La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO."— Transcripción de la presentación:

1 PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO

2 Antecedentes En el periodo comprendido entre los años 2005 y 2009, en la región metropolitana, el 68,6% de las enfermedades profesionales correspondió a “HIPOACUSIA SENSORIO NEURAL POR RUIDO INDUCIDO”

3 Información entregada por las 3 mutualidades
La Hipoacusia es la principal causa de indemnizaciones y pensiones, con un 80 % de las incapacidades permanentes.

4 Contenido: Vigilancia ambiental de la exposición ocupacional a ruido.
Vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición ocupacional a ruido.

5 Entrega directrices para:
- Los programas de vigilancia por parte de los organismos administradores. - Los sistemas de gestión de las empresas.

6 Finalidad Preservar la salud auditiva.
Prevenir y detectar precozmente el daño auditivo.

7 Difusión Organismos administradores :
Profesionales relacionados con la Prevención de Riesgos Médicos Enfermeras Todos los profesionales de los administradores del seguro.

8 Difusión Empresas con trabajadores expuestos a ruido:
Expertos en Prevención Miembros de comités Dirigentes sindicales Trabajadores Empleadores

9 Inspección del trabajo
Difusión Suscrita a través de un acta y remitida a: SEREMI de Salud Inspección del trabajo

10 Responsabilidades Aplicación obligatoria para: Mutualidades
Empresas y trabajadores donde exista exposición ocupacional a ruido. Entes fiscalizadores: Autoridad sanitaria regional Inspección del trabajo

11 Mutual - Vigilancia El programa de vigilancia de la adminstradora, deberá estar a cargo de un equipo multidisciplinario: Salud Ocupacional Prevención de Riesgos Higiene Ocupacional

12 Mutual - Vigilancia Acciones a desarrollar por el equipo:
Definir frecuencia de las audiometrías. Analizar los métodos utilizados para la evaluación. Monitoreo de actividades de prevención incorporadas y las medidas de control de ruido adecuadas para el ambiente de trabajo en particular. Determinación del universo de trabajadores expuestos.

13 PROGRAMA DE VIGILANCIA (EMPRESA)

14 Empresa – Prog. Vigilancia (Sistema de Gestión)
Objetivos Responsabilidades: Gerencia, Supervisión y/o Mando Medio, Operaciones, contratistas y sub contratista. 3. Vigilancia ambiental: (reconocimiento del riesgo): Estudio Previo (Actualizado cada 6 meses). • Características generales del recinto. Diseñar mapa de riesgo cualitativo (GES, Ciclos, actividades, tareas) y mapa cuantitativo (aporte de Mutual). Ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido. Principales fuentes, ubicación, estado. Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.

15 Número de trabajadores que realiza una tarea determinada.
Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador. Presencia de ciclos de trabajo. Existencia de grupos similares de exposición. Se debe identificar en forma clara los trabajadores expuestos, puestos de trabajo y tareas en riesgo. Se debe actualizar esta información a lo menos cada 6 meses. Trabajo conjunto de recursos humanos y prevención de riesgos.

16 4. Implementación de medidas de control:
Ingenieriles Administrativas Elementos de protección auditiva 5. Trabajadores en programa de vigilancia, indicando: • Tarea y puesto de trabajo. • Dosis de ruido. • Evaluaciones auditivas y periodicidad: audiometría de base, de seguimiento, de confirmación y de egreso, según corresponda.

17 6. Capacitación anual que debe contener a lo menos: • Aspectos normativos. • Generalidades del agente ruido. • Medidas de control y su eficacia (adm. Ing. EEPA). • Protección Personal. • Efectos del ruido en la salud. 7. Revisión del programa una vez al año.

18 VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO

19 Los límites máximos permitidos son los establecidos en el D.S. N° 594.
Las evaluaciones ambientales deben ser realizadas por profesionales técnicamente capacitados. Las evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo a lo establecido por el ISP (instructivo para la aplicación del 594- Agente Ruido).

20 El mecanismo para garantizar la calidad de las evaluaciones será definido por el ISP.

21 Descripción del programa preventivo a implementar
La implementación del programa de vigilancia ambiental se realizará de acuerdo a la “Guía preventiva para los trabajadores expuestos a ruido” del ISP.

22 Etapas del programa (revisado y actualizado anualmente)
1.- Identificación de riesgo, que incorpore como mínimo la siguiente información: Puestos de trabajo expuestos a ruido. Niveles de ruido para cada puesto de trabajo. Tareas y actividades de dichos puestos de trabajo. Identificación de los trabajadores por puesto de trabajo. Tiempos de exposición diarios-semanal Medidas de control implementadas Registro de cada uno de los puntos anteriores y de las modificaciones realizadas.

23 2.- Evaluación inicial, cuyos resultados deben ser comparados con los siguientes criterios de acción: Dosis de Acción 0,5 ó 50%: Este valor corresponde a la mitad de la dosis de ruido máxima permitida por la normativa legal vigente. Nivel de Acción 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de Ruido de 0,5 ó 50%, para un tiempo efectivo de exposición diario de 8 horas. Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, el Nivel de Acción será de 135 dB(C) Peak.

24

25 3.- Reevaluación: Una vez implementadas las medidas de control ruido, el ente evaluador deberá efectuar una reevaluación de forma de verificar la efectividad de estas.

26

27 Una vez implementadas las medidas debe informar a mutual para que verifique el nivel de exposición y se actualice el nivel de exposición de los GES favorecidos por la medida. Si no se han implementado las medidas, el ente evaluador no se encuentra obligado a reevaluar. Por otra parte, deberá informar dicha situación a la ASR.

28 Funciones y responsabilidades en la vigilancia ambiental
Será responsabilidad de las administradoras de la ley 16744, implementar y garantizar la calidad de los programas de vigilancia ambiental de acuerdo a la siguiente matriz.

29 Funciones y responsabilidades en la vigilancia ambiental

30 Funciones y responsabilidades en la vigilancia ambiental
Será responsabilidad del empleador la implementación eficaz y oportuna de las medidas recomendadas por Mutual. Será responsabilidad de los trabajadores cumplir con los procedimientos, indicaciones y requerimientos establecidos (por Mutual y/o empleador) para reducir la exposición bajo el Criterio de Acción. También de asistir y colaborar en la realización de las evaluaciones médicas efectuadas por Mutual

31 VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO

32 Objetivo Entregar recomendaciones mínimas para detectar y prevenir y/o controlar el avance de la H.S.N.L.

33 Será responsabilidad del empleador informar a la administradora, la existencia de trabajadores expuestos a niveles de ruido, iguales o superiores a los criterios de acción, dentro de los primeros 30 días de iniciada la exposición ocupacional a ruido.

34 El programa comprende la evaluación de la salud auditiva de cada trabajador, cuyos contenidos son:
Evaluación auditiva Ficha epidemiológica Evaluación médica Historia ocupacional

35 ¿Quiénes se deben incluir en los programas de vigilancia?
Expuestos a niveles iguales o superiores a los siguientes criterios: Dosis de Acción de 0,5 ó 50%: Este valor corresponde a la mitad de la Dosis de Ruido máxima permitida por la normativa legal vigente. b) Nivel de Acción de 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de Ruido de 0,5 ó 50%, para un tiempo efectivo de exposición diario de 8 horas. Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, el Nivel de Acción será de 135 dB(C) Peak.

36 El tiempo que el trabajador deberá permanecer en el programa de vigilancia de salud auditiva corresponderá al tiempo que dure la exposición a ruido a niveles iguales o superiores del criterio de acción.

37 Frecuencia de seguimiento
No obstante, esta periodicidad puede variar según el grado de pérdida auditiva (HSNL) y exposición a ototóxicos.

38 GRACIAS…


Descargar ppt "PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO."

Presentaciones similares


Anuncios Google