DECRETO 501 ASOCIACION DE EDUCADORES DEL CESAR ADUCESAR CEID-CESAR

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Transcripción de la presentación:

DECRETO 501 ASOCIACION DE EDUCADORES DEL CESAR ADUCESAR CEID-CESAR ESP. YONI GONZALEZ POLANCO DECRETO 501

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA "Por el cual se adiciona el Decreto Único para los Reglamentario del Sector Educación reglamentar la Jornada Única en establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015" ( El Plan de Desarrollo )

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA El presente capítulo (decreto) tiene como objeto reglamentar las características y objetivos de la Jornada Única para los establecimientos educativos oficiales, así como los componentes y requisitos de los planes de implementación gradual en el servicio público educativo

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Ámbito de Aplicación. El presente capítulo aplica para todos los establecimientos educativos oficiales que presten el servicio educativo en Jornada Única, en las condiciones que se establezcan en los planes de las entidades implementación elaborados por territoriales certificadas en educación, de acuerdo con los parámetros y lineamientos que defina el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Definición de Jornada Única. La Jornada Única establecida en el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Gradualidad. La gradualidad de la implementación de la Jornada Única a la que se refiere el parágrafo del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, consiste en que esta Jornada podrá instaurarse paulatinamente por grados, ciclos, niveles de formación, así como por establecimientos educativos, sedes, y por zonas rurales y urbanas.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Artículo 2.3.3.0.1.5. Objetivos de la Jornada Única. La Jornada Única tendrá los siguientes objetivos: Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedagógicas al interior del establecimiento educativo para fortalecer las competencias básicas y ciudadanas de los estudiantes. Mejorar los índices de calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media. Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Artículo 2.3.3.6.1.6. Duración de la Jornada Única. La Jornada Única se sujetará a la intensidad horaria mínima que se establece a continuación: Numero de horas de permanencia diaria Numero de Horas de dedicación a actividades pedagógicas Diaria Semanal Educación Preescolar 7 6 30 Educación Básica Primaria 8 35 Educación Básica Secundaria 9 40 Educación Media

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Los establecimientos educativos en Jornada Única que implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales. Las ocho (8) horas restantes podrán dedicarse, como mínimo, a las profundizaciones, énfasis o especialidades de la educación media técnica o académica, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Las intensidades horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos. Artículo 2.3.3.6.1.7. Horario de la Jornada Única. El horario del servicio educativo en Jornada Única será definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Estudios, los Estándares Básicos de Competencias, los Derechos Básicos de Aprendizaje, y deberá cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario académico por la respectiva entidad territorial certificada en educación.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Estos planes deberán elaborarse de conformidad con los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional y considerar los aspectos económicos, financieros, demográficos y los demás que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestación del servicio educativo en Jornada Única en las zonas urbanas en el año 2025 yen las zonas rurales en el año 2030.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA Artículo 2.3.3.6.2.3. Componentes de la Jornada Única. Son componentes de la Jornada Única: Componente pedagógico Componente de recurso humano docente Componente de infraestructura educativa Componente de alimentación escolar cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA 1. Componente pedagógico Los establecimientos educativos focalizados en los planes para la implementación la jornada Única, en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, y en cumplimiento de los y lineamientos que el Ministerio Educación Nacional, adelantarán las siguientes acciones durante implementación gradual la Jornada Única:

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA 1. Componente pedagógico a. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional y reformular el currículo y el Plan Estudios, para alinearlos con los estándares de Competencias básicas y Ciudadanas, las orientaciones pedagógicas, los lineamientos curriculares y los Derechos Básicos de Aprendizaje propuestos por el Ministerio de Educación Nacional.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA 1. Componente pedagógico Realizar la planeación pedagógica Revisar y ajustar el SIEE (Sistema Institucional De Evaluación De Estudiantes) Actualizar el manual de convivencia en relación con la duración de la Jornada Única para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicación a las actividades pedagógicas en el establecimiento educativo y se modifique el uso de espacios y recursos orientados a la implementación de la Jornada.

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA 1. Componente pedagógico d. Revisar y ajustar el plan de mejoramiento institucional 2. Componente de recurso humano docente Artículo 2.3.3.6.2.7. Acciones del componente de recurso humano docente. Durante la implementación gradual de Jornada Única, las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca Ministerio del Educación Nacional, deberán adelantar las siguientes acciones:

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA 1. Componente pedagógico d. Revisar y ajustar el plan de mejoramiento institucional 2. Componente de recurso humano docente Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educación Nacional como son la relación alumno - docente y tamaño grupo, disponibilidad de infraestructura, matrícula mínima a atender con planta docentes oficiales y matrícula atendida mediante contratación de la prestación del servicio. Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente, con base en las relaciones técnicas de alumno - docente y tamaño de grupo avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, y reportar periódicamente los avances en su cumplimiento

Decreto 501 de Marzo 30 de 2016 JORNADA ÚNICA 1. Componente pedagógico d. Revisar y ajustar el plan de mejoramiento institucional 2. Componente de recurso humano docente cumplimiento. Reportar al Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media (SIMAT) información relacionada con la matrícula atendida en Jornada Única, en los términos que establezca Ministerio de Educación Nacional. Reorganizar los tamaños de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Única, en caso de tener reducciones en la matrícula frente a los años anteriores. Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Única el personal administrativo que apoye la gestión institucional, de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestación del servicio educativo.

Preguntas frecuentes JORNADA ÚNICA ¿Es posible que la hora del almuerzo sea tenida en cuenta como hora laboral para los docentes? Sí es posible para quien cuida el almuerzo y no como asignación académica, sino como actividades curriculares complementarias.

Preguntas frecuentes JORNADA ÚNICA ¿Qué hacer en caso de que los docentes de planta no quieran hacer horas extras? ¿Se pueden contratar provisionales? Se pueden traer docentes de otras instituciones o pagarle horas extra a los provisionales existentes.

Preguntas frecuentes JORNADA ÚNICA ¿Cómo se hará el manejo de la planta docente? La asignación es la misma: 20 horas en preescolar, 25 en primaria y 22 en secundaria y la media. Hay dos vías para hacer las horas de más: una, las Entidades Territoriales deben proveer docentes que están excedentes y que tengan el perfil de docente para fortalecer Jornada Única. Para esto es imprescindible tener claro qué se quiere fortalecer y cómo se va a plasmar en el horario. Una vez se tenga claro este tema, y se sepa qué se necesita (al haber hecho un estudio de la posibilidad de los docentes de la Institución Educativa) se deben pedir docentes a las Secretarías de Educación. Otra vía son las horas extras, pero para esto también es necesario hacer antes una revisión del Plan de Estudios.

Preguntas frecuentes JORNADA ÚNICA ¿Se va a ajustar el decreto de salarios? No se va a ajustar el decreto de salarios. ¿Cuál es el límite de la asignación de horas extras por docente? Son diez horas diurnas y 20 nocturnas, y no se pueden combinar.

Preguntas frecuentes JORNADA ÚNICA ¿Cuál será la remuneración si las ocho horas efectivas se tienen que hacer en la Institución? La remuneración será la misma, puesto que esto está contemplado en la ley y no supone un aumento en la jornada laboral.