1 NOTIFICACIONES JUDICIALES Centro de Especialización y Capacitación Judicial Proc. María Ester García Mayo 2013.

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NOTIFICACIONES JUDICIALES
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Transcripción de la presentación:

1 NOTIFICACIONES JUDICIALES Centro de Especialización y Capacitación Judicial Proc. María Ester García Mayo 2013

2 CONCEPTO Las notificaciones judiciales son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una resolución judicial, en sentido amplio comprensivo de sentencias interlocutorias o definitivas, y providencias.

3 FUNDAMENTO Asegurar la efectiva vigencia del principio de contradicción. La defensa en juicio de la persona y los derechos exige certeza en el conocimiento de las actuaciones posibilitando de esta forma la controversia judicial. Determinar el inicio del cómputo de los plazos para el cumplimiento de los actos procesales o deducir las impugnaciones admisibles.

4 CLASIFICACION Las notificaciones en general pueden clasificarse según dos criterios: Forma en que deben efectuarse Lugar en que llegan a conocimiento del destinatario.

5 FORMA Expresa  existe un efectivo acto de transmisión Tácita  el acto de transmisión se reputa verificado por disposición de la ley o por actitudes asumidas por las partes o sus auxiliares

6 LUGAR Es según el lugar en el que el conocimiento llega al destinatario: –En la sede del juzgado –El domicilio del destinatario –En otro lugar

7 MODOS DE LAS NOTIFICACIONES 1- NOTIFICACION PERSONAL. –En el expediente –En el domicilio 2- NOTIFICACION AUTOMATICA O A LA OFICINA.

8 Notificación personal en el expediente Art EN EL EXPEDIENTE: La notificación personal en el expediente se hará firmando el interesado y contendrá la fecha en que la misma tuviere lugar, debiendo la diligencia ser atestada por el secretario o prosecretario. Si la parte no supiera o no pudiera firmar, lo hará a su ruego otra persona ante el mismo funcionario, quien lo hará constar.

9 Notificación a los Funcionarios Judiciales Art. 154 C.P.C.C.- Los funcionarios judiciales, titulares o especiales, serán notificados en sus despachos en la forma ordinaria, con la salvedad que, con relación a ellos, no rige la notificación del art Los curadores serán notificados en el domicilio que deberán constituir.

10 NOTIFICACION PERSONAL EN EL DOMICILIO - CEDULA Es un acto procesal de comunicación de las resoluciones judiciales, con forma de documento escrito, con intervención de los auxiliares judiciales designados por la ley en el domicilio (procesal, real o convencional) de las partes o de sus representantes, o auxiliares. Este tipo de notificación constituye la excepción en nuestro sistema procesal ya que se efectúan de ese modo los actos mencionados en el art. 153 del C.P.C.C., 17 Y 18 del C.P.L.

11 CONTENIDO Car á tula del juicio Juzgado y Secretar í a en el que se tramita Nombre y apellido de la persona a quien se va a notificar - Domicilio Trascripci ó n de la providencia o parte resolutiva de la sentencia objeto de la notificaci ó n Detalle preciso de las copias que se acompa ñ an Fecha - Firma - Aclaración

12 NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO ART. 158 C.P.C.C  Principio General: Todas las resoluciones pueden ser notificadas por este medio Excepciones  -Traslado de la demanda - Reconvenci ó n - Sentencia Definitiva - Traslados o Vistas en los que se debe acompa ñ ar copias de escritos o documentaci ó n. Contenido  el mismo que el de las c é dulas. Fecha de notificaci ó n: 1- la de la constancia de entrega al notificado. 2- si es d í a inh á bil, el d í a h á bil siguiente.

13 NOTIFICACION POR EDICTOS Y RADIODIFUSION Y TELEVISION Art C.P.C.C Sujetos  Personas Inciertas  Domicilio Desconocido Modo  Publicaci ó n en el Bolet í n Oficial  Radiodifusi ó n o televisi ó n Contenido  El mismo que el de las c é dulas Fecha de Notificaci ó n  Al d í a siguiente de la ultima publicaci ó n o transmisi ó n

14 NOTIFICACION EN LA OFICINA Art C.P.C.C El principio general del proceso notificatorio de nuestro sistema procesal, es que toda providencia es de notificaci ó n ministerio legis, tambi é n llamada autom á tica o ficta. EFECTO: las partes quedan notificadas de las providencias judiciales el primero de los dos d í as designados semanalmente subsiguiente a aquel que fue dictada la providencia, SALVO cuando el expediente no se encuentre a disposici ó n del letrado o parte, y se deje constancia de tal circunstancia en el libro de comparendo habilitado al efecto. FUNDAMENTO: aplicaci ó n del principio de celeridad lo que permite un avance mas r á pido del juicio.

15 DIAS DE NOTIFICACION NOTIFICACION DIARIA LIBRO DE COMPARENDO  Acordada 35 / 93 *Nulidad -Presunci ó n ART. 164 *Retiro del expediente C.P.C.C *Retiro de copias -Efecto -Fecha de la Notificaci ó n

16 OFICIOS CONCEPTO: Son las comunicaciones escritas dirigidas a los ó rganos judiciales, a los funcionarios de otros poderes del Estado, a particulares y a entidades privadas, suscriptas seg ú n los casos, por los jueces, secretarios o ambos.

17 CONTENIDO Lugar y fecha de expedici ó n Destinatario Car á tula del expediente o tribunal que lo emite Objeto Cualquier otra circunstancia que sea conveniente incluir en el mismo Firma

18 SUBASTA DE INMUEBLES RECAUDOS: Art RECAUDOS: Antes de ordenar la subasta el juez requerir á informes: 1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones. 2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al r é gimen de propiedad horizontal. 3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, seg ú n las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendr á n vigencia por ciento veinte d í as, a cuyo vencimiento deber á n ser actualizados.

19 SUBASTA DE INMUEBLES -Asimismo intimar á al deudor para que dentro del tercer d í a presente el t í tulo de propiedad, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. -Deber á comprobarse judicialmente el estado de ocupaci ó n del bien. -Se citar á a los acreedores hipotecarios para que dentro del tercer d í a presenten sus t í tulos y, los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podr á n solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus cr é ditos.

20 OFICIOS Oficio Ley 22172: regula la comunicación entre jueces de distinta competencia territorial. Recaudos formales: Art. 3º.- El oficio no requiere legalización y debe contener: 1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario. 2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera. 3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante. 4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta. 5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. 6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.