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TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA.

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1 TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

2 ARTICULO173 TABLA I INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN.  No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 11 UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

3 SOLUCIÓN Calculo 50% de UIT = 3800 x 50% = 1,900.00 Gradualidad -950.00 Multa 950.00 Debemos de tener presente que la SUNAT otorga 5 días hábiles para que el contribuyente subsane voluntariamente y luego del plazo previsto por la SUNAT no se podrá aplicar el 50% de descuento.

4 Infracción tipificada en el artículo 173.5 del Código tributario  No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 550% de la UIT o comiso (2)

5 SOLUCIÓN El contribuyente debió haber informado dicha alta dentro de los cinco días hábiles de haberse efectuado los hechos. 15/04/15 Fecha de arriendo 20/04/15 22/05/15 La SUNAT lo detecta 23/05/15 Regulariza el pago 33 días

6 UIT vigente por el ejercicio 20153,850 Multa 50% de la UIT1,925 Gradualidad 80% (a)385 Tasa diaria (b)0.04% Días transcurridos (c)33 Intereses5Se multiplica a x b x c Monto actualizado de la multa390 Se aplicará la sanción de comiso cuando se encuentren bienes en locales no declarados.

7 Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS. CASO PRÁCTICO A La empresa OX vende accesorios de decoración y con fecha de 05/10/2013 la SUNAT realizó una inspección por lo cual realizo una compra de 15.00 soles y por lo que no le entregaron ningún comprobante de pago luego de media hora se acerca el funcionario de la SUNAT y emite una acta probatoria el cual marca como infracción el numeral 1 del artículo 174 del código tributario En este caso la empresa deberá esperar que la SUNAT emita una resolución el cual indique los 3 días en el cual realizaran el cierre del local comercial.

8 CASO B La empresa Empuje SAC es una empresa que vende al delivery previa llamada telefónica el cual todas sus ventas son para el consumidor final y en la fecha del 12/12/2013 traslada un pedido y por cuestión del tiempo olvida de llevar el comprobante de venta. Ese mismo día es intervenido por funcionario de sunat el cual le emite un acta probatoria el cual tipifica el numeral 1 artículo 174 del código tributario. ¿Cuánto tendrá que pagar el contribuyente?  Multa 1 UIT  tiene una gradualidad por la que sí es en una primera vez y el contribuyente está en el régimen general la multa asciende a 65% de la UIT deberá de pagar 3700 x 65% = 2,405.00 nuevos soles

9 Artículo 175°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS  Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Numeral 10.6% de los IN (10)

10 DETERMINACIÓN DE LA MULTA INFRACCIÓN SANCIÓN0.60% INGRESOS NETOS UIT VIGENTE 2013 A LA FECHA DE DETECCIÓN3700 INGRESOS NETOS 201251,580 MULTA ( 0.6% X 51,580)309.48 COMPARACIÓN NO MENOR 10% DE LA UIT 370 NI MAYOR A 25 UIT92,500.00 MULTA 370 GRADUALIDAD MULTA APLICABLE370 REBAJA (50% X 370.00)-185 MULTA GRADUADA185 ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA FECHA DE INFRACCIÓN 01/08/2013 FECHA DE SUBSANACION Y PAGO07/08/2013 DÍAS TRANSCURRIDOS 6 TIM VIGENTE 0.0004 TIM ACUMULADO0.0024 MULTA CON REBAJA185 INTERESES MORATORIOS0.44 MULTA ACTUALIZADA AL 07-08-2013185.44

11 CASO PRACTICO DEL ARTICULO 175 NUMERAL 5 DEL CODIGO TRIBUTARIO  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. numeral 50.3% de los in (11)

12 En este caso la SUNAT no ha inducido al contribuyente que subsane y la empresa el mismo día que subsano su falta realizo el pago de la multa. Entonces la rebaja es del 90% del total de la multa. Calculo 0.3% x 7, 895,000.00 = 23,685.00 Criterio de gradualidad Multa.............................................................. 23,685.00 Descuento (90% x 23,685.00)....................... (21,316.50) Multa con gradualidad 2,368.50 Calculo del interés TIM............................................ 1.2% mensual TIM diario.................................. 0.04% diario Días de atraso 10 días Tasa de interés 0.4% x 2,368.5 = 9.47 Multa más interés 2,368.50 9.47 2,377.97 Calculo 0.3% x 7, 895,000.00 = 23,685.00 Criterio de gradualidad Multa.............................................................. 23,685.00 Descuento (90% x 23,685.00)....................... (21,316.50) Multa con gradualidad 2,368.50 Calculo del interés TIM............................................ 1.2% mensual TIM diario.................................. 0.04% diario Días de atraso 10 días Tasa de interés 0.4% x 2,368.5 = 9.47 Multa más interés 2,368.50 9.47 2,377.97

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14 PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORIA, PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESOECUA DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABALAS I Y III, EN LO QUE SE APLICA

15   CASO Nº 1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN ESTAR INSCRITO EN EL RUC El Señor Abel Alejandro Quispe Artola, perceptor de rentas de cuarta categoría, ha iniciado actividades en el mes de octubre de 2014 y no ha cumplido con inscribirse en el RUC, la SUNAT lo ha notificado, el 03.11.2014, señalándole que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173º del Código Tributario, al emitir un recibo simple por un servicio que ha prestado. El contribuyente va a regularizar la infracción antes del vencimiento del plazo de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT. Como información adicional nos señala que en el momento de la detección de la infracción no se encontraba realizando actividades. Nos consulta ¿A cuánto asciende la multa si va cumplir con subsanar la infracción el 06.11.2014? ARTICULO 173, NUMERAL 1

16  Multa = 50% de la UIT Multa = 50% de S/. 3,800 Multa = S/. 1,900

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20  ARTICULO 175, NUMERAL 2 CASO Nº 3 SANCIÓN POR NO CONSIGNAR COLUMNA EN EL REGISTRO DE COMPRAS Nuestro suscriptor, el Sr. Benjamín Salvatierra Gálvez, contribuyente del Régimen Especial de Renta (RER), quien inicio actividades en el 2011, con fecha (10.11.2014), fue requerido por la Administración tributaria (SUNAT) para que exhiba sus libros y registros contables. Al producirse la verificación respectiva, se observa que el contribuyente omitió consignar en el Registro de Compras una columna de las señaladas en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV. Nos consulta al respecto ¿cuál es la infracción en la que incurre, la multa respectiva y si corresponde algún tipo de gradualidad?

21 el contribuyente tiene un acumulado de ingresos netos del ejercicio 2013 ascendente a S/. 200,000.

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23 Multa a considerar: S/. 600 Rebaja del 80%: 80% de S/. 600 Monto de la rebaja: S/. 480 Multa rebajada: S/. 120 + intereses moratorios.

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25 INFRACCIONREFERENCIASANCION No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Numeral 150% de la UIT

26 CASO Nº 1: CONTRIBUYENTE DEL RER HA SIDO NOTIFICADO POR SUNAT POR NO HABER PRESENTADO EL PDT Nº 621 La empresa “LOS INSURGENTES” S.A. con RUC Nº 20143567861, contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, no cumplió con presentar el PDT Nº 621 del Período Tributario Agosto 2011 (Vencimiento: 15.09.2011), siendo notificado por la SUNAT el cual le otorga tres días hábiles de plazo para regularizar su obligación, el cual se cumple el 14.10.2011. El contribuyente va a presentar la declaración el 12.10.2011. Nos pregunta que si el día de la presentación de la declaración va a cumplir con pagar la Multa ¿a cuánto asciende la Multa rebajada actualizada al 12.10.2011?

27 SOLUCIÓN: Por pertenecer al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), esta infracción es sancionada con una Multa equivalente a 50% de la UIT, la cual a la fecha en que se ha cometido la infracción asciende a S/. 1 800. Como la subsanación es inducida, dado que se va a realizar dentro del plazo otorgado por la SUNAT y se va a cumplir con pagar la Multa, la Rebaja es del 60%, la cual debe ser actualizada hasta el 12.10.2011, fecha en que se va a cumplir con subsanar la infracción y pagar la Multa Rebajada. Veamos la determinación de la Multa Rebajada al 12.10.2011: Determinación de la Multa Rebajada al 12.10.2011

28 INFRACCIÓNREFERENCIA MULTA TABLA ll CRITERIO DE GRADUALIDAD APLICABLE Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Numeral 5 15% de la UIT No tiene forma de subsanar ni gradualidad aplicable

29 CASO Nº 2: SANCIÓN POR TERCERA RECTIFICATORIA (RER) El representante legal de la empresa “LOS DORADOS” S.A., con RUC Nº 20356789325, contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, nos comenta que han presentado la tercera declaración rectificatoria del IGV del Período Agosto 2011 (declarada en el PDT 621 IGV Renta Mensual), el día 15.11.2011. Al respecto, nos solicita determinar el monto de la multa que correspondería aplicar en este caso, si se va a cancelar el 22.11.2011.Impuesto a la Renta

30 SOLUCIÓN:  Como se ha señalado, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario, constituye una infracción tributaria, la que tratándose de contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) se sanciona con una multa equivalente al 15% de la UIT.  No obstante y como también se ha precisado, las declaraciones rectificatorias que se efectúen con posterioridad a la segunda, estarán sujetas a una sanción que variará dependiendo de la oportunidad en que corresponda esa rectificatoria. Así, de tratarse de la tercera rectificatoria efectuada por un contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a la sanción aplicable se le aumentará el 7% de la UIT.  En ese sentido, de acuerdo a lo manifestado por la empresa “LOS DORADOS” S.A., se ha incurrido en presentar una tercera declaración rectificatoria del IGV del Período Agosto 2011.

31 DETALLEIMPORTE InfracciónNum. 5 Art. 176º del C.T. Tabla AplicableII Sanción15% de la UIT SanciónS/. 540 Sanción adicional por Tercera Rectificatoria (7% de S/. 3.600)S/. 252 Total sanción a aplicarS/. 792 Cabe mencionar que a esta multa se le agregarán los intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción (tercera declaración rectificatoria) hasta la fecha de pago.

32 Multa: 15% UIT (15% de S/. 3 600)S/. 540 Sanción adicional por tercera rectificatoria252 Total Sanción aplicarS/. 792 Intereses (0.280%) (b) 2 Multa actualizada al 22.11.2011S/. 794 Determinación de la Multa actualizada al 22.11.2011 (b) Del 16.11.2011 al 22.11.2011 = 7 días X 0.04% = 0.280%

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34 INFRACCION REFERENCIASANCION No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. Numeral 150% de la UIT

35 CASO Nº 3 NO PRESENTACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES La Administración Tributaria ha requerido a un contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) con RUC N° 20151649342, que presente sus Registros de Ventas y de Compras del Ejercicio 2010 otorgándole un plazo de 3 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente no cumplió con presentar dichos registros a la SUNAT. Sobre el particular, nos pregunta ¿a cuánto asciende la sanción por la infracción incurrida? Considerar que sus ingresos netos del Ejercicio 2010 ascendieron a S/. 310,000.

36 SOLUCIÓN: En este caso, el contribuyente ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 177º del Código Tributario. Debe considerarse que en este supuesto, la Multa que se aplica es una sola a pesar que son dos libros los que no se ha cumplido con exhibir. Por lo tanto, y dado que el contribuyente no ha subsanado la infracción de manera voluntaria ni inducida, no podrá aplicar la rebaja de la sanción. Determinación de la Multa Multa = 0.6% de Ingresos Netos (IN) Multa = 0.6% de S/. 310,000 Multa = S/. 1,860 A la multa se le deberá aplicar los intereses moratorios desde la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.

37 TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

38 N RUS Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.el pago de una cuota mensual Este régimen está dirigido a personas naturales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.

39 CASO PRÁCTICO Nº1 – NO INSCRIBIRSE EN EL RUC El Señor Juan López, persona natural, inicia operaciones de compra y venta de frutas y verduras, el 01/04/07, obteniendo unos ingresos mensuales promedio de S/. 1,000. El contribuyente no se inscribió en el RUC. Con fecha 25/05/2007 es detectado por SUNAT realizando tal actividad. Determinar la sanción aplicable. Debido a que al momento de la detección de SUNAT, el contribuyente se encontraba realizando actividades. Dicha multa NO está sujeta al Régimen de Gradualidad (Anexo IV – Res. Sup 063 – 2007 /SUNAT)

40 SOLUCIÓN: InfracciónReferenciaSanción 1.CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 173°  No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 140% de la UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

41 DATOS:  Multa (Tabla III): 40% UIT  Fecha – Detección de la Infracción: 25/05/2007  Fecha de Pago de la Multa: 05/06/2007  Días Acumulados: 12  TIM Mensual: 1.5% TOTAL A PAGAR Multa: 40% UIT = 40% (3,450) = S/. 1380.00 Intereses Moratorios: 1380.00 x (1.5% / 30) x 12 días = 8.28 TOTAL A PAGAR S/. 1388.28

42 CASO PRACTICO Nº2 La panadería El llanero errante es un contribuyente acogido a la categoría 1 del NRUS y nos comenta que el día de ayer le notificaron una Resolución de Cierre por 3 días. Asimismo, nos señala que la entrada a su negocio es compartida con otro contribuyente de tal forma que si se cierra la puerta se perjudica al negocio vecino. 1.CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Artículo 174°  No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 10.6% de los I o cierre (2) (5)

43 SOLUCIÓN: El caso mencionado es uno de los supuestos que generara que la sanción de cierre sea sustituida por una de multa en vista de que es imposible aplicar el cierre del local ya que no se puede perjudicar al contribuyente. Frecuencia 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (sin rebaja) 3 días 0.4% I 6 días 0.5% I 10 días 0.6% I

44 De acuerdo con el Anexo B de la Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT, la multa a aplicar ya que es la primera vez que se comete la infracción de no emitir comprobantes de pago ascenderá al 8% de una UIT, pues el contribuyente infractor se encuentra en la categoría 1 del NRUS. 1 5 % UIT8 % UIT 2 11 % UIT Tabla III MULTA3 10 % UIT13 % UIT 50% 4 13 % UIT16 % UIT 5 19 % UIT CONCEPTO TABLAS QUE SECATEGORIA (d) GRADUA

45 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES : 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA:  No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.  No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.  Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.  Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.  Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.  Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.  Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.  Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.  No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.  Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.  No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.  Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración.  No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

46 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.  Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.  Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley.  Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad.

47 La SUNAT, a través de su ejecutor coactivo, le solicita a la empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, que efectúe la “retención a terceros” con respecto al contribuyente (y deudor tributario) Los Radiant SA, el cual tiene una deuda con SUNAT. Sin embargo, la empresa Bustamante SA no proporciona la información que SUNAT solicita previa a la retención, acerca de los montos que adeudan a Los Radiant SA, tipificándose la infracción del artículo 177.23 del Código tributario. Se pide calcular la multa correspondiente, teniendo en cuenta que la notificación se efectúa el día 20-02-17 y la infracción se cancela el 31-03-17. C TDescripción de la infracciónSanciones (distintas según régimen) Infracciones Relacionadas por la obligación de permitir el control de la at y comparecer ante la misma. Tabla ITabla IITabla III 177-23 NO PROPORCIONAR información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 art 118 CT 50% de UIT 25% de UIT 0.3% de los IN o cierre CASO PRÁCTICO Infracción tipificada en el artículo 177.23 del Código tributario No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118 del Código tributario.

48  Solución  Este tipo de notificación (retención a terceros), según el artículo 106 del Código tributario, surte efecto EL MISMO DÍA DE LA NOTIFICACIÓN2. SUNAT le solicita al tercero retenedor que en cinco días hábiles (que se cuentan desde el mismo día de la notificación de dicha resolución), informe sobre si tiene algún monto por cancelar a dicho deudor tributario (Los Mariños SA). Dicha comunicación puede efectuarse a través del formulario 5011, formulario virtual de la SUNAT.  Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende al 50% de la UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/. 4050, UIT vigente para el ejercicio 2017 (la multa se configura al día siguiente de su vencimiento). Dicha infracción NO CUENTA CON GRADUALIDAD ALGUNA, por lo que se efectúa el pago al 100%. Los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la información (La notificación se efectúa el 20-02-17, teniendo hasta el 24-02-17 para presentar dicha información; por lo tanto, los intereses se calcularán a partir del 25-02-17).  UIT vigente por el ejercicio 2015:4,050  Multa 50% de la UIT: 2025  Gradualidad 0% (a):2025  Tasa diaria (b):0.04%  Días transcurridos (c):4  Intereses3:Se multiplica a x b x c  Monto actualizado de la multa:2025


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