MECANISMOS LEGALES DE DESVINCULACIÓN LABORAL

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Transcripción de la presentación:

MECANISMOS LEGALES DE DESVINCULACIÓN LABORAL

CONSTITUCIÓN DE POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: “2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.

Artículo 49. I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

CAUSALES DE DESVINCULACIÓN LABORAL ESTABLECIDAS POR LA LGT Y SU REGLAMENTO Art. 16 .- Causales: a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de mas de 6 días; e) El incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador; g) Robo hurto por el trabajador.

ART. 9 CAUSALES DESVINCULACIÓN LABORAL REGLAMENTO LGT: Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías; Revelación de secretos industriales: Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales; Inasistencia injustificada de más de 6 días; Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa; Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el del contrato; Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador; Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.

1) En caso de que se despida al trabajador o trabajadora, con el preaviso establecido en el art. 12 de la LGT, el trabajador o la trabajadora podrá optar por aceptar la desvinculación laboral con el consiguiente pago de los beneficios sociales que le correspondan, exceptuando el desahucio. 2) En caso de que la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso podrá optar por su reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT o el reglamento interno si corresponde. 3) En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador podrán solicitar su reincorporación ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010. 4) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación, que emitan las Jefaturas Departamentales; la trabajadora o el trabajador tiene la facultad de acudir a la justicia constitucional para exigir el respeto y cumplimiento del fin esencial del Estado de proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, a cuyo efecto se deberá aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, conforme a los razonamientos expresados en la SCP 0177/2012.

“…… cabe aclarar que al constituirse el instituto del -Pre Aviso- en una clausula permitida por el ordenamiento jurídico laboral, la interpretación realizada por la SCP 1262/2013 no dispone de manera expresa su expulsión del ordenamiento jurídico laboral, pues como se dijo ut supra, el pre aviso viene a constituirse una modalidad de conclusión de la relación laboral que opera en virtud a la voluntad de las partes y cuya vigencia se mantiene intacta mientras la norma sobre la que se sustenta no sea abrogada o derogada por otra de igual o mayor jerarquía, o sea expulsada del ordenamiento jurídico mediante un procedimiento de control de constitucionalidad idóneo.

Conclusiones; Al no haberse derogado o abrogado por una Ley (igual jerarquía) el Art. 12 de la LGT, o al no haberse declarado a dicha norma inconstitucional a través de los recursos constitucionales respectivos, como, por ejemplo, el recurso directo o indirecto de inconstitucionalidad, puede afirmarse que el Art. 12 de la LGT y, por tanto, el instituto jurídico del preaviso en nuestro país, se encuentran plenamente vigentes y debe ser aplicado bajo el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.

DEL PLAZO PARA ACUDIR A LA JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO “…Este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado, debido a que en el ámbito laboral se ha establecido similar plazo a través del preaviso o desahucio, tiempo en el que se considera que el trabajador tiene la posibilidad de conseguir una nueva fuente laboral” En caso de que no se acuda dentro de dicho plazo, la jurisdicción constitucional se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, ante la actitud negligente y tardía del trabajador de no acudir en forma inmediata ante la señalada Jefatura en resguardo de sus derechos

MEDIOS EFECTIVOS DE DESVINCULACIÓN LABORAL Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 9 su reglamento. e) El incumplimiento total o parcial del convenio; e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa; Manual de funciones. Procesos internos comité mixto. Memorandos. Cámaras de seguridad. Reglamentos Internos. Toda la documentación necesaria para respaldar el incumplimiento de contrato. La negociación interna entre empleado y empleador es otro de los mecanismo para la desvinculación laboral.

Art.- 12 “…II. Solo podrá ser rescindido por el empleador por las causales establecidas en el artículo 16 de la presente ley, previa sentencia ejecutoriada, verificado y previa comunicación expresa a la autoridad competente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”. Art. 13 “…Cuando por causal ajena a su voluntad, fuere retirado la trabajadora o trabajador de manera injustificada, el empleador estará obligado a pagar el desahucio equivalente a cinco sueldos indemnizables por tiempo de servicios del promedio del total ganado de los últimos tres meses a momento de ser retirado, así como la indemnización equivalente a un promedio indemnizable por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses y días trabajados, incluyendo los tres primeros meses que se reputan de prueba”.