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Contratos formativos y a tiempo parcial

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Presentación del tema: "Contratos formativos y a tiempo parcial"— Transcripción de la presentación:

1 Contratos formativos y a tiempo parcial
Gonzalo Alonso Cabezas María Blanco Hernández

2 ÍNDICE CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
¿Qué persiguen los contratos formativos? CONTRATO EN PRÁCTICAS Objeto Títulos habilitantes para el ejercicio profesional Duración Retribución Forma Terminación Conversión en contrato indefinido CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Sujeto Régimen jurídico del contrato de formación Régimen jurídico de la de formación CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Concepto y caracteres esenciales Duración Tiempo indefinido Duración determinada Jornada Continua Partida Horas extraordinarias Formalización del Contrato Horas complementarias Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa Variantes del contrato a tiempo parcial Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos Contratos de jubilación parcial y de relevo

3 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATO EN PRÁCTICAS

4 CONTRATOS FORMATIVOS Buscando adaptarse y sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y globalizado, las economías de los países desarrollados tratan de ajustar sus mecanismos de producción apostando por la flexibilidad empresarial. Al tiempo que se rompe el modelo fordista de producción para cubrir las necesidades económicas, se ha requerido satisfacer las nuevas necesidades sociales, flexibilizando las relaciones laborales puesto que el paradigma de considerar el empleo únicamente como trabajo asalariado por tiempo indefinido ha pasado a mejor vida. Para garantizar el derecho al trabajo (art. 35 CE) y orientar las relaciones laborales hacia el pleno empleo (art CE), han de intervenir los poderes públicos mediante políticas activas y pasivas de empleo. Dentro de las primeras, se sitúa la regulación de los contratos formativos.

5 CONTRATOS FORMATIVOS ¿QUÉ PERSIGUEN LOS CONTRATOS FORMATIVOS?
‘’Establecer medidas que contribuyan a facilitar la inserción laboral de los jóvenes, tanto los que presentan carencias formativas y de titulación, para garantizarles la adquisición de una formación teórico-práctica, como a aquellos que habiéndola adquirido precisan de una adaptación práctica a través de la experiencia profesional’’ Art. 1 Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo (7 de abril de 1997) y Exposición de Motivos de la Ley 63/1997. TIPOS En prácticas Para la formación y el aprendizaje REGULACIÓN Art. 11 ET (con su correspondiente desarrollo en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo). CARACTERIZACIÓN Determinados por su carácter temporal.

6 OBJETO CONTRATO EN PRÁCTICAS
Todo ello a cambio de una remuneración No confundir con las prácticas profesionales en empresas Prestación de unos servicios a la empresa, en un puesto de trabajo que debe ser el adecuado para la obtención de la práctica profesional equivalente al nivel de estudios o formación que previamente han sido cursados (art a) ET)

7 TÍTULOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
CONTRATO EN PRÁCTICAS TÍTULOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Han de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos profesionales (art. 1 RD 488/1998): Titulación universitaria Formación profesional Técnico superior o de grado medio. Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes: Certificados de profesionalidad (RD 24/2008): documento que acredita a un trabajador, independientemente de su vía de adquisición, en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal o las CCAA, en su caso. Capacita para el desarrollo de una actividad laboral y asegura la formación necesaria para su adquisición. NO valdría el título de bachiller. Se han de celebrar dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título 7 años si es un trabajador con discapacidad (art ET).

8 DURACIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS
Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Respetando esto, mediante convenios colectivos podrán establecerse distintas duraciones según las características del sector y las prácticas a realizar (art b) ET). (art c) ET) “Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud del mismo título. Tampoco en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinto título.” Período de prueba (potestativo): Máximo de 1 mes para los titulados de grado medio o con certificado de profesionalidad (nivel 1 y 2), y de 2 para los de grado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3 (art d) ET). Si el trabajador se incorporara en un futuro a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas como antigüedad en la empresa (art d) y 14.1 ET). Ampliación de la duración del contrato por su suspensión: No se acepta, salvo pacto en contrario o ante ciertas causas de los arts. 45 y 46 ET.

9 CONTRATO EN PRÁCTICAS RETRIBUCIÓN FORMA
Según convenio colectivo específico. Si NO hay convenio: No puede ser inferior al 60 o 75%, durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (art e) ET). En ningún caso puede ser inferior al SMI (art. 2.1 RD 488/1998). FORMA Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial (art. 17 RD 488/1998). Han de constar los elementos básicos de la relación contractual: Duración Jornada laboral Retribución Titulación de trabajador Objeto de las prácticas y, en su caso, período de prueba.

10 TERMINACIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS No es indemnizable
El empresario entrega al trabajador un certificado (art. 4 RD 488/1998) donde consta: Duración de las prácticas Puesto o puestos de trabajo desempeñados Principales tareas realizadas en cada uno

11 CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO (para evitar fraudes)
CONTRATO EN PRÁCTICAS CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO (para evitar fraudes) Salvo que se acredite la naturaleza temporal del contrato, por falta de forma escrita (art. 8.2 ET) o no haber dado de alta al trabajador ante la Seguridad Social cuando haya transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba (art ET). Al alcanzarse el período máximo de 2 años, si el trabajador sigue prestando sus servicios y no hay denuncia previa por ninguna de las partes. Compromisos de conversión vía negociación colectiva (art ET).

12 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
OBJETO ‘’Cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo’’ (art ET). No puede incluir trabajo a tiempo parcial horas extraordinarias trabajos nocturnos o a turnos. Se busca la inserción en el mercado laboral de jóvenes mediante la adquisición de una formación teórico-práctica para desempeñar adecuadamente un oficio o trabajo.

13 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
SUJETOS Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de 30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), que carezcan del título habilitante para acceder al contrato en prácticas. Este límite máximo de edad no será aplicable para personas con discapacidad (art a) ET). No pueden ser contratados los trabajadores que ya desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad por tiempo superior a 3 meses (art c) ET). El convenio colectivo sectorial que corresponda o, en su defecto, la escala establecida por el art. 7.2 RD 488/1998, establecerán el número máximo de contratos de formación de las empresas en relación al total de la plantilla.

14 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
DURACIÓN Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones según las necesidades organizativas o productivas de las empresas (art b) ET). Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero sí para otra distinta (art c) ET). Prórrogas: Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior al máximo legal, se puede acordar su prórroga hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años). Ampliación de la duración del contrato por su suspensión: (= contrato en prácticas) No se acepta, salvo pacto en contrario o ante ciertas causas de los arts ET.

15 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
RETRIBUCIÓN La decide la negociación colectiva. En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo: Primer año: No será superior al 65% de la jornada máxima legal o convencional. Segundo y tercer año: El porcentaje se eleva hasta el 85%. El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido. Una vez terminada ésta, si el contrato no ha expirado, la retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado y a la formación teórica (art f) ET). FORMA Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial (art. 17 RD 488/1998). Ha de constar: Oficio objeto de aprendizaje. Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo. Duración. Nombre y cualificación del tutor. Comunicación al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días. TERMINACIÓN No indemnizable.

16 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Proporcionar el trabajo efectivo al trabajador en formación. Conceder los permisos necesarios para asistir a la formación teórica. Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un máximo de tres trabajadores (art. 8.3 RD 488/1998). DERECHOS DEL EMPRESARIO Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social con bonificaciones en las cuotas hasta del 100%, según el art. 3 de la Ley 3/2012. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Prestar el trabajo efectivo. Recibir la formación teórica, respetando la puntualidad y asistencia . DERECHOS DEL TRABAJADOR Protección de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).

17 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR Art d) ET. Incluirá completar la educación secundaria obligatoria si fuera necesario. Se alternará con el trabajo efectivo, impartiéndose en: Centros de formación profesional particulares de la empresa. Centros de formación profesional mancomunados creados por empresas, organizaciones o sindicatos. Centros públicos de formación, o centros privados acreditados administrativamente. Centros de enseñanza a distancia acreditados administrativamente (cuando no exista en la localidad del centro de trabajo ninguno de los anteriores). La formación puede ser acreditada vía certificación de profesionalidad, exponiendo su adecuación al puesto de trabajo objeto de aprendizaje (arts. 11 Y 27.4 RD 395/2007).

18 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO Salvo que se acredite la naturaleza temporal del contrato, por falta de forma escrita (art. 8.2 ET) o no haber dado de alta al trabajador ante la Seguridad Social (art ET). Al alcanzarse el término del contrato, si el trabajador sigue prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido (art. 20 RD 488/1998). El empresario incumple en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

19 CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

20 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Los contratos de trabajo pueden ser: A jornada completa A tiempo parcial Caracteres esenciales Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Artículo 12 ET- Concepto de contrato a tiempo parcial ordinario 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

21 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Caracteres básicos: Límite: horas contratadas sean inferiores a la jornada ordinaria. Ventaja: ofrece estabilidad en el empleo y afrontar nuevas respuestas a necesidades profesionales, familiares y formativas. Retribución: Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Art d) ET La representación de los trabajadores a tiempo parcial será la misma que para el resto de trabajadores.

22 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
DURACIÓN Art ET - El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación. Por tiempo indefinido: Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Art ET

23 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
JORNADA (Art b) ET) La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma: continuada partida: “Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.” Art b) ET

24 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
HORAS EXTRAORDINARIAS Art c) ET Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero Computarán a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.

25 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Art. 8.2 y art a) ET Necesariamente por escrito. Figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

26 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
HORAS COMPLEMENTARIAS (Art ET) Se podrá pactar la realización de horas complementarias Se adicionarán a las horas ordinarias Art a) ET En los convenios colectivos sectoriales En defecto de convenio colectivo sectorial en uno de ámbito inferior Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.

27 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
HORAS COMPLEMENTARIAS FORMALIZACIÓN DEL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS (art b) ET) El pacto se formalizará por escrito y recogerá el número de horas complementarias. Podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. NÚMERO MÁXIMO DE HORAS COMPLEMENTARIAS (art c) ET) No podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. DISTRIBUCIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS (art d) ET) Deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en Convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS (art f) ET) Se retribuirán como ordinarias. RENUNCIA DEL TRABAJADOR AL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS (art g) ET) La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal. Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

28 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
CONVERSIÓN DE UN TRABAJO A TIEMPO COMPLETO EN UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA Art e) ET Voluntad del trabajador Información a los trabajadores Preferencias de acceso Comunicación de las resoluciones

29 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos Contratos de jubilación parcial y de relevo

30 VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Y FIJOS PERIÓDICOS FIJO - PERIÓDICO: aquél que se suscribe a tiempo parcial, para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa. Se repiten en ciertas fechas. Art ET FIJO – DISCONTINUO: aquél que se concierta, en forma escrita, para realizar trabajos que sean fijos, pero que, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, no se repiten en fechas ciertas. Art ET

31 VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS: interrupción y llamamiento LLAMAMIENTO Es un derecho que asegura la reanudación del trabajador en la actividad interrumpida, consecuente con la suspensión en la que se encuentra el contrato de trabajo del fijo-discontinuo cuando se interrumpe la actividad a la espera que se reanude el siguiente ciclo. Los trabajadores fijos-discontinuos tienen el derecho a ser llamados para la siguiente temporada en el orden y la forma que determinen los convenios colectivos. La falta de llamamiento por el empresario genera el derecho del trabajador a reclamar, como si se tratase de un despido. INTERRUPCIÓN La interrupción no supone la extinción del contrato, sólo se paralizan o se suspenden sus efectos. La reanudación de la actividad genera el derecho del trabajador a reincorporarse al trabajo.

32 VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL (Art ET) Se regula en el Capítulo III del RD 1131/2002, de 31 de octubre. El trabajador que consiente en jubilarse, concierta con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario de modo que continúa parcialmente en activo; al tiempo y, también de forma parcial, percibirá su pensión de jubilación. Características: Puede celebrarse por trabajadores que: Reúnan las condiciones para acceder a una pensión de jubilación salvo la edad, que puede ser inferior hasta en 5 años a la exigida, esto es, 60 años. Reúnan estas condiciones y hayan cumplido la edad de jubilación (después de los 65 años) Puede pactarse una reducción de la jornada y el salario entre 25-75%. 85% si se celebró un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido. La extinción se produce con la jubilación total. Debe ser simultáneo con un contrato de relevo.

33 VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
CONTRATO DE RELEVO (Art ET) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Art a) ET OBJETIVO: atender la porción de la jornada que deja libre el trabajador que celebra un contrato de jubilación parcial. FORMALIZACIÓN: por escrito y debe constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Características: Obligatorio cuando el trabajador accede a la jubilación parcial anticipada. Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que el tiempo de trabajo no sea inferior a la jornada liberada. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si cumplida la edad el relevado sigue trabajando, el contrato puede prorrogarse anualmente por acuerdo de las partes, extinguiéndose al final del periodo correspondiente al año en el que se produjo la jubilación. El horario del trabajador puede completar el del sustituido o superponerse a él. Su puesto de trabajo puede ser el mismo o uno del mismo grupo profesional o una categoría equivalente.

34 Contratos de formación y en prácticas
ACTUALIDAD DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, EN PRÁCTICAS Y A TIEMPO PARCIAL Contratos de formación y en prácticas STS 29 de marzo de 2007 STSJ 23 de mayo de 2007 Noticia EL PAÍS 6 de febrero de 2012: ‘’El Dorado de una FP a la alemana’’ Contratos a tiempo parcial STS 17 de diciembre de 2001 SAN 12 de mayo de 2010 Noticia EL PAÍS 14 de marzo de 2012: “Miniempleos de cinco euros la hora”

35 Muchas gracias por vuestra atención


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