EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN

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Transcripción de la presentación:

EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO Catedrática de Derecho Administrativo Universidad de Jaén

¿ES “NUEVO” EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA LPAC ¿ES “NUEVO” EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA LPAC?, ¿ES REALMENTE UN “PROCEDIMIENTO”?, ¿ES “COMÚN”? Distribución competencial Estado-CCAA según art. 149.1 C.E. Los dos tipos de reservas en favor del Estado en régimen jurídico y procedimiento. Las dificultades de deslinde material entre régimen jurídico y procedimiento. La inconveniencia de diferenciar ambos ámbitos temáticos y regularlos en dos normas diferentes. El carácter instrumental del procedimiento y la finalidad institucional de la reserva constitucional del Estado.

4. Lo que regula la LPAC no es, realmente, un procedimiento, sino un marco para los procedimientos. 5. Y, por supuesto, no se trata de un procedimiento “común”. 6. Función de la LPAC como “norma cabecera de grupo normativo”.

RÉGIMEN DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA LPAC (arts. 41 y 43) Característica: Regulación farragosa, confusa e insuficiente Dos reglas: 1. Obligatoriedad (para algunos procedimientos y para algunos colectivos) 2. Preferencia (equivocidad e insuficiencia de regulación) que no es tal porque ni es equivalente a “prioridad” ni es de aplicación “prevalente”: - no implica imperatividad por la Administración - no es privilegio del interesado - no impide la notificación por otro medio

EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO 1. El consentimiento ha de ser previo, expreso y…¿específico? ¿Son válidos los consentimientos tácitos? 2. El consentimiento y su revocabilidad libre e incondicionada 3. El grado de vinculación del consentimiento a la Administración: A) Si el interesado ha manifestado su opción por los medios electrónicos, ¿puede la AP elegir otro medio? SÍ. a) La preferencia no le convierte en requisito de validez (carácter instrumental de la notificación) b) La notificación tiene carácter instrumental (por tanto, subsanable) b) El TS exige diligencia al interesado para recibir notificaciones. c) La opción manifestada por este medio significa una manera de facilitar la realización del trámite. B) Si el interesado ha manifestado su rechazo expreso o no otorga su consentimiento específico, ¿puede la Administración imponer este medio de notificación?. NO ¡Y DICE LA LPAC QUE ESTO ES PREFERENCIA! ¡LA PREFERENCIA REAL ES EL PAPEL!

- no implica firmeza del acto - no cómputo del plazo de recursos 4. Los efectos de la notificación por medios electrónicos sin el consentimiento del interesado: a) El mero depósito en la sede electrónica: - no interrumpe plazos - no implica firmeza del acto - no cómputo del plazo de recursos - no puede entenderse rechazada b) Tiene carácter de notificación defectuosa: Por tanto, subsanable. Es un P.S.C

5. Momento de eficacia del acto notificado 5. Momento de eficacia del acto notificado. El acceso a su contenido o presunción de rechazo. a) Puesta a disposición en la Sede Electrónica equivale a Intento de notificación. Por tanto, se entiende concluso el procedimiento dentro del plazo. b) Acceso a la notificación equivale a práctica fehaciente de la notificación. 6. El rechazo tácito. Requisitos: - Medio elegido por el interesado - Transcurso de 10 días 7. Correo electrónico: desaparece como forma de notificación electrónica. Nueva función: avisos de notificación (en papel y electrónica)

NOVEDADES EN LA LPAC SOBRE NOTIFICACIONES EN PAPEL (arts. 40 a 42) 1. El destinatario: el interesado. Especial referencia al representante. 2. Supuesto de varios interesados (en proced. de oficio y en procedimientos a instancia interesado). 3. Capacidad de la persona receptora: edad mínima/edad máxima. 4. Personas autorizadas para hacerse cargo de la notificación. ¿quién es “cualquier persona” y qué es “domicilio?: cónyuge; vecinos, porteros; visitantes ocasionales. ¿Son vehículo idóneo? 5. Segundo intento de notificación: distinta hora/distinta jornada. 6. Publicación en el BOE y publicación complementaria.

TÉRMINOS Y PLAZOS 1. Diferencia entre “término” y “plazo” 2. Efectos del incumplimiento de los plazos: para la Administración y para los interesados. 3. Plazos expresados en días: Dies a quo (art. 30.3) Días hábiles (art. 30.2) Horas y minutos hábiles (art. 30.1 y 2) Discordancia entre días hábiles e inhábiles en CA y hábil en lugar del interesado (art. 30.6)

Caso de duplicidad de notificaciones: ¿Qué plazo debe computar? Según art. 41.7, la primera Según la jurisprudencia, la última. Discordancia entre días hábiles e inhábiles en CA del interesado y de representante 4. Plazos expresados en meses o en años (art. 30.4) 5. Cómputo del plazo en los Registros electrónicos (art. 31.2)

ESPECIAL REFERENCIA A LOS ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS DEL PROCEDIMIENTO EN LA LPAC El periodo de actuaciones previas como actuación pre-procedimental. ¿Tiene derechos el ciudadano en esta fase previa del procedimiento? El reforzamiento de las potestades de la Administración en materia de medidas provisionales La denuncia como “noticia criminis” y sus consecuencias indeseables para el denunciante cualificado (a quien la LPAC “hace transparente”, no existe). La vinculación de los hechos probados en sentencia judicial penal firme. La “peligrosa” ampliación del concepto de “informe preceptivo” y la suspensión del procedimiento.

Suspensión de ejecución: silencio positivo, de 30 días a un mes. OTRAS NOVEDADES En revisión de oficio de los a.a. nulos de pleno derecho: plazo de caducidad, de 3 a 6 meses. Revocación de los actos administrativos: “mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción”. Suspensión de ejecución: silencio positivo, de 30 días a un mes. Contenido de la resolución: retroacción por motivos de forma. Plazo de interposición de los recursos administrativos: eliminación del plazo en caso de impugnación de actos presuntos.

6. Supresión de la regulación de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. 7. Conservación de a.a. en caso de caducidad. 10. Tramitación simplificada.