DEL TRABAJO DOMESTICO LEY N° Dirección de Promoción a la Mujer Trabajadora – Centro de Atención a Trabajadoras Domesticas y en General.

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Transcripción de la presentación:

DEL TRABAJO DOMESTICO LEY N° Dirección de Promoción a la Mujer Trabajadora – Centro de Atención a Trabajadoras Domesticas y en General

OBJETO La relación laboral entre el trabajador y empleador, derivada de la prestación de un trabajo domestico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Código Laboral.

Serán considerados Trabajadores Domésticos. Choferes del servicio familiar Amas de llave; Mucamas; Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; Niñeras; Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; Jardineros en la relación de dependencia y sus ayudantes; Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos; Mandaderos; y; Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRABAJO DOMÉSTICO. ¿SE DEBE CELEBRAR CONTRATO ESCRITO EN EL TRABAJO DOMESTICO? Con la vigencia de la nueva ley de Trabajo Domestico es obligatorio celebrar contrato de trabajo domestico por escrito en la forma que establece la Ley.- ¿CUÁNTO ES EL SUELDO MINIMO QUE DEBERÍA GANAR UNA TRABAJADORA DOMÉSTICA? Se encuentra vigente la Ley Nº 5407 “del Trabajo doméstico”, el que establece que el salario de una trabajadora del hogar no debe ser inferior al 60% del salario mínimo legal vigente. Actualmente el salario mínimo para el sector doméstico queda establecido entonces en la suma de Gs ¿DE CUÁNTAS HORAS ES LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA DOMÉSTICA? En el caso de trabajadoras en general con retiro, no deben trabajar más de 8 horas diarias o 48 horas semanales si el trabajo fuese diurno, y si el trabajo fuese nocturno la jornada no debe sobrepasar las 42 horas semanales o 7 horas diarias. Con respecto al descanso, aquella que realice su actividad bajo la modalidad sin retiro, tendrá derecho a un descanso intermedio mínimo de dos horas, y la que realice su actividad bajo la modalidad sin retiro tendrá derecho a un descanso intermedio de una hora.

¿TIENEN DERECHOS A AGUINALDO Y VACACIONES?? Las trabajadoras del hogar tienen los mismos beneficios que otorga el Código de Trabajo y la nueva Ley de Lactancia a ley a todas las trabajadoras en lo que a aguinaldo, vacaciones, indemnización por despido, preaviso y previsiones sobre la maternidad. Aguinaldo: equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto, la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año. Vacaciones: Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días hábiles corridos. Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, dieciocho días hábiles corridos; y, para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días hábiles corridos. Preaviso: a) Cumplido el período de prueba hasta un año de servicio, treinta días de preaviso; b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso; c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y, d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso. El preaviso no se debe en casos de despido con causas justificadas.

¿DEBE LA TRABAJADORA DOMÉSTICA ESTAR INSCRIPTA EN IPS? Es obligatorio que esté inscripta en IPS. Según la nueva ley, este seguro social obligatorio de los trabajadores y trabajadoras domésticas será financiado como sigue: a) Con la cuota mensual obligatoria del trabajador que será del 9% calculada sobre el total del salario o remuneración percibidas; y, b) con la cuota mensual del empleador que será del 14% calculada sobre el total del salario o remuneración percibida por el trabajador doméstico, y a prorrata con los demás empleadores en caso de pluriempleo. La ley “Del trabajo doméstico” establece que las trabajadoras de este sector serán incorporadas al régimen GENERAL del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social, siendo así, de ahora en más, las trabajadoras domésticas aportan no solo para el servicio de salud, sino también para jubilación.

ESTABILIDAD ESPECIAL. A los diez años de trabajo continuo, la trabajadora doméstica adquiere el derecho a la doble indemnización en caso de despido. PROHIBICIÓN DE DESPIDO A TRABAJADORA EMBARAZADA. Conforme la Ley Nº 5408 de “Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, desde el momento que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y mientras está usufructúe el permiso por maternidad, así como los demás permisos establecidos en esa Ley, tal como el permiso de lactancia, será nulo el preaviso y el despido comunicado a la trabajadora. La mujer gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento o adopción de la niña o el niño. SUGERENCIAS PARA EVITAR CONFLICTOS. No menospreciar la importancia de documentarse, y muy especialmente la de contar con un contrato de trabajo escrito, donde consten las horas de trabajo, el salario percibido, las condiciones en general. Así se resguardan los derechos de ambas partes, los de la trabajadora y empleadora. Así mismo, no deje de inscribirla en IPS, lo cual es obligatorio.

Resumen de la Reglamentación de la Ley N°5.407/2015 “Del Trabajo Doméstico”. - La Reglamentación facilita la aplicación de la ley N°5.407/2015 y especifica el alcance de sus disposiciones. -En el artículo 2° presenta una serie de definiciones acerca de los principales términos que conforman el desenvolvimiento propio del Trabajo Doméstico. -En la reglamentación se aclara que el Contrato de Trabajo Doméstico, tiene suficiencia por sí mismo para producir efectos entre las partes, sin necesidad de homologación previa, siendo su registro facultativo para estas. -El empleador suministrará al trabajador/a con retiro, alimentos en cantidad y calidad convenientes, salvo que se convenga expresamente lo contrario. Dicho suministro, no implicará descuento alguno en su remuneración. Al que trabaja sin retiro, además de provisionar alimentos, deberá suministrar habitación decorosa. Dichas prestaciones, no implicarán descuento alguno en su remuneración.

-Indemnizaciones en caso de despido injustificado retiro justificado: Conforme a los artículos 90°, 91°, 92°y demás concordantes del Código de Trabajo. -Asimismo, podrán jubilarse, aportando al I.P.S, siendo obligatorio para el empleador inscribirlas en dicha entidad. Cuando existan denuncias de trabajadores/as no inscriptas, recibidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, éste comunicará dicha situación Al I.P.S para las inscripciones de oficio. -Se protege a los niños/as y adolescentes que se encuentren involucrados en el Trabajo Doméstico, en caso de trasgresión del artículo 5° de la Ley N°5.407/2015,en el cual se establece imperativamente la edad de 18 años, para poder ser trabajador/a doméstico/a. -También, se ha incorporado como anexo a la reglamentación, un modelo de Contrato de Trabajo Domestico que facilite y vuelva amigable la formalización de la relación laboral en este ámbito.

¿DÓNDE SE PUEDE RECURRIR PARA CONSULTAR SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES TANTO DE TRABAJADORAS COMO DE EMPLEADORAS? Puede acercarse hasta el Ministerio del Trabajo sito en Luis Alberto Herrera y Paraguarí. Allí le asesorarán sobre liquidaciones por despido, faltas del trabajador, contratos de trabajo y todo lo que tenga que ver sobre la relación laboral que mantienen. Puede visitar el sitio web o llamar a los teléfonos Centro de Atención a Trabajadoras Domésticas o puede acudir personalmente a la oficina ubicada en la calle Paraguarí esquina Fulgencio R. Moreno.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!