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Alumno: Elvis Ramos FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.

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1 Alumno: Elvis Ramos FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

2 Supremacía constitucional y convencionalidad Principio de supremacía Constitucional Aplicado en el caso Marburi vs Madison La constitución prevalece sobre toda norma legal Aplicado por primera vez en USA Pirámide de Kelsen Articulo 3 4ta DTF de CPP 1993 Control de constitucionalidad Es bicéfalo Control Difuso Control Concentrado Aplica el Poder Judicial Sobre un caso concreto Se inaplica la ley, pero sigue en vigencia Aplica el TC No es necesario que exista el caso concreto Se deroga la ley mediante proceso inconstitucional Control de convencionalidad Cesión de soberanía Los tratados y jurisprudencia, ingresan al ordenamiento interno Principio de subsidiaridad Principio de efecto directo Emite una sentencia relativa a la violación de los DDHH estatuidos en el tratado supranacional Escala de aplicación Corte Interamericana de DDHH ¿Mayor jerarquía un tratado o la constitución? Para que se deje sin efecto alguna sentencia realizado por algún Estado miembro Comisión y la corte IDH Vigilancia para que los Estados parte den estricta observancia Rol Principios del debido proceso y el juicio justo Las normas convencionales Si una ley contradice a una constitución es declarada inconstitucional e convencional

3 Resolución de la Corte IDH, 18 de octubre de 2017, Caso Fontevecchia y D´Amico vs Argentina (cumplimiento de sentencia )  La Corte IDH declara responsable internacionalmente a la Republica de Argentina por la violación de derecho de la libertad de pensamiento y expresión, en perjuicio de los periodistas y manda Dejar sin efecto la responsabilidad civil de los señores periodistas Pago de indemnización según estatuyan los Argentinos en su ordenamiento Dejar sin efecto cualquier otro efecto que haya tenido dicha decisión La corte suprema de Argentina resolvió cumplir parcialmente: El sistema IDH constituye un marco complementario del derecho interno de los Estados y que la Corte IDH no es una cuarta instancia Revocar la sentencia firme dictada por este Tribunal, implica privarlo de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial Argentino y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los art. 27 y 108 de la constitución Nacional. La Corte IDH dijo: Los Estados Parte en la Convención no pueden invocar disposiciones del Derecho Constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte. En lo concerniente al cumplimiento de las sentencias de la Corte, no se trata de resolver el problema de la supremacía del derecho internacional sobre el nacional en el orden interno, sino únicamente de hacer cumplir aquello a lo que los Estados soberanamente se comprometieron. Art. 1 y 2 de Convención IDH sobre la responsabilidad de internacional: Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. Dichos Estados tienen la obligación convencional de implementar tanto en el ámbito internacional como interno lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias y de no cumplirse se incurre en un ilícito internacional. Consenso entre instancias supranacionales y las internas de cada estado Solución propuesta por Osvaldo A. Gozaíni (2018) Dialogo jurisprudencial Entre cortes internas y la CIDH


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