Agenda Laboral Seguridad Laboral

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Transcripción de la presentación:

Agenda Laboral Seguridad Laboral Agenda Laboral Seguridad Laboral Expositor: PAOLA AlVAREZ DROGUETT Asesoría Técnica Parlamentaria BCN 17.12.2012

Objetivo: Presentación de Agenda Laboral Proyecto de Ley que modifica Estatuto Orgánico de Mutuales de Empleadores Anteproyecto Reformas a Ley Nº 16.744 y Código del Trabajo

I. Proyecto de Ley que modifica Estatuto Orgánico de Mutuales de Empleadores Objetivo: Fortalecer los gobiernos corporativos de las mutuales. El Gobierno ha declarado que es necesario “elevar los “estándares” de los gobiernos corporativos de las mutuales al de las sociedades anónimas” (Diario La Tercera, Augusto Iglesias)

Objetivos del Proyecto de Ley 1. Fortalecer rol de los Directorios, mejorando estándares de organización, gestión y calificación de sus integrantes. 2. Mejorar mecanismos de elección de los miembros del directorio asegurando transparencia y participación, sin alterar su carácter paritario. 3. Regular eventuales conflictos de interés. 4. Asegurar mayor transparencia en su funcionamiento y en la información entregada. 5. Fortalecer el rol de las Juntas de Adherentes como instancia de participación. 6. Fortalecer situación patrimonial de Mutualidades. Para alcanzar estos objetivos se modifica algunas disposiciones; se añade nuevas normas; y se da rango legal a normas que hoy están en regulaciones secundarias.

II. Anteproyecto Reformas a Ley Nº 16.744 y Código del Trabajo 1. Fortalecer la prevención de riesgos. 2. Mejorar la gestión de los organismos administradores. 3. Perfeccionar los beneficios económicos y uniformar respecto de los correspondientes al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. 4. Potenciar una regulación y fiscalización de seguridad y salud en el trabajo especializada, coordinada

Fortalecer la prevención de riesgos Rol de los empleadores: Nuevas obligaciones, por ejemplo: a. Gestionar la prevención de riesgos del trabajo (identificar riesgos; evaluarlos; planificar y ejecutar acciones para evitarlos y controlarlos). b. Autoevaluación del cumplimiento de las normas y de condiciones de seguridad y salud en trabajo (cuando trabajen habitualmente 10 ó más trabajadores). c. Responsabilidad de asegurar que se investiguen las causas de los accidentes y enfermedades laborales. d. Establecer Mapas de Riesgos en sitios de trabajo y faenas en que se desempeñen habitualmente 10 o más trabajadores. e. Informar a trabajadores sobre: riesgos, formas de controlarlos y evitarlos.

e. Contar con Monitor de Higiene y Seguridad: Donde trabajen e. Contar con Monitor de Higiene y Seguridad: Donde trabajen desde 10 y hasta 25 trabajadores. Deberá, entre otras funciones, participar en planificación y evaluación de acciones del empleador para evitar o controlar los riesgos profesionales, en autoevaluación, y elaboración de Mapas de Riesgos. f. Establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas con más de 50 trabajadores. d. Asegurar existencia y funcionamiento de un Departamento de Prevención de Riesgos: Todas las entidades empleadoras que ocupen en forma habitual a más de 100 trabajadores. Para cumplir sus funciones, deberá establecer un Programa de Trabajo Anual.

Rol de los trabajadores Velar por su propia seguridad, y de cualquiera que pueda verse afectado por sus actos u omisiones. Cumplir normas para prevenir accidentes y enfermedades laborales. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y los equipos y elementos de protección personal. Comunicar a su empleador situaciones de peligro. e. Hacer observaciones a la autoevaluación f. Participar en elaboración de Mapas de Riesgos, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de Comités Paritarios. Colaborar con Monitor y Comité Paritario. Solicitar al organismo administrador respectivo que concurra al lugar de trabajo a verificar riesgo o peligro inminente para la vida y/o la integridad física de los trabajadores.

Rol de los Organismos Administradores 1. Establecer Planes de Prevención de Riesgos Profesionales. 2. Realizar asistencia técnica a empresas en gestión de prevención. 3. Efectuar la investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales graves y fatales, e instruir medidas correctivas. 4. Incorporar a trabajadores a Programa de Vigilancia en caso de riesgo de enfermedad profesional. 5. Proporcionar asistencia técnica a los empleadores para elaborar los Mapas de Riesgos, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la autoevaluación. 6. Proporcionar capacitación a trabajadores, Monitores de Higiene y Seguridad, y a integrantes de Comités Paritarios. 7 Efectuar el monitoreo de los ambientes de trabajo (a solicitud del empleador; el Comité Paritario; o el Dpto. Prevención de Riesgos.

Riesgo inminente para trabajadores Destacamos Nueva Figura: “Cualquier trabajador, el Monitor y el Comité Paritario, según corresponda, podrá hacer presente a su empleador la existencia de riesgo o peligro grave e inminente para la integridad física de los trabajadores en el lugar de trabajo, debiendo el empleador, cuando lo verifique, ordenar la suspensión de las faenas y la evacuación de los trabajadores en riesgo, y adoptar las medidas correctivas que procedan (las que deberá comunicar al organismo administrador).” No adopta medidas: cualquier trabajador, el Monitor y el Comité Paritario, podrá solicitar al organismo administrador que concurra al lugar de trabajo o comunicar la situación a la Inspección del Trabajo respectiva.

Verificación de incumplimiento, el organismo administrador, mediante resolución fundada, puede cerrar temporalmente las faenas, en tanto se pone en conocimiento en forma inmediata de la situación a la Inspección del Trabajo Facultades Inspección del Trabajo: podrá, en caso de ser procedente, suspender las faenas y, de ser necesario, ordenar la evacuación de los trabajadores, sin perjuicio de imponer las sanciones que sea procedente. La suspensión de faenas podrá durar hasta 30 días corridos, renovable por el mismo período por resolución fundada, todas las veces que sea necesario, mientras se detecte que el riesgo que la originó no se encuentra controlado.

Gracias. Paola Alvarez, palvarez@bcn.cl