Proyecto de ley Superintendencia de Educación Agosto de 2007
Una Nueva Arquitectura para el Sistema Escolar Elementos de Contexto Necesidad de un nuevo cambio como producto del avance logrado. Educación un tema de preocupación ciudadana que requiere de nuevos consensos Calidad para todos exige “un mejor Estado” porque: Este sistema posee importantes trabas de gobernabilidad Tiene una baja responsabilización por resultados de los distintos agentes Existe desigualdad en el acceso a la información entre las instituciones educativas y las familias Mala distribución y uso inadecuado de las capacidades técnico pedagógicas. Financiamiento no diferenciado según las características de los alumnos y no bien informado.
Educación de Calidad para Todos una nueva agenda Ley General de Educación Un sistema de aseguramiento de la calidad Mejorar el sistema de financiamiento. (SEP y 15%) Solución al problema de la educación a nivel Local (en estudio) Todas las medidas constituyen un conjunto articulado de iniciativas para mover las condiciones en que opera el sistema hacia la calidad Superintendencia y su relación con otras iniciativas recientemente anunciadas:
Componentes del Sistema de Aseguramiento de la Calidad i.Requisitos de operación, normas para quienes deseen ofrecer servicios educativos, requisitos para ingresar y mantenerse en el sistema educativo. ii.Estándares de desempeño de los aprendizajes de los alumnos, del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores y de los docentes. iii.Evaluaciones de desempeño, para determinar el logro de los estándares. iv.Sistemas de información pública. v.Evaluaciones del impacto de políticas y programas educativos. vi.Aseguramiento de recursos adecuados y equitativos para garantizar que los estándares de desempeño se puedan lograr. vii.Control intervención y apoyo; recursos e instrumentos no financieros para asistir a los actores e instituciones en el logro de los estándares, en una gradiente de menor a mayor grado de apoyo según sus resultados. viii.Rendición de cuentas y consecuencias; premios y sanciones relacionadas con el logro de los estándares
Instituciones de la alta dirección del sector educativo Ejercerán funciones en el Sistema de Aseguramiento de la calidad: 1.El Ministerio de Educación: Diseñando e implementando políticas; elaborando estándares y realizando apoyo para la mejora a los establecimientos y sus sostenedores. 2.La Superintendencia: Evaluando y fiscalizando el cumplimiento de los estándares y el mantenimiento de los requisitos de operación (reconocimiento oficial). 3.El Consejo Nacional de Educación: Aprobando los estándares de calidad y el plan de mediciones de aprendizaje, sobre los que verificará su cumplimiento la Superintendencia.
Funciones del Consejo Nacional de Educación Tendrá como tareas fundamentales: 1.Aprobar el marco curricular para cada uno de los niveles de enseñanza regular. 2.Aprobar los planes y programas elaborados por el Ministerio. 3.Aprobar los estándares elaborados por el Ministerio y que evalúa y fiscaliza la Superintendencia. 4. Aprobar el plan de evaluaciones nacionales e internacionales presentados por el Ministerio y ejecutado por la Superintendencia.
Funciones del Ministerio de Educación En el marco del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, se modifica la ley del Mineduc, confiriéndole a éste nuevas atribuciones: i.Elaborar los marcos y bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación (C.N.E,); ii.Formular los estándares de aprendizaje de los alumnos, de desempeño de los establecimientos y sus sostenedores y de desempeño de los docentes para la aprobación del Consejo Nacional de Educación; iii.Diseñar e implementar políticas y programas, así como acciones de apoyo técnico pedagógico a sostenedores y sus establecimientos; iv.Proponer el plan de mediciones nacionales e internacionales de la calidad de los aprendizajes de los alumnos; v.Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios de evaluación del sistema educativo y del impacto de las políticas y programas implementados por el Ministerio, debiendo esta información ser pública; vi.Mantener un sistema de registros de información pública; vii.Nombrar administrador provisional en establecimientos de bajo desempeño reiterado, directamente o a través de instituciones acreditadas para dicho efecto. Esto cuando la Superintendencia lo hay dispuesto;
Registros de información Deberá existir un sistema de información y registros, los que serán administrados por el Ministerio de Educación, ello según las normas que establece la ley. Los Registros de Información comprenderán, al menos, los siguientes: i.Registro de Sostenedores; ii.Registro de Establecimientos Reconocidos Oficialmente por el Ministerio de Educación; iii.Registro de Establecimientos que reciban Subvenciones y/o Aportes Estatales; iv.Registro de Docentes; y v.Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo; que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo (Ley de Subvención Preferencial). Además de estos registros existirán bases de datos, una ficha escolar de los establecimientos y otras informaciones accesibles al público.
Superintendencia, sus atribuciones específicas i.Diseñar y aplicar instrumentos de evaluación del desempeño educativo de los sostenedores y sus establecimientos; ii.Diseñar y aplicar un sistema de medición de la calidad de los aprendizajes de acuerdo a los estándares y marco curricular elaborado por el Mineduc y aprobado por el Consejo. Además deberá informar públicamente sobre sus resultados; iii.Validar procedimientos de la evaluación docente que realicen los establecimientos particular subvencionados y auditar selectivamente los procedimientos de la evaluación docente del sector municipal (definida en otra ley que mantiene plena vigencia); iv.Disponer el nombramiento de un administrador provisional de la gestión de los establecimientos educacionales que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos;
Superintendencia, sus atribuciones específicas v.Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para mantener el Reconocimiento Oficial del Estado, y en casos muy extremos de un incumplimiento grave de los estándares de calidad o de los requisitos para operar, remitir antecedentes al MINEDUC para que proceda al revocamiento del reconocimiento oficial; vi.Poner a disposición del público la información de los establecimientos educacionales, sostenedores, docentes y estudiantes en las áreas de su competencia; vii.Interpretar administrativamente y fijar normas, impartir instrucciones referidas a la prestación del servicio educativo en el ámbito de su competencia;
Superintendencia, sus atribuciones específicas viii.Formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan respecto de los incumplimientos o faltas que, producto de la evaluación y fiscalización identifique; ix.Ordenar auditorías sobre la gestión de los establecimientos educacionales (visitas inspectivas, citar a declarar, etc.); x.Fiscalizar el uso de los recursos del Estado y exigir rendición de cuentas de los mismos; xi.Recabar consultas, investigar denuncias y resolver reclamos que los distintos miembros de la comunidad escolar presentan pudiendo desarrollar mediaciones; xii.Imponer las sanciones que establecen las leyes; xiii.Adoptar, en el ámbito de su competencia y cuando proceda, las medidas necesarias en resguardo de los usuarios del servicio educacional y del interés público xiv.Asesorar al Ministerio de Educación sobre materias de su competencia
Superintendencia Dispositivos y procedimientos Atención de denuncias y reclamos Recepcionará denuncias y resolverá a reclamos que se formulen por los distintos integrantes y usuarios del sistema educacional en materias de su competencia, pudiendo también realizar mediaciones, ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse. La atención de denuncias y reclamos incluye a los establecimientos particular pagados.
Mineduc (Diseño, apoyo, información) Superintendencia (Evaluación y Fiscalización) Sistema de aseguramiento de la calidad Consejo Nacional de Educación Indicadores Resultado Indicadores de Proceso Logros Educativos Establecimientos y Sostenedores Comunidad Educativa
Organización de la Superintendencia El Superintendente será un funcionario que tendrá la calidad de alto directivo público, nombrado por la (el) Presidenta (e) de la República. Dentro de sus atribuciones están entre otras: i.Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia; ii.Ejecutar actos y convenios con terceros para el cumplimiento de la función de la organización; iii.Nombrar y remover al personal del servicio; iv.Interpretar administrativamente normas; v.Conocer y fallar recursos e imponer sanciones. El personal de la Superintendencia se regulará por normas de esta ley y por la de los reglamentos que de conformidad a ella se dicten. Supletoriamente se aplicarán las normas del Estatuto Administrativo.
Artículos transitorios Entre las principales materias que regulan los artículos transitorios están las referidas a: Establecimiento de la estructura y la planta de la Superintendencia, vía facultad presidencial (DFL) Plazo para que el MINEDUC establezca los estándares y como se operará en el periodo de transición Mecanismos de llenado de los cargos de la Superintendencia, la concursabilidad de los mismos y en particular de los posibles funcionarios del Mineduc y/o servicios relacionados que postulen a esta institución; y, Adecuación de la estructura y dotación del Ministerio y/o servicios relacionados en las funciones que tendrán que realizar en el nuevo sistema, así como respecto de las que dejarán de realizar producto de la creación de la Superintendencia. Ello también vía facultad presidencial (DFL).