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METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: ARBITRAJE

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Presentación del tema: "METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: ARBITRAJE"— Transcripción de la presentación:

1 METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: ARBITRAJE
MARIA FERNANDA CASTRO ELSSY CORAL JIMENEZ JAVIER ALEJANDRO JURADO

2 CONCEPTO Es un mecanismo establecido en la Constitución Política y en la Ley, mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, delegan expresamente su solución a un Tribunal de arbitramento, integrado por uno o tres árbitros especialistas en el tema a dirimir.

3 ¿QUE ES EL ARBITRAJE? El arbitraje esta regulado por la ley 1563 del Artículo 1° El arbitraje como ya se ha dicho es una forma de resolver una Litis sin necesidad de activar el aparato judicial. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

4 REQUISITOS 1.designación del juez
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. 3. El nombre del apoderado judicial del demandante 4. Lo que se pretenda 5. Fundamentos de echo 6.Pruebas 7. El juramento estimatorio. 8. Los fundamentos de derecho. 9. La cuantía del 10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

5 TIPOS DE ARBITRAJE Artículo 2°
*Institucional *Ad Hoc *En derecho *En conciencia

6 EL LAUDO ARBITRAL Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia.

7 TIPOS DE LAUDOS *Laudos totales o parciales: es aquel que finaliza sobre una parte del objetivo del litigio es decir sobre uno de los puntos de la demanda o contratación. *Laudos definitivos o firmes: dispone de todos los puntos legales en forma definitiva cualquier cuestión siempre y cuando el tribunal arbitral la califique como laudo. *Laudos de derecho o equidad: el juez no entrara a conocer sobre el contenido del mismo sino que simplemente ordenara su aplicación.

8 PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIONES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
ART. 29 derecho aplicable, el tribunal deberá resolver la controversia según las normas que hayan sido elegidas por las partes. ART. 30 cierre del procedimiento, cuando las partes le han comunicado no tener pruebas o alegatos. ART. 31 cierre del procedimiento, cuando el tribunal este compuesto por tres árbitros sus decisiones se tomaran por mayoría de votos de sus miembros.

9 ART. 32 laudo por acuerdo de las partes, si durante el procedimiento llegan a un acuerdo el tribunal arbitral dará por terminado las actuaciones. ART. 34 terminación del procedimiento, terminara por el pronunciamiento del laudo final o por decisión del tribunal arbitral.

10 GASTOS Y COSTAS (art. 36) Los gastos y costas del arbitraje incluyen:
los honorarios del tribunal arbitral indicados en forma separada por cada arbitro. *los gastos de viaje incurridos por el tribunal arbitral. *en su caso los honorarios y gastos del perito nombrado por el tribunal arbitral. *honorarios y gastos de los testigos. *Otros gastos determinados por el tribunal arbitral en que hubiere incurrido la parte vencedora y que se hallan reclamado en el procedimiento arbitral. NOTA: el tribunal arbitral deberá fijar los gastos y las costas del arbitraje en su laudo definitivo.

11 RECURSO DE ANULACION CONTRA EL LAUDO
Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el presidente del tribunal de arbitramento dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.  El recurso se surtirá ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento, para lo cual el secretario enviará el escrito junto con el expediente. Las causales de anulación del laudo son:

12 1.La nulidad absoluta del pacto arbitral proveniente de objeto y causa ilícitos. Los demás motivos de nulidad absoluta o relativa solo podrán invocarse cuando hayan sido alegados en el proceso arbitral y no se hayan saneado o convalidado en el transcurso del mismo.  2. No haberse constituido tribunal de arbitramento en forma legal, siempre que esta causal haya sido alegada de modo expreso en la primera audiencia de trámite.  3. Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y el tiempo debido.  4. Haberse proferido el laudo después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral o su prorroga.

13 5. Haberse fallado en conciencia debiendo haber sido en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.  6. Contener la parte resolutiva del laudo errores aritmético o disposiciones contradictorias siempre que se hayan alegado oportunamente ante el tribunal de arbitramento.  7. Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido mas de lo pedido. 8. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarará infundado el recurso y se condenará en costas al recurrente. Si el recurso de nulidad prospera con fundamento en las causales 2,4,5, o 6 del citado art. 38, los árbitros no tendrán derecho a la segunda mitad de los honorarios. Si la controversia tuvo su origen en un Contrato Estatal, del recurso de anulación conoce la sección tercera del Consejo de Estado.

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