SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Ley 1620 del 15 de Marzo 2013 y Decreto 1965 del 11 de Septiembre de 2013.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Ley 1620 del 15 de Marzo 2013 y Decreto 1965 del 11 de Septiembre de 2013

“ El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” Crea herramientas para fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos en el contexto escolar, teniendo como marco la formación para la ciudadanía y los derechos humanos. Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación - Ley 115 de La Ley 1620 y su Decreto Reglamentario 196 5

En todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media. Los protocolos se aplican en aquellos casos donde hayan estudiantes involucrados Donde y Cuando A todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar Ruta de Atención Integral A todos los actores de la comunidad educativa.

Estructura y Funciones Comité Escolar de Convivencia Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar Comité Nacional de Convivência Escolar Nacional: Armonizar y articular las políticas, estrategias y programas y emitir los lineamientos relacionados con la promoción y fortalecimiento. Territorial: Armonizar, articular, implementar y evaluar las políticas, estrategias y programas relacionados con la promoción y fortalecimiento. Establecimientos Educativos: Desarrollar acciones para la promoción y fortalecimiento, a partir de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.

Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda, conformado por los representantes de: El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda, El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda, El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda, El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal, El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios, El Comisario de Familia, El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional,

Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda, conformado por los representantes de: – El Defensor del Pueblo regional según corresponda, – El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia, – El rector de la institución educativa oficial que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior, – El rector de la institución educativa privada que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior. Sesionarán mínimo 4 veces al año, como parte de los Consejos Territoriales de Política Social y deben remitir a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada sesión un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas.

El Comité de Convivencia Escolar del respectivo establecimiento educativo, conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité, El personero estudiantil, El docente con función de orientación, El coordinador cuando exista este cargo, El presidente del consejo de padres de familia, El presidente del consejo de estudiantes, Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Sesiona mínimo una vez cada 2 meses

Herramienta establecida en la Ley Ruta de atención integral Componentes Promoción, Define orientaciones de política. en el territorio, mecanismos e instancias de participación, lineamientos sobre como deben actuar las entidades, acciones de movilización. Prevención, Busca intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los DDHH, DHSR y la convivencia escolar. Atención contiene las acciones o estrategias que permiten abordar de manera inmediata, pertinente, e integral, cualquier situación de violencia ú acoso Seguimiento, mecanismo para comprobación y análisis de las acciones de la Ruta de Atención Integral, especialmente el registro y seguimiento de las situaciones tipo II y III

Convivencia Escolar Acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Situaciones Tipo l Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II Situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso. No revisten las características de la comisión de un delito y cumplan con al menos una de estas características: a. Se presentan de manera repetida o sistemática. b. Causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna. Situaciones Tipo III Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o de cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana. Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y los DHSR

Es una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (PEI) donde se definen los derechos y obligaciones de todas las personas de la comunidad educativa en aras de convivir de manera pacífica y armónica. Herramienta en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de los EE. Se definen las expectativas sobre la manera cómo deben actuar las personas que conforman la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para dirimir conflictos, así como las consecuencias de incumplir los acuerdos (Chaux, Vargas, Ibarra & Minski, 2013). Pacto de Convivencia- Manual de Convivencia Escolar

Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR. Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar. Objetivos

1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los, bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. Aspectos que debe contemplar el Manual Ley 115

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. 12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

1 Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del Decreto Aspectos Mínimos del Manual según La Ley 1620 y el Decreto Reglamentario 1965

4. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 5. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. 6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.

Articulo 29 Constitución Nacional: El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones penales y administrativas. nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. quien fuera sindicado tendrá derecho a la defensa …. El Debido Proceso

En resumen, la efectividad del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones, sólo queda garantizada si el mencionado procedimiento comporta, como mínimo, las siguientes actuaciones: 1 La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción; 2 La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias; 3 El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; Jurisprudencia

4 La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; 5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; 6 La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; 7 La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes". ST-301/96 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz). Jurisprudencia

Protocolo: Es acuerdo construido colectivamente sobre un determinado tema y en el cual se han clarificado las actividades a realizar ante una determinada tarea. Plan escrito y detallado de las actuaciones que el EE define que va a desarrollar cuando se presenten cada uno de los tres tipos de situaciones. Niveles de acción: Inmediato, ante una situación que deba resolverse en el instante. Mediato, con intencionalidad pedagógica. Son diferenciados para cada una de las situaciones tipo I, II, y III. Características

Elementos que deben contener de acuerdo con la Ley La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de alguna situación. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas,

Elementos que deben contener de acuerdo con la Ley Las estrategias y alternativas de solución, que incluyen los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas.

Elementos que deben contener de acuerdo con la Ley Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

Calidad Educativa GRACIAS