DERECHO LABORAL REALIZADO POR JOSE GUILLERMO CONSUEGRA RAMIREZ CR201211.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO LABORAL REALIZADO POR JOSE GUILLERMO CONSUEGRA RAMIREZ CR201211

Antecedentes históricos de los derechos laborales y contrato de trabajo Edad Media Caída del Imperio Romano Se organiza el comercio Creación de monopolios Etapas Modernas Revolución Francesa 1789 y de Inglaterra desde 1760 a 1830 Sus características fueron: Jornadas excesivas de hasta catorce horas continuas; trabajo infantil indiscriminado, situación paupérrima de las familias trabajadoras (Marx las denominó proletarias). En 1850 reconoce la asociación y labor de 10 horas y luego con la matanza de Chicago se reconoce las 8 horas en 1886 y se celebra el 1 de mayo Día del trabajador.

ETAPAS HISTORICAS DE EL SALVADOR Pasado Prehispánico – Sociedad Indígena Pipil, cacao, esclavos, comerciantes, plebeyos, explotación agrícola La Conquista Española – 1525 se asientan los españoles en la cúspide socioeconómico y no remuneraban el trabajo del indio La Colonia – Siglo 17 disminución de población indígena y crecimiento del Mestizaje y producción de añil y otros productos

La Independencia – Siglo 18 los franceses hacen “La Declaración de los Derechos de los Hombres y de los Ciudadanos” La Republica – las condiciones socioeconómicas y laborales no mejoraron para nada. Aparecen nuevos oficios Evolución Constitucional – En 1824 aparece la primera constitución sin nada De actividades de trabajo ya en 1883 si se da – En 1911 ley sobre accidentes de trabajo – En 1939 Aparece Familia y trabajo

En 1944 aparece el art 15 : “Nadie puede ser obligado a prestar trabajo o servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo que por motivos de utilidad pública se establezcan por ley”. Desde 1945 aparece los art 155 y 156 que habla sobre los derecho de los trabajadores y patrones y el trabajo como un derecho y el art 157 que establece un seguro obligatorio En 1950 se vuelve a otra constitución donde incluye En el capitulo 2 Trabajo y seguridad Social ISSS En 1962 Nace el código laboral hasta 1972 En 1973 Se aprueba el actual código de trabajo

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS LABORALES LOS SUJETOS DEL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Por derecho individual se entenderá las normas que rigen entre la relación entre un trabajador y un empleador por lo tanto lo sujetos serán el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva

LOS SUJETOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO Por derecho colectivo de trabajo serán normas que se refieren a la relaciones entre un empleador o un grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que lo representan de tal manera que uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores que puede ser uno solo

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS LABORALES Aguinaldo desde el art 196 al 202 CT Maternidad desde el art 309 al 311 CT VACACIONES art 177 al 189 CT Jornada laboral art 161 al 176 CT Seguridad Laboral art 314 al 315 CT Licencia por enfermedad art 307 al 308 CT Igualdad de remuneración art 123 CT Descanso art 171 al 173 y 177 al 189 y 190 CT Salario art 119 al 169 CT

PRESENTE UN CUADRO EN DONDE DESCRIBA DE MANERA SINTETIZADA LOS PRINCIPALES DERECHOS LABORALES DERECHO AL TRABAJO Art 2 CN ESTABILIDAD LABORAL Art 25 CT DERECHO A LA SALUD OCUPACIONAL DERECHO A LA PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Art 37 CN DERECHO A LA MATERNIDAD Art 309 y 312 CT

CONTRATO DE TRABAJO – INDIVIDUAL Y COLECTIVO Art 17 CT DERECHO A SALARIO Art 119 CT LICENCIAS Y/O PERMISOS Art 29 CT JORNADA DE TRABAJO – DIURNO Y NOCTURNO Art 161 CT ASOCIACIÓN Y SINDICALIZACIÓN, Art 204 CT DERECHO AL PROCESO JURÍDICO LABORAL NO DISCRIMINACIÓN DENTRO DEL TRABAJO, DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA, EMOCIONAL Y/O SEXUAL DEL TRABAJADOR

DESCANSO EN DIAS DE ASUETO Art 190 CT VACACIONES ANUALES Art 177 CT AGUINALDO Art 196 al 199 CT DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN – CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO Y POR PLAZO, Art 58 Y 59 CT DEFENSA DE LA SALUD COMPENSACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA Por decreto 592 y Art 38 CT

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR UN TRABAJADOR EN CASO DE DESPIDO – TRÁMITE ANTE EL MTYPS Según el art. 60 en caso de despido el patrón debe de dar al trabajador una constancia que exprese: – La fecha de iniciación y la de terminación de las labores; – La clase de trabajo desempeñado; y – El salario devengado durante el último período de pago. Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también: – La eficiencia y comportamiento del trabajador; y – La causa o causas de la terminación del contrato.

Una denuncia interpuesta a la Dirección General de Inspección del MTPS Art La demanda podrá ser verbal o escrita y deberá contener: – Designación del juez ante quien se interpone; – Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones; – Indicaciones del lugar en que se desempeña o se desempeñó el trabajo con ocasión del cual se originó el conflicto, precisando su dirección en cuanto fuere posible;

– Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horario de trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de la relación laboral; – Relación de los hechos; – Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios. – Peticiones en términos precisos; – Lugar y fecha; y – Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona que firme a su ruego. Si la demanda fuere verbal y el actor no pudiere o no supiere firmar, se hará constar esa circunstancia. En caso de despido injustificado el MTPS hace lo necesario para lograr la reinserción del trabajador a la empresa y lograr una estabilidad laboral del trabajador.

DIFERENCIAS ENTRE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PREVISIÓN: Es la acción de los hombres, de sus asociaciones o comunidades y de los pueblos o naciones, que dispone lo conveniente para proveer a la satisfacción de contingencias o proveer a la satisfacción de contingencias o necesidades previsibles; por lo tanto, futuras, en el momento que se presenten.

DIFERENCIAS ENTRE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL: Está constituido por el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias que protegen a los trabajadores y a sus familias, o dependientes económicos contra los riesgos susceptibles de reducir o suprimir sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejes y muerte.

PRESENTE UN CUADRO QUE EXPRESE EL TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES REIVINDICATORIAS DE DERECHOS LABORALES Art 610 Prescriben en sesenta días las acciones de terminación de contrato de trabajo por causas legales, reclamo de indemnización por despido de hecho, resolución del contrato resarcimiento de daños y perjuicios por el primer motivo a que se refiere el art47 la resultante de lo dispuesto en el art 52 y la de reclamo de la prestación a que se refiere la fracción 2 del art 29 en todos estos casos el plazo de la prescripción se contara a partir de la fecha en que hubiera ocurrido la causa que motivare la acción dados en el código de trabajo

Art 611 por reclamos de prestaciones prescriben 60 días y gastos funerales Art 613 por reclamo pagos y prestaciones por pago prescribirán en 180 días Art 614 por adelantos por error del patrono prescribirán 180 días Art 615 por reclamo de indemnización por riesgo Profesional prescribirán por 2 años Art 616 lo demás que no este contemplado para El trabajador o patrono prescribirán por60 días Art 618 la prescripción se interrumpe por interposición, reconocimiento o fuerza mayor

PRESENTE CALCULOS ECONÓMICOS Y CONSIDERACIONES LEGALES POR: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE HECHO SIN CAUSA JUSTIFICADA Según el art. 58 del código de trabajo establece que el trabajador tiene derecho a un salario por cada año de trabajo y nunca la indemnización será menor al salario de 15 días y no podrá ser mayor al de cuatro salarios mínimos vigentes, por lo que también se le tendrá que calcular la parte proporcional por fracción del año. Calculo ejemplo

PRESENTE CALCULOS ECONÓMICOS Y CONSIDERACIONES LEGALES POR: VACACIÓN ANUAL REMUNERADA Todo empleado tiene derecho a vacaciones anuales, que consiste en un periodo de 15 días más un recargo del 30% al salario de estos días. Art 177 al 189 del CT Calculo Ejemplo

PRESENTE CALCULOS ECONÓMICOS Y CONSIDERACIONES LEGALES POR: AGUINALDO Todo patrono al final de cada año está obligado a dar a sus empleados una prima por cada año laborado en la empresa. Art 196 al 202 del CT Calculo Ejemplo

PRESENTE CALCULOS ECONÓMICOS Y CONSIDERACIONES LEGALES POR: HORAS EXTRAS – DIURNAS Y NOCTURNAS Se consideran horas extras y se debe cancelar con un recargo de 100% sobre el valor de cada hora, las labores que realizan en horas nocturnas se pagaran por lo menos con un 25% de recargo Calculo ejemplo

PRESENTE CALCULOS ECONÓMICOS Y CONSIDERACIONES LEGALES POR: CALCULO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL Según el art. 175 del código de trabajo establece que si un empleado trabaja en su día de descanso semanal tendrá derecho a un día compensatorio y se le pagara el 100% más un recargo del 50%. Calculo ejemplo

GRACIAS POR SU ATENCION