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SANCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

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Presentación del tema: "SANCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 SANCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
ILICITOS TRIBUTARIOS Sesión Nº 5 SANCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA Mg. Fiorella Samhan

2 El ALUMNO AL TÉRMINO DE LA CLASE:
competencias El ALUMNO AL TÉRMINO DE LA CLASE: RECONOCERÁ LAS ACCIONES QUE CONSTITUYEN UNA INFRACCION TRIBUTARIA, PRECISANDO LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN CADA UNO DE LOS CASOS APLICARÁ LOS CRITERIOS EXISTENTES PARA LA DETERMINACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD Y EL REGIMEN DE INCENTIVOS. CONOCERÁ LAS POTESTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESPECTO A LA APLICACIÓN DE SANCIONES Mg. Fiorella Samhan

3 SANCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
CAPACIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN. EXTINCIÓN DE SANCIONES. TIPOS DE SANCIONES: SANCIÓN DE MULTA Y SUS MODOS DE APLICACIÓN SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL SANCION DE COMISO REGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD Mg. Fiorella Samhan

4 FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN (Art 166. C.T)
CAPACIDAD Punitiva o Sancionadora: En virtud de la cual el Estado se encuentra facultado a imponer sanciones a quienes infrinjan el ordenamiento jurídico, entendiéndose que sin ella no podría cumplir sus fines. La discrecionalidad Otorga un margen de actuación libre a la Administración Tributaria, respecto a la adopción de decisiones basadas en el uso de criterios distintos a los estrictamente jurídicos Mg. Fiorella Samhan

5 EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 169, 27 CT Otras leyes especiales Res. Administración Tributaria Consolidación Condonación El Código Tributario reconoce implícitamente otros tipos de extinción de sanciones como: La muerte del infractor La prescripción Compensación Pago Mg. Fiorella Samhan Art. 169º, 27º C.T.

6 Internamiento Temporal de Vehículos Suspensión de Licencias
Tipo de Sanciones Sanciones Patrimoniales Limitativas de Derechos Multa Comiso de bienes Internamiento Temporal de Vehículos Cierre temporal Suspensión de Licencias MULTA SUSTITORIA Mg. Fiorella Samhan Art. 180º C.T.

7 SANCIÓN DE MULTA UIT IN Ingresos cuatrimestrales (IC) - RUS La multa es una sanción de carácter pecuniaria que se aplica por el incumplimiento de una obligación tributaria y se determina en función a: Monto del tributo omitido, no retenido, no percibido, no pagado o monto aumentado indebidamente Monto no estimado y/o no entregado Mg. Fiorella Samhan Art. 180º C.T.

8 SANCIÓN DE MULTA Artículo 33 C.T: Interés moratorio
El monto de la multa no pagada en los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) La TIM no podrá exceder del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros Deudas en moneda extranjera: la TIM no podrá exceder a un doceavo del 10%, por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) Mg. Fiorella Samhan

9 CAPITALIZACIÓN SOLO HASTA 31.12.2005
SANCIÓN DE MULTA Artículo 33 C.T: Interés moratorio La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. Los intereses moratorios se calculan : Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente, ésta resulta de dividir la TIM entre 30. El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente CAPITALIZACIÓN SOLO HASTA Mg. Fiorella Samhan

10 ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Recordando ..... ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Procedimiento de Actualización: Obtener la TID. Si hoy la TIM equivale a 1.20%, la TID = 1.20/30 = 0.04 % Contar los días transcurridos hasta la fecha de pago, inclusive. Multiplicar el número de días por la TID, lo que nos dará el interés acumulado (IA). Multiplicar el monto del tributo o multa por el IA, lo que nos dará el monto total de intereses. Sumar el tributo o multa más intereses. El resultado es el monto a pagar. Mediante Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, publicada el día 17 de febrero de 2010, se dispuso que a partir del 01 de marzo del 2010 entraba en vigencia las nuevas Tasas de Interés Moratorio (TIM): % mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional. Cabe recordar que la tasa anterior era de 1.5% mensual % mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera. Cabe recordar que la tasa anterior era de 0.75% mensual. TID: tasa de interés diario TIM: tasa de interés mensual IA: interés acumulado Mg. Fiorella Samhan

11 ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Recordando ..... ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Caso práctico 1: Oblig Trib: Pago IGV – Periodo Febrero 2012 – S/.800 (último digito de RUC 6/vencimiento: 10 de marzo – Pago: 20 de junio) · Se calculan todos los meses con 30 días. TIM: 1.20% - TID: 0.06% Total de días transcurridos: = 100 100 x 0.04% = 4% = IA. 800 x 4% = 32 = IA. 800 mas 32 = 832 =Monto a pagar. TID: tasa de interés diario TIM: tasa de interés mensual IA: interés acumulado Mg. Fiorella Samhan

12 ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Recordando ..... ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Capitalización de deuda: Calcular los intereses hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal. Los intereses calculados se adicionan al tributo constituyendo Nueva Base de cálculo para el ejercicio fiscal siguiente. A través del D.L. N° 969 se elimina la capitalización de intereses moratorios para la actualización de la deuda tributaria impaga y en la actualización de los pagos indebidos o en exceso materia de devolución. Sólo se capitaliza hasta el 31/12/2005 Capitalización de intereses: Art. 33° inc. a).- El interés moratorio diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente. La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá tratamiento de tributo para efectos de la imputación de pagos. Solamente esos periodos (a partir de 25 de diciembre del 2006 – publicada el 24) Art. 33 inc. a) del C.T. Mg. Fiorella Samhan

13 ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Recordando ..... ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Caso práctico 2: Oblig. Trib.: Buenos Contribuyentes, Pago IGV – Periodo mar 2012 – S/.500 (último digito de RUC 6 / vencimiento: 27 de abril - Pago: 30 de junio) TIM: 1.20% - TID: 0.04% Total de días transcurridos hasta 30/07/09=63 63 x 0.04% = 2.52% = IA. 500 x 2.52% = 12.6 = IA. 500 mas 12.6 = = Monto a pagar. TID: tasa de interés diario TIM: tasa de interés mensual IA: interés acumulado Mg. Fiorella Samhan

14 SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS (ART 182 C.T)
Esta sanción afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra involucrado en la infracción. Impugnación de la Resolución de internamiento :dentro de los 5 días hábiles de notificada. Recurso de apelación contra la resolución de internamiento ante el Tribunal Fiscal en el plazo de 10 días hábiles. Ejemplo: cuando se transporten bienes sin el signo de control visible Mg. Fiorella Samhan

15 Detección de la Infracción
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO Detección de la Infracción Elaboración del Acta Probatoria Permitir que el vehículo termine su trayecto Internamiento Automático Sustitución de Internamiento por multa a criterio de SUNAT Si se cumple con internar el vehículo Si no se cumple con internar el vehículo Sustitución de internamiento por multa (4UIT) Solicitud de captura de vehículo a PNP PNP entrega vehículo a SUNAT Si SUNAT ubica el vehículo Elaboración de Acta Probatoria e internamiento del vehículo Inmovilización de vehículo para posterior Internamiento Elaboración de Acta Probatoria 30 días calendario para acreditar derecho de propiedad o posesión De ocurrir la acreditación de la propiedad o posesión De no ocurrir la acreditación de la propiedad o posesión Se emite Resolución de Internamiento Declaración de abandono Remate, Donación o destino de vehículo Impugnación de Resolución Cancelación de Gastos Sustitución de Internamiento por multa a solicitud de infractor Si se revoca Resolución se procederá a retiro de vehículo Retiro de vehículo Si SUNAT acepta solicitud y se cancela la multa más gastos se procederá a retiro de vehículo Mg. Fiorella Samhan

16 SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL
Esta sanción busca evitar la utilización económica de los inmuebles, en los cuales debe cesar la actividad del infractor. La sanción recae sobre el lugar en que el sujeto de las obligaciones incumplidas desarrolla sus actividades, impidiéndole realizarlas durante un lapso determinado. Plazo de aplicación: Se aplicará un máximo de 10 días calendario. Salvo las infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en que se aplicará el cierre por un máximo de 90 días calendario. CIERRE TEMPORAL Ejemplo: un restaurante que no otorga comprobante de pago Mg. Fiorella Samhan

17 SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL (art.183 C.T)
Sustitución de la sanción El código tributario otorga la posibilidad de sustituir el cierre por multa, solo si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan Ejemplo: una Clínica o la única farmacia de un poblado remoto La multa será equivalente al 5% de los Ingresos netos con un límite máximo de 8 UIT Mg. Fiorella Samhan

18 SANCIÓN DE COMISO (art.184 C.T)
Afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor, desde el momento en que el fedatario fiscalizador detecta la comisión de la infracción, recae sobre los bienes vinculados a la comisión de la infracción sancionada con el comiso. El infractor deberá acreditar su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados con comprobantes de pago, documento privado de fecha cierta o documento público 10 días hábiles bienes no perecibles 2 días hábiles bienes perecibles Ejemplo: transportar mercadería sin el comprobante de pago Mg. Fiorella Samhan

19 Multa sustitutoria En caso SUNAT no disponga de depósitos especiales que requieren cierto tipo de bienes podrá aplicar una multa sustitutoria salvo que pueda realizarse el remate o donación inmediata de los bienes Para la tabla I 25% del valor de los bienes. La multa no podrá exceder de 6 UIT. Si no se determina el valor del bien la multa será equivalente a 6 UIT Para la tabla II 25% del valor de los bienes. La multa no podrá exceder de 6 UIT. Si no se determina el valor del bien la multa será equivalente a 3 UIT Para la tabla III 25% del valor de los bienes. La multa no podrá exceder de 6 UIT. Si no se determina el valor del bien la multa será equivalente a 1 UIT Mg. Fiorella Samhan

20 Recuperación de los bienes comisados
Mediante el pago de una multa y los gastos que origino el comiso de lo contrario se procederá al remate, donación o a su destrucción Se calcula el monto de la multa y gastos desde la fecha de la ejecución del comiso hasta la fecha del retiro de los bienes. Se presentará un escrito que detalle en que circunstancias se hizo propietario o poseedor de los bienes La resolución de comiso de emite en el plazo de: 15 días hábiles bienes perecederos 30 días hábiles bienes no perecederos Contados a partir de la acreditación de la propiedad o posesión de los bienes comisados SUNAT emitirá orden de retiro de bienes indicando la fecha hasta la cual se autorizará el mismo. Mg. Fiorella Samhan

21 SANCIÓN DE COMISO ACTA PROBATORIA Mg. Fiorella Samhan
BIENES NO PERECEDEROS BIENES PERECEDEROS ACTA PROBATORIA 10 días hábiles 2 días hábiles ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O POSESIÓN DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O POSESIÓN DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES o o 30 días hábiles 15 días hábiles RESOLUCIÓN DE COMISO RESOLUCIÓN DE COMISO 15 días hábiles de notificación 2 días hábiles de notificación RECUPERACIÓN DE LOS BIENES: CANCELACIÓN DE GASTOS Y MULTA REMATE DE BIENES RECUPERACIÓN DE LOS BIENES: CANCELACIÓN DE GASTOS Y MULTA REMATE DE BIENES o o Mg. Fiorella Samhan (*) Artículo 106° del TUO del Código Tributario, D.S. N° EF.

22 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Aprobado por Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, publicada el 29/06/2004 y vigente a partir del Conjunto de normas a través de las cuales la Administración Tributaria, haciendo uso de su facultad discrecional puede aplicar progresivamente sanciones, pudiendo establecer parámetros o criterios objetivos mediante los cuales, en situaciones concretas, se pueda establecer márgenes menores a los que determina la ley según el tipo de infracciones . Mg. Fiorella Samhan

23 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
A los criterios existentes para aplicar el régimen como: la frecuencia, requisitos incumplidos y subsanación contemplados en la norma anterior se han agregado los siguientes criterios : La acreditación: relativo a la necesidad de acreditar la propiedad o posesión de vehículos intervenidos. Autorización expresa: en referencia a la autorización emitida por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conforme a la ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas El momento en que se comparece El monto omitido real El pago La subsanación El peso bruto vehicular La cancelación del tributo Fraccionamiento Aprobado Mg. Fiorella Samhan

24 PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
En las infracciones sancionadas con cierre, si no es posible ejecutarla se aplicará la multa que sustituye el cierre, la que no gozará de gradualidad. SI se impugna la resolución que establece la sanción y el órgano resolutor mantiene en su totalidad dicho acto, el cual queda firme y consentido en vía administrativa. En el caso que se impugne la resolución u orden de pago vinculada con la infracción de no efectuar las retenciones o percepciones y ésta fuera mantenida en su totalidad por el órgano resolutor en ultima instancia administrativa. Cuando a través de las facultades conferidas a la Administración Tributaria se sustituya el internamiento temporal de vehículos por multa Mg. Fiorella Samhan

25 DESCRIBE LA INFRACCION
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO (2) Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Se subsana antes que surta efecto la notificacion de SUNAT que indica infraccion Se subsana dentro del plazo otorgado por SUNAT para tal efecto Sin Pago Con pago Con Pago Si se omitió presentar la declaracion Presentando la DDJJ correpondiente 80% 90% 50% 60% Si se consideró como no presentada la declaración (Se consignó en forma errada el numero de RUC o periodo tributario) Formulario Virtual: Solicitud de Modificacion de Datos No se aplica Criterio de Gradualidad de Pago 100% INFRACCIONES SANCIONES Artículo 176° - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACION TABLA I RG TABLA II RER y PN TABLA III NUEVO RUS No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 1 UIT 50% UIT 0.6% I o Cierre (Multa sustituye al cierre*) * La multa sustituye al cierre y será equivlente al 5% del impote de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningun caso la multa exceda de las 8 UITs. SANCIONES DE MULTA GRADUADAS CON EL CRITERIO DE SUBSANACION Y/O PAGO Mg. Fiorella Samhan

26 NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 178° del Código Tributario numerales 1, 4 y 5) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, publicada el 05/08/2012 y vigente a partir del b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo que: b.1) Se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será de 95% (solo para el numeral 1). b.2) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85% (solo para el numeral 1). a) Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. Mg. Fiorella Samhan

27 NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 178° del Código Tributario numerales 1, 4 y 5) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, publicada el 05/08/2012 y vigente a partir del c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa. d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos. Mg. Fiorella Samhan

28 NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
Numeral 1.- Declarar cifras y datos falsos (ingresos, patrimonios, remuneraciones, tributos retenidos o percibidos, etc.) NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT (Art. 178° del Código Tributario numerales 1, 4 y 5) Condiciones para la rebaja de la multa:             La rebaja de la multa será: Rectifica y cancela multa voluntariamente…………………………………………………. 95% Rectifica, cancela el tributo y la multa (requerido por SUNAT)…………………………………………………………………………………………………….95% Rectifica, cancela tributo con fraccionamiento y paga la multa…………………………………………………………………………………………………..…  85% Rectifica y cancela multa (requerido por SUNAT)……………………………………….. 70% Cancela deuda antes de cobranza coactiva o reclamo……….……………………….. 60% Cancela la deuda antes que venza el plazo para apelar………………………………. 40% Mg. Fiorella Samhan

29 NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 178° del Código Tributario numerales 1, 4 y 5) Numeral 5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas cuando esté eximido de presentar declaración jurada. Condiciones para la rebaja de la multa:               La rebaja de la multa será: Subsana la infracción antes del requerimiento SUNAT….………………………………..………………………………………………………………  95% Subsana infracción después del requerimiento SUNAT……………….……………………………………………………………………………………  70% Cancela deuda antes de cobranza coactiva o reclamo….………..………………………………………………………………………..……………  60% Cancela la deuda antes que venza el plazo de apelación…….………………………………………………………………….……………………… 40% Mg. Fiorella Samhan

30 NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 174° del Código Tributario numerales 1, 2 y 3) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, publicada el 25/08/2012 y vigente a partir del Mg. Fiorella Samhan

31 NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 174° del Código Tributario numerales 1, 2 y 3) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, publicada el 25/08/2012 y vigente a partir del Mg. Fiorella Samhan

32 NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 174° del Código Tributario numerales 1, 2 y 3) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, publicada el 25/08/2012 y vigente a partir del Mg. Fiorella Samhan

33 NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 174° del Código Tributario numerales 1, 2 y 3) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, publicada el 25/08/2012 y vigente a partir del Mg. Fiorella Samhan

34 SANCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
ILICITOS TRIBUTARIOS Sesión Nº 5 SANCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA Mg. Fiorella Samhan


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