CONTRATOS FORMATIVOS Y A TIEMPO PARCIAL

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS FORMATIVOS Y A TIEMPO PARCIAL Andrea García Arozamena Ana Giménez

Contratos formativos Art. 11 ET (Desarrollado en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo). Tipos: CONTRATO EN PRÁCTICAS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATOS FORMATIVOS INDICE CONTRATO EN PRÁCTICAS Objeto Titulación Duración Retribución Forma Terminación Conversión en contrato indefinido CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Objeto Sujeto Duración Retribución Forma Terminación Régimen jurídico del contrato de formación Régimen jurídico de la de formación Conversión en contrato indefinido

CONTRATO EN PRÁCTICAS objeto Prestación de unos servicios a la empresa, en un puesto de trabajo que debe ser el adecuado para la obtención de la práctica profesional equivalente al nivel de estudios o formación que previamente han sido cursados (art. 11.1 a) ET) A cambio de una remuneración

Contrato en prácticas TITULACIÓN REQUERIDA En posesión de alguno de los siguientes títulos profesionales (art. 1 RD 488/1998): Titulación universitaria Formación profesional: Técnico superior o de grado medio. Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes: Certificados de profesionalidad (RD 24/2008): documento que acredita a un trabajador, independientemente de su vía de adquisición, en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal o las CCAA, en su caso. Capacita para el desarrollo de una actividad laboral y asegura la formación necesaria para su adquisición. Se han de celebrar dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título 7 años si es un trabajador con discapacidad (art. 11.1 ET). No se admite solamente el título de bachiller.

Contrato en prácticas RETRIBUCIÓN Forma Por escrito (art. 8.2 ET) Salario según convenio. Si no hay convenio: No puede ser inferior al 60 o 75%, durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (art. 11.1 e) ET). En ningún caso puede ser inferior al SMI (art. 2.1 RD 488/1998). Por escrito (art. 8.2 ET) En el modelo oficial (art. 17 RD 488/1998). Deben constar los elementos básicos de una relación contractual: Duración Jornada laboral Retribución Titulación de trabajador Objeto de las prácticas y, en su caso, período de prueba.

Contrato en prácticas Período de prueba (art. 11.1 d) ET): Duración: Art. 11.1 b) ET. “ La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar”. Art. 11.1 c) ET. “Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación. Tampoco en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación.” Período de prueba (art. 11.1 d) ET): Máximo de 1 mes: Trabajadores en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 Máximo dos meses: Trabajadores posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Contrato en prácticas Terminación: No es indemnizable. El empresario entrega al trabajador un certificado donde consta: 1. Duración de las prácticas 2. Puesto o puestos de trabajo desempeñados 3. Principales tareas realizadas en cada uno Art. 4 RD 488/1998 Conversión del contrato en indefinido: 1. Por falta de forma escrita 2. No haber dado de alta al trabajador ante la Seguridad Social 3. Si el trabajador sigue prestando sus servicios cuando se alcanzan los dos años, sin denuncia previa de ninguna de las partes

Contratos para la formación y el aprendizaje Objeto (art. 11.2 ET): “Cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia: - de actividad laboral retribuida en una empresa - con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo’’ Retribución 1. Negociación colectiva. 2. Si no hay, no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo: Primer año: No será superior al 65% de la jornada máxima legal o convencional. Segundo y tercer año: El porcentaje se eleva hasta el 85%. El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido.

CONTRATO PARA LA Formación y el aprendizaje SUJETOS Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan del título habilitante para acceder al contrato en prácticas. Este límite máximo de edad no será aplicable para personas con discapacidad El límite será de 30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%. Actualmente: 19,3%, cuyo 42,6% es de menores de 25% No pueden ser contratados los trabajadores que ya desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad por tiempo superior a 3 meses. Art. 11.2 c) ET

Contratos para la formación y el aprendizaje Por escrito (art. 8.2 ET) En el modelo oficial, incluyendo: Oficio objeto de aprendizaje. Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo. Duración. Nombre y cualificación del tutor. Comunicación al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.

CONTRATO PARA LA Formación y el aprendizaje DURACIÓN Art. 11.2 b) ET: “La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.” Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa distinta para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero sí si se refiere a otra cualificación personal (art. 11.2 c) ET). Prórrogas: Si el contrato se ha suscrito por un tiempo inferior a un año, se puede acordar su prórroga hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años). TERMINACIÓN No indemnizable.

Contratos para la formación y el aprendizaje Régimen jurídico Conversión en contrato indefinido Incluirá completar la educación secundaria obligatoria si fuera necesario. Se alternará con el trabajo efectivo La formación puede ser acreditada vía certificación de profesionalidad 1. falta de forma escrita 2. no haber dado de alta al trabajador ante la Seguridad Social 3. Al término del contrato, si el trabajador sigue prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido. 4. El empresario incumple en su totalidad sus obligaciones .

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL ART 12 ET: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Los contratos de trabajo pueden ser: +A jornada completa. +A tiempo parcial. La prestación del servicio se pacta por una jornada cuya duración es similar a la habitual.

Trabajador a tiempo completo comparable Se refiere a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Características Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Límite: horas contratadas sea inferior a la jornada ordinaria. Retribución: Será proporcional al nº de horas trabajadas al día, a la semana, al mes, o al año respecto a la jornada habitual en la actividad que se trate. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. art 14 ET

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Clasificación Contratos a tiempo parcial ordinario. Contratos de fijos discontinuos y fijos periódicos. Contrato de relevo y jubilación parcial.

Contratos a tiempo parcial ordinario Concepto: Prestación de un servicio durante un nº determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año, siempre que esta sea inferior a la jornada ordinaria de referencia. Requisitos: Forma ESCRITA. Debe figurar el nº de horas ordinarias de trabajo y su modo de distribución Remuneración proporcional. Derechos de los trabajadores: los mismos que los trabajadores a tiempo completo salvo peculiaridades establecidas por ley o en convenio colectivo.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO Jornada de trabajo: Si la jornada diaria es inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realiza de forma partida, sólo es posible efectuar una única interrupción en la jornada diaria, salvo que en el convenio colectivo quede establecido otra cosa.

REALIZACIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS El pacto de horas complementarias ha de ser expreso, por escrito y de estricto carácter individual entre empresario y trabajador y se podrá acordar en el momento de la celebración del contrato. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

REALIZACIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS 5. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art 12.5 ET, apartado e. 6. El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. 7.Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.

REALIZACIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS 8. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1. 9. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

Contratos de fijos discontinuos y fijos periódicos CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Aquellos sucritos por un tiempo parcial para realizar trabajos que sean fijos pero que dentro del volumen normal de la empresa no se repiten en fechas ciertas. CONTRATOS FIJOS PERIÓDICOS Aquellos sucritos por un tiempo parcial para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa, repitiéndose en fechas ciertas.

Contratos de fijos discontinuos Regulación: le será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido o el límite máximo es la jornada anual comparable. Cabe pacto de horas complementarias. Llamamiento: los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Art 59.3 ET

CONTRATOS DE FIJOS DISCONTINUOS Forma: por escrito en el modelo que se establezca, y en el deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

El contrato de relevo y jubilación parciales Trabajador relevado. Jubilación parcial, anticipadamente uno. Se suscribe una reducción de la jornada de trabajo y en el salario. De forma parcial recibirá la pensión por jubilación. Trabajador relevista: el empresario concierto un contrato de trabajo con un trabajador que actúa como relevo del anterior, cubriendo sus funciones.

-Contrato de relevo- -Por escrito. -El trabajador relevista se encuentra en situación legal de desempleo tiene un contrato de trabajo temporal. - El contrato de trabajo que se le ofrece es indefinido o, al menos, igual el tiempo que le falta el trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación. -La prestación del trabajo será la del sustituido similar. Si el contrato se extingue antes de la duración mínima, el empresario tiene que celebrar otro contrato por el tiempo restante.

-De jubilación parcial- ART. 166 Ley General Seguridad Social. -Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.