Concursos y Evaluaciones de Directores de DRE y UGEL Reorganización de la DRE Expositora: Dra. MARÍA JUSTINA UGARTE SILVA. Asesora de la Viceministra de.

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Transcripción de la presentación:

Concursos y Evaluaciones de Directores de DRE y UGEL Reorganización de la DRE Expositora: Dra. MARÍA JUSTINA UGARTE SILVA. Asesora de la Viceministra de Gestión Institucional

Una nueva organización y niveles de competencia en la Gestión de la Educación LA DESCENTRALIZACIÓN

NIVELES DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

Tipos de competencias a) Competencias exclusivas b) Competencias compartidas c) Competencias delegables

Competencia exclusiva del Ministerio de Educación Definir, dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional es competencia exclusiva del Gobierno Nacional. Tiene relación técnico-normativa con la DRE.

Competencia compartida La gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo, es una competencia compartida con otros niveles de gobierno.

Competencia delegable Es la que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley como por ejemplo a través Acuerdos de Gestión.

Se ejecuta en forma progresiva y ordenada conforme a etapas: - 1a Etapa: Instalación y Organización de los Gobiernos Regionales y Locales. - 2a Etapa: Consolidación del Proceso de Regionalización. - 3a Etapa: Transferencia y recepción de competencias sectoriales. - 4a Etapa: Transferencia y recepción de competencias sectoriales en Educación y Salud. Proceso de Descentralización

Transferencia en Educación En la Cuarta Etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de educación hacia los gobiernos regionales y locales (Ley de Bases de la Descentralización).

- La Resolución Presidencial Nº012-CND-P- 2003, que aprueba la Directiva Nº001- CND-P La Resolución Presidencial Nº025-CND-P- 2003, que modifica numerales y de Directiva Nº001-CND-P CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES

La Dirección Regional de Educación Es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el MED.

Finalidad de la DRE Planifica, ejecuta y administra las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del MED.

Convocatoria de Concurso del DRE Es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales la convocatoria en su respectiva circunscripción del concurso de selección de directores regionales sectoriales en coordinación con el Gobierno Nacional.

Designación del DRE Una vez recibido el Informe Final de la Comisión Regional de Concurso, el Presidente Regional designará como Director Regional Sectorial al ganador del Concurso Público y expide la Resolución Regional.

Lista de elegibles Los dos postulantes siguientes en el orden de mérito, con puntaje aprobatorio conformarán una lista de elegibles y cualquiera de ellos, en el caso de vacancia del cargo de Director Regional Sectorial, podrá ser designado en éste, según estricto orden de méritos. La lista tiene validez de dos años.

Uso de lista de elegibles Cuando el DRE es destituido de su cargo por falta grave, será reemplazado por el primero que sigue en la lista de elegibles comunicando al Ministerio de Educación. En caso de su no aceptación será reemplazado por el segundo de la lista de elegibles previstos por ley.

Encargatura de la DRE Cuando no exista lista de elegibles porque el segundo y tercer lugar no hayan aprobado el Concurso Público o no acepten el cargo o no se encuentren presentes o cuando haya vencido el plazo para la validez de la lista de elegibles, se convocará a nuevo concurso público. Mientras dure, el Presidente del GR encargará la DRE al funcionario que jerárquicamente le corresponda en la DRE, comunicando al MED.

Evaluación de la gestión del DRE (1) El Gobierno Regional evalúa semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Ministerio de Educación. Este evalúa la implementación y ejecución de la política educativa nacional en el ámbito regional.

Evaluación de la gestión del DRE (2) El Gobierno Regional, evaluará las políticas regionales sectoriales en su ámbito, una vez transferidas las competencias sectoriales. conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Evaluación de la gestión del DRE (3) En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional de Educación, requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial.

Rol del Director Regional El Director Regional de Educación debe implementar y ejecutar la política nacional del Sector. Por tanto, es ineludible el cumplimiento de los dispositivos legales expedidos por el Ministerio de Educación.

Rol del Director Regional Debe cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley General de Educación, sus reglamentos y las normas emitidas por el Gobierno Nacional. Entre otros por ejemplo: a) Decreto Supremo Nº ED, que aprueba el Reglamento de Gestión. b) Decreto Supremo Nº ED, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Directores de UGEL.

c) Ley de Presupuesto 2006, Directiva No ME/SG referente al proceso de racionalización, vigente con R.M. Nº ED. d) Decreto Supremo No ED y R.M. No ED y Decreto Supremo Nº ED, referente al concurso de directores y subdirectores de II.EE públicas.

Previsiones La DRE que no haya concluido con el proceso de racionalización y el concurso de directores y subdirectores de IIEE públicas no podrá efectuar la convocatoria del concurso público para el nombramiento de docentes.

Previsiones Es necesario que el proceso de racionalización termine antes del mes de julio, a fin de aprobar los respectivos presupuestos analíticos de personal y cuadros de asignación de personal.

REORGANIZACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

Declaratoria de reorganización En caso de encontrar graves deficiencias e irregularidades en la DRE, el Gobierno Regional podrá declarar en reorganización la DRE correspondiente, previa coordinación con el Titular del Sector y sustentación de las causas que la justifican. (Art. 2o. De la R.M. o ED)

Estudio del sustento técnico El Ministerio de Educación evalúa la documentación presentada por el Gobierno Regional que sustenta fehacientemente su petición de reorganización, diferenciando deficiencias e irregularidades.

Reestructuración de la DRE En la Cuarta Etapa del proceso de descentralización, el Ministerio de Educación alcanzará al CND la propuesta de reestructuración de las actuales instancias de gestión educativa descentralizada en los ámbitos regional y local (2da. Disposición Complementaria y transitoria de la Ley No , Ley General de Educación). En consecuencia, el Gobierno Regional no está facultado actualmente para disponer la reestructuración de la DRE.

Comisión Reorganizadora El Gobierno Regional solicitará al Ministerio de Educación que designe a un representante, quien a petición de parte, podrá presidir la Comisión Reorganizadora. La Comisión Reorganizadora está integrada por representantes del Gobierno Regional y del Ministerio de Educación.

COMISIÓN REORGANIZADORA Elabora su Plan de Trabajo. Es recomendable que funcione hasta un máximo de 60 días. Al concluir presentará su Informe Final con las conclusiones y recomendaciones tanto al Gobierno Regional como al Ministerio de Educación.

Precauciones Un proceso de reorganización no implica el despido arbitrario de los trabajadores sino que debe sujetarse al debido proceso.

Encuadre Legal El proceso de reorganización se realiza respetando los lineamientos generales y las políticas nacionales sobre educación emitidas por el Gobierno Nacional.

Apoyo Técnico del MED El Ministerio de Educación garantiza la participación de los equipos técnicos que se requieran para efectuar la reorganización.

CONCURSO PÚBLICO PARA SELECCIONAR DIRECTORES DE UGEL - DECRETO SUPREMO No ED. MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La Unidad de Gestión Educativa Local Es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional. Está a cargo de un Director designado previo concurso público, convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva (Art. 2º).

Convocatoria del Concurso El concurso público es convocado por la Dirección Regional de Educación en coordinación con el Gobierno Regional mediante la Resolución correspondiente. Se constituye una Comisión Regional de Concurso (Art. 6º).

Comisión Regional de Concurso Está integrada por: a) El Director de Gestión institucional de la DRE, quien la preside b)Un representante del Gobierno Regional, elegido por el Presidente c)El Director de Gestión Pedagógica de la DRE d)Un representante del Consejo Participativo Regional de Educación

Responsabilidades Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el concurso público, o sean causa del incumplimiento de las disposiciones del Reglamento serán puestos en conocimiento del Ministerio de Educación, del Gobierno Regional, de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, según el caso, para la determinación de responsabilidades y sanciones.(Art. 19º).

Recursos administrativos La reconsideración se presenta ante el Director Regional de Educación; la apelación ante el Gerente General del G.R a través de la DRE; la revisión ante el Presidente del Gobierno Regional a través del Gerente General del G.R. (Art. 16º)

Designación del Director de la UGEL El Director Regional de Educación designa mediante Resolución Directoral Regional al Director de la UGEL, previo concurso público, por un periodo de tres años.(Art. 14º). No es competencia del Presidente del Gobierno Regional.

Evaluación del Director de la UGEL Es designado por tres años, previo concurso público convocado por la DRE. Su permanencia o remoción está sujeta a evaluación por parte de la Dirección Regional, de acuerdo a norma específica sobre la materia que será expedida por el MED.

Concurso de Directores y Subdirectores de II.EE públicas de educación básica y educación técnico- productiva - Decreto Supremo Nº ED. - R.M. No ED. - Decreto Supremo Nº ED.