: VALIDEZ FORMAL Validez sustancial. DEFENSA TECNICA.

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Transcripción de la presentación:

: VALIDEZ FORMAL Validez sustancial. DEFENSA TECNICA

PROPUESTA Se propone incluir en las leyes de procedimiento provinciales una norma que garantice sustancial, real y efectivamente el derecho a la defensa técnica desde el primer momento de la aprehensión de los adolescentes en conflicto con la ley penal, la que deberá efectivizarse en el plazo de 24 hs en oportunidad del contacto personal y directo con el juez competente. De no optar el joven por una defensa particular en ese plazo se le designará al defensor oficial el que intervendrá en el proceso hasta que sea sustituido por un abogado de la matrícula a propuesta del adolescente, si lo desea. Esta sustitución se considerará operada recién cuando el defensor particular hubiere aceptado el cargo y constituido domicilio. Se propone incluir en las leyes de procedimiento provinciales una norma que garantice sustancial, real y efectivamente el derecho a la defensa técnica desde el primer momento de la aprehensión de los adolescentes en conflicto con la ley penal, la que deberá efectivizarse en el plazo de 24 hs en oportunidad del contacto personal y directo con el juez competente. De no optar el joven por una defensa particular en ese plazo se le designará al defensor oficial el que intervendrá en el proceso hasta que sea sustituido por un abogado de la matrícula a propuesta del adolescente, si lo desea. Esta sustitución se considerará operada recién cuando el defensor particular hubiere aceptado el cargo y constituido domicilio.

“Las leyes como las prácticas sociales no se aplican mecánicamente sino que responden a las representaciones sociales, a los adiestramientos, a los hábitos o a las trayectorias de las personas que interactúan en las instituciones”

DEFENSA

PRACTICA ACTUAL En Córdoba, desde lo “formal” el adolescente es notificado de la imputación y de la facultad de designar Defensor en consonancia con normas constitucionales al momento de su aprehensión. Sin embargo, de un estudio empírico realizado surge que desde lo “sustancial”, efectivo y realmente recién cuentan con defensa técnica cuando el sumario ingresa definitivamente al tribunal, a los 10, 15, 20 o más días posteriores a su aprehensión, oportunidad en que se lo emplaza para que en el término de 24 hs designe defensa particular, o en su defecto de le designará el defensor oficial. En Córdoba, desde lo “formal” el adolescente es notificado de la imputación y de la facultad de designar Defensor en consonancia con normas constitucionales al momento de su aprehensión. Sin embargo, de un estudio empírico realizado surge que desde lo “sustancial”, efectivo y realmente recién cuentan con defensa técnica cuando el sumario ingresa definitivamente al tribunal, a los 10, 15, 20 o más días posteriores a su aprehensión, oportunidad en que se lo emplaza para que en el término de 24 hs designe defensa particular, o en su defecto de le designará el defensor oficial.

FINES El robustecimiento operativo de la garantía constitucional de defensa en juicio como uno de los pilares esenciales del debido proceso del que deben ser beneficiarios los jóvenes. El robustecimiento operativo de la garantía constitucional de defensa en juicio como uno de los pilares esenciales del debido proceso del que deben ser beneficiarios los jóvenes. Armonizar las prácticas con la CDN y la normativa supranacional que integran el paradigma de la protección integral. Armonizar las prácticas con la CDN y la normativa supranacional que integran el paradigma de la protección integral. Impugnar la existencia del hecho, su participación, aportar pruebas que sostenga su posición defensiva, demostrar que existen otras medidas de menor afectación personal, mientras se sustancie el proceso, que no resulta indispensable su privación de libertad para asegurar la investigación y la actuación del régimen legal aplicable, plantear reclamos en relación a las condiciones de alojamiento, de no reunir estas las condiciones acordes a los estándares internacionales, recurrir las medidas que se adopten. Impugnar la existencia del hecho, su participación, aportar pruebas que sostenga su posición defensiva, demostrar que existen otras medidas de menor afectación personal, mientras se sustancie el proceso, que no resulta indispensable su privación de libertad para asegurar la investigación y la actuación del régimen legal aplicable, plantear reclamos en relación a las condiciones de alojamiento, de no reunir estas las condiciones acordes a los estándares internacionales, recurrir las medidas que se adopten.

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ES HOY, MAÑANA SERA TARDE