INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS A RUC REGIMEN DE GRADUALIDAD DESCRIPCION REGIMEN GENERAL RERNRUSCRITERIO VOLUNTARIA INDUCIDA Sin pagoCon pago No inscribirse.

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Transcripción de la presentación:

INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS A RUC REGIMEN DE GRADUALIDAD DESCRIPCION REGIMEN GENERAL RERNRUSCRITERIO VOLUNTARIA INDUCIDA Sin pagoCon pago No inscribirse en los registros de la SUNAT Multa: 1 UIT Multa: 50% UIT Multa: 40% UIT Subsanación 100%50% No proporcionar o comunicar a la SUNAT información para la inscripción o actualización de la forma establecida Multa: 25% UIT Multa: 0.3% de los I Subsanación y/o pago 100%50%80% ¿Qué multa debo pagar por estar realizando actividades comerciales sin inscribirme al RUC o no proporcionar información para actualizar mi RUC? La multa aplicable está en función a la UIT o a 4 veces el límite máximo de tus Ingresos Netos Mensuales, a los que se les aplicará el 0.3% Sin embargo aplicando el Régimen de Gradualidad, el pago se reduce hasta en un 100% si regularizas voluntariamente conforme al siguiente cuadro:

¿Qué multa se debe pagar por presentar una declaración mensual de IGV-Renta (PDT 621) fuera de plazo? La multa es de 1UIT para el Régimen General y de ½ UIT para el Régimen Especial, siendo aplicable la UIT que se encuentre vigente al momento de cometer la infracción. Sin embargo aplicando el Régimen de Gradualidad el pago se reduce hasta en un 90% conforme se indica en el siguiente cuadro: * El pago debe actualizarse con el interés moratorio de 0.04% diario, para lo cual puede utilizar nuestra calculadora tributaria. 1.-Subsanación voluntaria: Presentando la declaración antes que surta efecto la notificación de la SUNAT 2.-Subsanación inducida: Presentando la declaración dentro del plazo otorgado por la SUNAT. RÉGIMEN GENERAL = S/ (UIT 2016)RÉGIMEN ESPECIAL = S/ (UIT 2016) SUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDASUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDA CON PAGOSIN PAGOCON PAGOSIN PAGOCON PAGOSIN PAGOCON PAGOSIN PAGO 90% DSCTO80% DSCTO60% DSCTO50% DSCTO90% DSCTO80% DSCTO60% DSCTO50% DSCTO S/ S/ S/. 1,580.00S/. 1, S/ S/ S/ S/

¿Qué multa se debe pagar por efectuar mi declaración-pago NRUS mensual fuera de plazo? La multa aplicable es de 4 veces el límite máximo de tus Ingresos Netos Mensuales, a los que se les aplicará el 0.6% Sin embargo aplicando el Régimen de Gradualidad, el pago se reduce hasta en un 90% conforme se indica en el siguiente cuadro: * Recuerda que el monto mínimo de multa no puede ser menor al 5% d la UIT (equivale S/. 198 para el año 2016) * El pago debe actualizarse con el interés moratorio de 0.04% diario, para lo cual puede utilizar nuestra calculadora tributaria CATEGORIA Nuevo RUS I 4 veces el límite máx. de cada categoría 0.6% * I Multa GRADUALIDAD 90% (con pago) 80% (sin pago) 120, , , , ,

DESCRIPCIONTABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS FRECUENCIA 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos Régimen General Cierre 3 días6 días 10 días 1UIT65% UIT85% UIT1 UIT Régimen Especial Cierre 3 días6 días 10 días 50% UIT30% UIT40% UIT50% UIT Nuevo RUS Cierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I0.4% I0.5% I0.6% I ¿Cuántos días tendré que cerrar mi establecimiento si la SUNAT me sancionó debido a no entregar comprobantes de pago o cuanto de multa se aplicaría si se sustituye el cierre por multa? La sanción de cierre que podría tener tu negocio es de hasta de 10 días calendario, no obstante la SUNAT puede sustituir el cierre por una multa en función a la UIT vigente o a tus ingresos Sin embargo aplicando el Régimen de Gradualidad, criterio de frecuencia, las sanciones se realizarían conforme se indica en el siguiente cuadro: * Recuerda que el monto mínimo de multa no puede ser menor al 5% d la UIT (equivale S/. 198 para el año 2016) * El pago debe actualizarse con el interés moratorio de 0.04% diario, para lo cual puede utilizar nuestra calculadora tributaria

DESCRIPCIONTABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS FRECUENCIA 1ra. oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) MultaCierre Emitir y/u otorgar documentos que no son considerados como comprobantes de pago Régimen General 50% UIT o Cierre25% UIT 5 días 7 días10 días 2 UIT25% UIT30% UIT40% UIT50% UIT Régimen Especial 25% UIT o Cierre12% UIT 5 días 7 días10 días 1 UIT12% UIT16% UIT20% UIT25% UIT NRUS 0.3% I o Cierre0.20% I 5 días 7 días10 días 1/2 UIT0.20% I0.23% I0.28%I0.30% I ¿Qué sanción me impondrá la SUNAT por haber entregado un documento que no es comprobante de pago? La sanción que podría tener tu negocio es una multa o cierre de hasta de 10 días calendario, no obstante la SUNAT puede sustituir el cierre por una multa en función a la UIT vigente o los ingresos. Sin embargo aplicando el Régimen de Gradualidad, criterio de frecuencia, las sanciones se realizarían conforme se indica en el siguiente cuadro: * Recuerda que el monto mínimo de multa no puede ser menor al 5% d la UIT (equivale S/. 198 para el año 2016) * El pago debe actualizarse con el interés moratorio de 0.04% diario, para lo cual puede utilizar nuestra calculadora tributaria