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CURSO BÁSICO DE DERECHO LABORAL

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Presentación del tema: "CURSO BÁSICO DE DERECHO LABORAL"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO BÁSICO DE DERECHO LABORAL
22 de Febrero del 2017

2 Introducción a la Reforma Laboral:
La tutela del trabajo hacia la tutela de la empresa. Ampliación de las facultades empresariales. Flexibilidad externa o reestructuración de plantillas. Flexibilidad interna.

3 La tutela del trabajo hacia la tutela de la empresa:
Manifestación de la libertad de empresa y de la defensa de la productividad (art.38 de la Constitución) El elemento central del discurso que se viene incorporando a la legislación laboral, entre la productividad y la competitividad en el empleo. Incremento de la productividad y de la competitividad de la empresa = incremento de beneficios empresariales. Incremento de beneficios = destrucción de empleo.

4 Ampliación de las facultades empresariales.
Control judicial de las medidas empresariales (art.24 y 117 de la Constitución) Razonabilidad y proporcionalidad: control efectivo de las facultades empresariales. Resoluciones judiciales como muro de contención frente a la voracidad de la Reforma Laboral del 2.012

5 FACULTADES EMPRESARIALES.
Flexibilidad externa o reestructuraciones empresariales (despidos colectivos) Flexibilidad interna: - Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. - Suspensiones y reducciones de jornada. - Inaplicación del convenio. - Movilidad funcional. - Movilidad geográfica.

6 Fuentes del Derecho Laboral:
Art.3 del Estatuto de los Trabajadores: a) Disposiciones legales y reglamentarias del estado. b) Convenios colectivos c) Voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. d) Usos y costumbres locales y profesionales. Principio de jerarquía. Aplicación de la norma más favorable. No disposición válida de los derechos reconocidos como indisponibles por disposiciones legales y convencionales.

7 Convenios Colectivos Regulación de las condiciones laborales.
Prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa. Materias: a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo

8 Tipos de Normas Convecionales
Convenios Colectivos Estatutarios.- Convenio Colectivo amparado por la ley y de eficacia general para todos los que se encuentren dentro del ámbito de aplicación al que afecta el Convenio. Convenios Colectivos Extraestatutarios.-Convenios extraestatutarios, que se negocian fuera del procedimiento y la tramitación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que tienen fuerza vinculante, pero limitada a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado. Acuerdos de Empresa.- Materias Especificas.

9 Unidades de Negociación
Los Convenios Colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden. Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel estatal o de Comunidad de Autónoma. Sectoriales de Ámbito Estatal o Autonómico

10 Convenios Colectivos de Empresa
Legitimación para Negociar.- Representación de los Trabajadores. Comité de Empresa o Delegados de Personal. Secciones Sindicales que en su conjunto. formen la mayoría de los miembros del comité

11 Representantes de los Trabajadores / Legal & Sindical
Representación Unitaria.- Estatuto de los Trabajadores. Elección.- Proceso Electoral Desarrollo en la Empresa o el Centro de Trabajo. Quien puede participar.- Mayores 16 años y con antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. Quien puede ser elegido.- Mayores 18 años, y con una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. (salvo disposición en contrario del convenio colectivo). Duración del Mandato.- 4 años.

12 Representantes de los Trabajadores / Legal & Sindical
Representación Sindical.- Ley Orgánica de Libertad Sindical. Secciones Sindicales.- Extensión del Sindicato en la Empresa. Delegado Sindical.- Empresas de más 250 trabajadores, con presencia en el Comité de Empresa. Elección.- Afiliados al Sindicato. Duración Mandato.- ?. Garantías.- Mismas facultades que los miembros de los Comités de Empresa y Tramite de Audiencia.

13 VIGENCIA DEL CONVENIO Corresponde a las Partes Negociadoras. Salvo pacto en contrario se prorrogan de año en año, salvo denuncia expresa de las partes. Durante la negociación de un nuevo convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrán las condiciones fijadas en el convenio fenecido. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya negociado uno nuevo, el anterior perderá su vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Contractualización de las Condiciones Laborales.- ¿Que ocurre con los Derechos Anteriores?.

14 TIEMPO DE TRABAJO Tiempo de Trabajo.-Periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre del 2003. Jornada de Trabajo.- Equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador. Jornada.- Concepto más amplio = Suma del Tiempo de Trabajo + Tiempo de Descanso. ¿Que determina la Jornada de Trabajo?.- El número de horas en que el trabajador ha de desempeñar su actividad laboral dentro del periodo de tiempo de que se trate. Año, Un mes, una Semana ¿Es lo mismo jornada que horario?.- No, el horario determina en qué momento de cada día laboral se inicia, desarrolla y finaliza la prestación laboral. Turno de Trabajo.- Forma de Organización del Trabajo en equipo, en la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo continuo, o discuntinuo.

15 Duración Máxima de la Jornada
40 Horas semanales de trabajo efectivo en promedio mensual. 9 Horas Ordinarias Diarias de Trabajo Efectivo. (Lo que exceda de esas 9 horas diarias se entenderá que corresponde a horas extraordinarias). Distribución Irregular de la Jornada.- Salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores, la empresa podría distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual. Preaviso de 5 días y Posibilidad de Compensación en el Plazo de 12 meses.

16 Tiempo de Trabajo Disponible
Tiempo Prestado en Régimen de Presencia Física del Trabajador. SI, es tiempo de trabajo. Tiempo en Situación de Disponibilidad o Localización del Trabajador. No, es tiempo de trabajo, porque el trabajador no realiza ningún trabajo, por lo que está fuera de la jornada laboral. Excepción.- No afecta a Libertad de Movimientos del trabajador o surja la necesidad de la prestación de servicios.

17 ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
A) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores

18 PLAZOS DE LAS ACCIONES LABORALES.
Caducidad.- 20 días. Prescripción.- 1 año.

19 INSPECCIÓN DE TRABAJO Servicio Público que debe de ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. Órgano de Conciliación, Mediación y Arbitraje. ¿Cómo actúa?.- Oficio o Denuncia Pública. ¿Cuando debemos de acudir?


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