COMISIONES DE PERSONAL ROL DE LAS COMISIONES DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Jaime León Acosta Montoya

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Transcripción de la presentación:

COMISIONES DE PERSONAL ROL DE LAS COMISIONES DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Jaime León Acosta Montoya

OBJETIVO. Esta presentación tiene como objetivo principal que los asistentes conozcan: 1.La conformación y las funciones asignadas a las Oficinas de Personal, Comisiones de Personal de las entidades pertenecientes al régimen general de carrera administrativa de que trata la ley 909 de 2004, 2. Su forma de relacionarse con la entidad, con los servidores públicos de carrera administrativa, los particulares y la Comisión Nacional del Servicio Civil. 3.Igualmente se propone orientar a las Comisiones de Personal, sobre la forma en que se deben cumplir las funciones asignadas por la Ley.

MARCO JURÍDICO. Constitución Política Ley 909 de 2004 Decreto 760 de 2005 Decreto 1227 de 2005 Decreto 1228 de 2005 Acuerdo 137 de 2010 Código Contencioso Administrativo Código de Procedimiento Civil

CONTENIDO TEMÁTICO. 1.Funciones de las Oficinas de Personal 2.Conformación de las Comisiones de Personal. 3.Funciones 4.Procedimiento

UNIDADES DE PERSONAL Son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración público, SUS FUNCIONES: a)Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas; c) Elaborar Proyectos de plantas de personal. Manuales de Funciones y requisitos.

d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos; e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación. f) Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos de su entidad, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del DAFP g) Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad. h) Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.

1.CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE PERSONAL Obligatoria Mínimo una por entidad Responsable el jefe de la entidad

PROCEDIMIENTO Publicación de la convocatoria Inscripciones Reclamaciones Periodo de los representantes de los empleados

2.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE PERSONAL EN RELACIÓN CON LA CARRERA ADMINISTRATIVA Velar porque la selección y la evaluación se realicen conforme a las normas y procedimientos legales, reglamentarios y lineamientos de la CNSC. Resolver reclamaciones en selección, evaluación del desempeño y encargos que le sean atribuidos por el procedimiento especial. Solicitar exclusión de lista de elegibles por no reunir los requisito exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. Conocer en 1a. instancia reclamaciones por derecho preferencial a ser vinculados y reclamaciones por desmejoramiento en incorporaciones a nuevas plantas o por encargos. Velar por provisión de empleos en orden de prioridad

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley; h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; i)Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

Acuerdo 137 de 2010 Corresponde a la comisión de personal como responsable en la evaluación del desempeño laboral

1.Verificar que el proceso de evaluación del desempeño laboral se realice según lo establecido en este Acuerdo. 2. Participar en la elaboración y seguimiento del plan anual de formación y capacitación y constatar que se incorporen los requerimientos derivados de la evaluación del desempeño laboral. 3. Proponer, con base en los resultados de la evaluación del desempeño y la medición del clima organizacional, la inclusión de acciones para su mejoramiento en el programa. 4. Informar a la CNSC las incidencias que afecten el proceso de evaluación del desempeño laboral. 5. Informar a la CNSC, sus actuaciones y el cumplimiento de sus funciones en los asuntos relacionados con la evaluación del desempeño. 6. Declararse impedidos cuando se presenten las causales previstas en la ley. Determinar si los compromisos fijados corresponden a los criterios establecidos en el acuerdo.

Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la CNSC de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la CNSC informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la CNSC podrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan.

COMISIONES DE PERSONAL MUNICIPALES, DISTRITALES DEPARTAMENTALES Y NACIONALES Existirán Comisiones de Personal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, la conformación y funciones serán determinadas por el reglamento, que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil. Propósito servirán de escenario a la concertación entre los empleados y la administración.

La CNSC, expidió el Acuerdo No. 109 del 3 de septiembre de 2009, por el cual reglamenta la conformación y funciones de las Comisiones de Personal, Municipales, Distritales, Departamentales y Nacionales para la Concertación. El literal b. del artículo 5° dispone que estas Comiones estarán conformadas por tres (3) representantes de la administración designados por el representante de la entidades (3) representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes, elegidos entre los representantes de los servidores públicos que integran las Comisiones de Personal ya conformadas en las respectivas entidades de la estructura administrativa El artículo 6° del Acuerdo 109 de 2009, señala que la Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el jefe de la unidad de gestión humana o quien haga sus veces en la Secretaría General o su equivalente en las entidades correspóndientes

PROCEDIMIENTO DECRETO 760 DE 2005

¿ Cuál es el procedimiento para las reclamaciones? Como se aprecia, la Ley 909 de 2004 radicó en cabeza de las Comisiones de Personal, entre otros asuntos, la función de resolver las reclamaciones relacionadas con las evaluaciones del desempeño sujetándose en todo caso al procedimiento especial que se creó para tal efecto. El procedimiento se estableció en el decreto ley 760 de 2005 y se circunscribe a establecer el medio de notificación de la evaluación del desempeño, así como a determinar los recursos a que tiene derecho el evaluado en caso de no estar de acuerdo con la calificación definitiva.