión de negociar, si es afirmativa, deberá incluir la respuesta al proyecto de convenio colectivo. Aplicación del instrumento a las bases: Las organizaciones afiliadas podrán decidir la aprobación o rechazo del instrumento en asamblea conforme a las reglas de su estatuto, o bien, mediante mayoría absoluta, con votación secreta ante un ministro de fe. Aplicación del instrumento a micro y pequeña empresa sin sindicato: Convenio podrá extenderse previa aceptación escrita y compromiso de pago de la cuota sindical de la federación o confederación.


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