Lucha contra la Corrupción Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

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Lucha contra la Corrupción Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
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Transcripción de la presentación:

Lucha contra la Corrupción Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

Creada por DS Nº PCM y elevada a rango de ley mediante Ley Nº Espacio de articulación, coordinación y adopción de políticas y acciones conjuntas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el país. Conformada por titulares de entidades del sector publico, del sector privado y de la sociedad civil (22 miembros). poderes del Estado. Presidencia rotativa cada 2 años (actualmente la ejerce el Fiscal de la Nación). Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción (23 CRA constituidas).

Índice de Transparencia Internacional /17814/ /18314/ /17615/ /17715/31 0Muy corrupto 10Nada/poco corrupto AñoPuntajeMundialAmérica 0Muy corrupto 100Nada/poco corrupto

La corrupción es percibida como el segundo problema principal en el Perú DelincuenciaCorrupciónDesempleoDrogasPobreza VII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2012) VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)

Tolerancia hacia actos comunes de corrupción VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)

Cuando le solicitaron o dio propinas o coimas, ¿lo denunció? VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013) ¿Sabe dónde denunciar un caso de corrupción?

Confianza en el Gobierno Fuente: Latinobarómetro 2015

Ley Ley del Código de Ética de la Función Pública

9 ¿PORQUÉ UN CÓDIGO? Un código es a la vez menos detallado y más amplio que los instrumentos legales. No buscan ser exhaustivos y por lo general ponen más énfasis en formulaciones simples y entendibles que en formulaciones correctas desde la perspectiva jurídica. Establecen y clarifican estándares y orientan el comportamiento deseado y esperado de un servidor público Un código puede de esta forma ayudar a formar o reflejar una ética e identidad profesional compartida y un sentido y orgullo de pertenencia al servicio público.

A todo empleado público, considerando como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. Código de Ética de la Función Pública

Aplicación Supletoria Código de Ética de la Función Pública Se aplica la parte sustantiva del Código cuando existe vacío o no pueden aplicarse las normas específicas. Régimen Disciplinario del Servicio Civil Vigente desde el 14 de setiembre del Derogó la parte procesal del Código de Ética de la Función Pública.

Contenido Todo empleado público debe cumplir con ellos. Su trasgresión genera responsabilidades pasibles de sanción. El Código de Ética contiene: Principios Deberes Prohibiciones Principios Deberes Prohibiciones

Principios Respeto: Hacia la Constitución y las Leyes. Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad. Procurar el interés general. Eficiencia: calidad en las funciones a su cargo. Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral, para el cumplimiento de sus funciones. Lealtad y Obediencia: fidelidad y solidaridad hacia los miembros de la institución. Cumplir órdenes que imparta el superior jerárquico, salvo actos arbitrarios o de ilegalidad.

Principios Veracidad: autenticidad en las relaciones funcionales con los miembros de su institución y la ciudadanía. Justicia y Equidad: en sus relaciones con el Estado y el administrado, con sus superiores, con subordinados y la ciudadanía en general. Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático.

Deberes Neutralidad: imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones. Transparencia: los actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Discreción: guardar reserva de hechos o información que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Deberes Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y conservar los bienes del Estado. Usarlos para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Deberes Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. (Orientado al ciudadano). Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Prohibiciones Intereses de Conflicto: relaciones o situaciones donde los intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones. (Ley especial sobre prohibiciones e incompatibilidades, proyecto de Ley sobre DDJJ de Incompatibilidades) Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

Prohibiciones Proselitismo Político: Realizar actividades de proselitismo político a través de sus funciones o utilizando infraestructura, bienes o recursos públicos. Información Privilegiada: Participar en transacciones financieras utilizando información privilegiada, ni permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. Presionar, amenazar o acosar: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

Evidencia empírica (Stevens, 2007) Códigos que tuvieron éxito – no fueron impuestos ni por la alta gestión ni por alguna instancia externa, sino que fueron elaborados de manera participativa. – no se utilizaron como una herramienta de control adicional. – lograron estar integrados en una política de cultura organizacional más amplia.

Evidencia empírica (Stevens, 2007) También es necesario el castigo – Incumplimiento del código que no se castiga crea cinismo, frustración e indignación, y socava la credibilidad del código – Castigos no necesariamente son formales… En fin, se trata de encontrar un equilibrio 1.Buscar la acogida cultural del código 2.Consecuencias cuando se incumple el código 21

Para la reflexion… Dan Ariely diseñó un experimento en el cual se podía hacer trampa y así ganar un dinero adicional – Experimento 1: Estudiantes del MIT y de Yale – Sujetos firmaron “el código de honor” antes del experimento – Experimento 2: Estudiantes de Princeton – Sujetos no firmaron ‘código de honor’

Resultados.. – Experimento 1: Estudiantes del MIT y de Yale Sujetos firmaron “el código de honor” antes del experimento ¿Qué pasó? Nadie hizo trampa Pero ni Yale ni el MIT tienen un código de honor… – Experimento 2: Estudiantes de Princeton Existe un código, curso de inducción (1 semana), sanciones Se programó el experimento 2 semanas después del curso Esta vez, los estudiantes no firmaron antes del experimento ¿Qué pasó? Los estudiantes sí hicieron trampa!

Muchas gracias Ydalid Rojas