Tema XVIII El arrendamiento -¡¡Yo-no-alquilo-pescados!! -Tienes razón. ¡Hay más porvenir en alquilar barcos que pescados! -Es verdad. ¡La gente es tan.

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Dra. Alejandra Rodríguez Borges
Transcripción de la presentación:

Tema XVIII El arrendamiento -¡¡Yo-no-alquilo-pescados!! -Tienes razón. ¡Hay más porvenir en alquilar barcos que pescados! -Es verdad. ¡La gente es tan descuidada! ¡Devuelve los pescados en un estado...! René Goscinny, Astérix en Hispania © Luis Javier Capote Pérez

Concepto y fuentes Art Código Civil En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Art. 1.1 y 1.3 LAR Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de esta ley que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado. Art. 1 LAU La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda

Elementos del contrato

Obligaciones y derechos de las partes

Transmisión del derecho del arrendatario

Duración del arrendamiento

Resolución del arrendamiento

Extinción del contrato